Secretar�a de Transporte
 

ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
 

Resoluci�n 1/98
 

Del�gase en el mencionado Ente, la direcci�n y ejecuci�n de los proyectos de creaci�n de centros de transbordo.
 

Bs. As., 5/01/98.
 

VISTO el Expediente N� 555-000109/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
 

CONSIDERANDO:
 

Que la implementaci�n de proyectos de construcci�n de centros de transferencia intermodal, constituye una de las tareas prioritarias asumidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como medida tendiente a avanzar en la integraci�n f�sica entre el transporte ferroviario y el transporte automotor.
 

Que conforme lo establecido por el Decreto N� 756 de fecha 11 de agosto de 1.997, es objetivo de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, supervisar el cumplimiento y coordinar los planes, programas y proyectos, vinculados a la elaboraci�n, propuesta y ejecuci�n de la pol�tica nacional en materia de transporte terrestre, y supervisar el control y la fiscalizaci�n de los servicios de transporte que se prestan a trav�s de los diferentes modos.
 

Que asimismo le compete conducir la gesti�n y obtenci�n de cooperaci�n t�cnica y financiera internacional que otros pa�ses u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y pol�ticas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
 

Que de acuerdo a los estudios realizados, los centros de transbordo existentes no re�nen las condiciones necesarias para la prestaci�n de un eficiente servicio, toda vez que se trata de sectores donde se producen movimientos de pasajeros de relevante magnitud.
 

Que el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), en raz�n de las misiones y funciones encomendadas por el Decreto N� 1383 de fecha 29 de noviembre de 1.996, y las acciones establecidas por el Decreto N� 696 de fecha 30 de julio de 1.997, entiende espec�ficamente en la gesti�n y participa en la ejecuci�n de proyectos o emprendimientos urbanos de transbordo intermodal.
 

Que como consecuencia de ello, se hace necesario impartir pautas y distribuir funciones a efectos de instrumentar la coordinaci�n y ejecuci�n de los proyectos a que se hace referencia, descentralizando actividades tanto para la SECRETARIA DE TRANSPORTE como para el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF).
 

Que resulta conveniente para ello establecer como criterio principal de reparto de funciones, el origen de la asistencia financiera a dichos proyectos, la que puede provenir de organismos p�blicos o privados, nacionales o internacionales.
 

Que atento a la capacidad plena para actuar en los �mbitos de derecho p�blico y privados, otorgada al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), por su norma de creaci�n, resulta procedente facultarlo para asumir la direcci�n y ejecuci�n de aquellos proyectos en que la asistencia financiera no sea de origen internacional.
 

Que la instrumentaci�n para la formalizaci�n de dichos proyectos, se efect�a mediante la suscripci�n de convenios marcos que establecen los lineamientos principales que regir�n el trabajo de las comisiones operativas que para cada caso y a tales efectos se crean en los mismos.
 

Que es tarea esencial de las comisiones operativas, elaborar las conclusiones donde quedar� determinado, entre otros aspectos, el origen de la asistencia financiera del proyecto de que se trate. 
 

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto en el Decreto N� 756 de fecha 11 de agosto de 1.997.
 

Por ello,
 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:
 

Art�culo 1�- Del�gase en el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), la direcci�n y ejecuci�n de los proyectos de creaci�n de centros de transbordo, cuando para la financiaci�n de dichos proyectos no se requiera asistencia internacional.
 

Art. 2�- Ser� competencia de las comisiones operativas que se creen en virtud de la suscripci�n de los convenios marcos, y a los efectos de implementar la ejecuci�n de uno o m�s proyectos de transbordo, determinar en sus conclusiones el origen de la financiaci�n del mismo.
 

Art. 3�- Con car�cter previo al comienzo de la ejecuci�n el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), deber� elevar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los proyectos definitivos para su aprobaci�n. 
 

Art. 4�- Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. - Armando N. Canosa.