REFORMA DEL ESTADO
Decreto 1137/91
Establécese el marco regulatorio laboral aplicable al personal dependiente de
la empresa privada
adjudicataria de la Concesión de la Explotación del sector de la Red Ferroviaria
Nacional
denominado Corredor Rosario - Bahía, Blanca, que regularán las relaciones o
contratos laborales.
Bs. As., 14/6/91
VISTO lo dispuesto en la Ley N° 23.696 y en el
Decreto N° 666/89,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 666/89 se dispuso la ejecución de la Ley N° 23.696 en FERROCARRILES ARGENTINOS
por la modalidad de Concesión Integral de Explotación de líneas o sectores de la
Red Ferroviaria Nacional.
Que por el mismo Decreto se dispuso llamar a Licitación Pública Internacional
para la concesión
de la explotación del Corredor Rosario - Bahía Blanca.
Que en el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación se estableció que las
condiciones
de trabajo que regirán el desempeño del personal que labore a órdenes del concesionario de la explotación serán
las que directamente convenga el concesionario con las asociaciones gremiales
que correspondan
a las diferentes funciones
ejercidas
Que resulta necesario definir taxativamente el marco regulatorio laboral
aplicable al
personal dependiente de la empresa privada adjudicataria de la concesión que,
juntamente con
los nuevos conventos colectivos que conforme lo previsto en el artículo 11, inciso e), del Decreto N° 200/88 se
celebren en su
ámbito, regularán las relaciones o contratos laborales.
Que, a tales efectos, la autoridad de aplicación de la Ley N° 14.250 (t.-o.
Decreto N°
108/88) deberá citar de inmediato a la
empresa adjudicataria y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial representativas de su
personal, a fin de
proceder a la constitución de las Comisiones Negociadoras en el marco de la Ley N° 23.546 y del Decreto N° 200/88, conforme lo prevé
el artículo 41, "in fine", de la Ley N° 23.696.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo
86, inciso 11) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Dispónese que el personal que se desempeñe en relación de
dependencia en la
empresa privada adjudicataria de la Concesión
de la Explotación del sector de la Red. Ferroviaria Nacional denominado CORREDOR ROSARIO - BAHIA BLANCA, integrado por las
líneas
Rosario-Puerto Belgrano y Huinca Renancó Ingeniero White, ramales alimentadores y futuras
ampliaciones, se regirá
exclusivamente
por lo dispuesto en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744 - t. o.
Decreto N°
390/76, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.297), así como
por las
nuevas estipulaciones convencionales que las partes establezcan en el marco de
las Leyes N°
14.250 (t. o. Decreto N° 108/88), N° 23.546 y dentro de la tipologia prevista en el
artículo 18,
inciso e), del Decreto N° 200/88.
Art. 2° - El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL procederá, dentro del
término de veinte días de adjudicada la concesión, a citar a la empresa adjudicataria y a las
asociaciones
sindicales de trabajadores con personería gremial y representativas de su personal que a la
fecha del presente no hubieran celebrado acuerdos colectivos, a fin de constituir las Comisiones
Negociadoras de los Convenios Colectivos de Trabajo que regirán las relaciones laborales
dentro de la empresa en el marco de las disposiciones legales mencionadas en el
párrafo final
del articulo precedente.
Art. 3° - Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.- MENEM.- Rodolfo A. Diaz