REFORMA DEL ESTADO

Decreto 1137/91

Establécese el marco regulatorio laboral aplicable al personal dependiente de la empresa privada adjudicataria de la Concesión de la Explotación del sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado Corredor Rosario - Bahía, Blanca, que regularán las relaciones o contratos laborales.

Bs. As., 14/6/91

VISTO lo dispuesto en la Ley N° 23.696 y en el Decreto N° 666/89,

y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 666/89 se dispuso la ejecución de la Ley N° 23.696 en FERROCARRILES ARGENTINOS por la modalidad de Concesión Integral de Explotación de líneas o sectores de la Red Ferroviaria Nacional.

Que por el mismo Decreto se dispuso llamar a Licitación Pública Internacional para la concesión de la explotación del Corredor Rosario - Bahía Blanca.

Que en el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación se estableció que las condiciones de trabajo que regirán el desempeño del personal que labore a órdenes del concesionario de la explotación serán las que directamente convenga el concesionario con las asociaciones gremiales que correspondan a las diferentes funciones ejercidas

Que resulta necesario definir taxativamente el marco regulatorio laboral aplicable al personal dependiente de la empresa privada adjudicataria de la concesión que, juntamente con los nuevos conventos colectivos que conforme lo previsto en el artículo 11, inciso e), del Decreto N° 200/88 se celebren en su ámbito, regularán las relaciones o contratos laborales.

Que, a tales efectos, la autoridad de aplicación de la Ley N° 14.250 (t.-o. Decreto N° 108/88) deberá citar de inmediato a la empresa adjudicataria y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial representativas de su personal, a fin de proceder a la constitución de las Comisiones Negociadoras en el marco de la Ley N° 23.546 y del Decreto N° 200/88, conforme lo prevé el artículo 41, "in fine", de la Ley N° 23.696.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 11) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese que el personal que se desempeñe en relación de dependencia en la empresa privada adjudicataria de la Concesión de la Explotación del sector de la Red. Ferroviaria Nacional denominado CORREDOR ROSARIO - BAHIA BLANCA, integrado por las líneas Rosario-Puerto Belgrano y Huinca Renancó ­ Ingeniero White, ramales alimentadores y futuras ampliaciones, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744 - t. o. Decreto N° 390/76, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.297), así como por las nuevas estipulaciones convencionales que las partes establezcan en el marco de las Leyes N° 14.250 (t. o. Decreto  N° 108/88),  N° 23.546 y dentro de la tipologia prevista en el artículo 18, inciso e), del Decreto N° 200/88.

Art. 2° - El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL procederá, dentro del término de veinte días de adjudicada la concesión, a citar a la empresa adjudicataria y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial y representativas de su personal que a la fecha del presente no hubieran celebrado acuerdos colectivos, a fin de constituir las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos de Trabajo que regirán las relaciones laborales dentro de la empresa en el marco de las disposiciones legales mencionadas en el párrafo final del articulo precedente.

Art. 3° - Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Rodolfo A. Diaz