Secretar�a de
Transporte
ENTE NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
Resoluci�n 1/98
Del�gase en el
mencionado Ente, la direcci�n y ejecuci�n de los proyectos de creaci�n de
centros de transbordo.
Bs. As.,
5/01/98.
VISTO el Expediente N� 555-000109/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la implementaci�n de proyectos de construcci�n de centros de
transferencia intermodal, constituye una de las tareas prioritarias asumidas por
la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, como medida tendiente a avanzar en la integraci�n f�sica
entre el transporte ferroviario y el transporte automotor.
Que conforme lo establecido por el Decreto N� 756 de fecha 11 de
agosto de 1.997, es objetivo de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, supervisar el
cumplimiento y coordinar los planes, programas y proyectos, vinculados a la
elaboraci�n, propuesta y ejecuci�n de la pol�tica nacional en materia de
transporte terrestre, y supervisar el control y la fiscalizaci�n de los
servicios de transporte que se prestan a trav�s de los diferentes modos.
Que asimismo le compete conducir la gesti�n y obtenci�n de
cooperaci�n t�cnica y financiera internacional que otros pa�ses u organismos
internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y pol�ticas de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que de acuerdo a los estudios realizados, los centros de
transbordo existentes no re�nen las condiciones necesarias para la prestaci�n de
un eficiente servicio, toda vez que se trata de sectores donde se producen
movimientos de pasajeros de relevante magnitud.
Que el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF),
en raz�n de las misiones y funciones encomendadas por el Decreto N� 1383 de
fecha 29 de noviembre de 1.996, y las acciones establecidas por el Decreto N�
696 de fecha 30 de julio de 1.997, entiende espec�ficamente en la gesti�n y
participa en la ejecuci�n de proyectos o emprendimientos urbanos de transbordo
intermodal.
Que como consecuencia de ello, se hace necesario impartir pautas
y distribuir funciones a efectos de instrumentar la coordinaci�n y ejecuci�n de
los proyectos a que se hace referencia, descentralizando actividades tanto para
la SECRETARIA DE TRANSPORTE como para el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF).
Que resulta conveniente para ello establecer como criterio
principal de reparto de funciones, el origen de la asistencia financiera a
dichos proyectos, la que puede provenir de organismos p�blicos o privados,
nacionales o internacionales.
Que atento a la capacidad plena para actuar en los �mbitos de
derecho p�blico y privados, otorgada al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), por su norma de creaci�n, resulta procedente
facultarlo para asumir la direcci�n y ejecuci�n de aquellos proyectos en que la
asistencia financiera no sea de origen internacional.
Que la instrumentaci�n para la formalizaci�n de dichos proyectos,
se efect�a mediante la suscripci�n de convenios marcos que establecen los
lineamientos principales que regir�n el trabajo de las comisiones operativas que
para cada caso y a tales efectos se crean en los mismos.
Que es tarea esencial de las comisiones operativas, elaborar las
conclusiones donde quedar� determinado, entre otros aspectos, el origen de la
asistencia financiera del proyecto de que se trate.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen
de lo dispuesto en el Decreto N� 756 de fecha 11 de agosto de 1.997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Art�culo 1�- Del�gase
en el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), la
direcci�n y ejecuci�n de los proyectos de creaci�n de centros de transbordo,
cuando para la financiaci�n de dichos proyectos no se requiera asistencia
internacional.
Art. 2�- Ser�
competencia de las comisiones operativas que se creen en virtud de la
suscripci�n de los convenios marcos, y a los efectos de implementar la ejecuci�n
de uno o m�s proyectos de transbordo, determinar en sus conclusiones el origen
de la financiaci�n del mismo.
Art. 3�- Con
car�cter previo al comienzo de la ejecuci�n el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), deber� elevar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
los proyectos definitivos para su aprobaci�n.
Art. 4�- Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. - Armando N. Canosa.