Secretaría de
Transporte
ENTE NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
Resolución 1/98
Delégase en el
mencionado Ente, la dirección y ejecución de los proyectos de creación de
centros de transbordo.
Bs. As.,
5/01/98.
VISTO el Expediente N° 555-000109/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación de proyectos de construcción de centros de
transferencia intermodal, constituye una de las tareas prioritarias asumidas por
la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, como medida tendiente a avanzar en la integración física
entre el transporte ferroviario y el transporte automotor.
Que conforme lo establecido por el Decreto N° 756 de fecha 11 de
agosto de 1.997, es objetivo de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, supervisar el
cumplimiento y coordinar los planes, programas y proyectos, vinculados a la
elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de
transporte terrestre, y supervisar el control y la fiscalización de los
servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos.
Que asimismo le compete conducir la gestión y obtención de
cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos
internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que de acuerdo a los estudios realizados, los centros de
transbordo existentes no reúnen las condiciones necesarias para la prestación de
un eficiente servicio, toda vez que se trata de sectores donde se producen
movimientos de pasajeros de relevante magnitud.
Que el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF),
en razón de las misiones y funciones encomendadas por el Decreto N° 1383 de
fecha 29 de noviembre de 1.996, y las acciones establecidas por el Decreto N°
696 de fecha 30 de julio de 1.997, entiende específicamente en la gestión y
participa en la ejecución de proyectos o emprendimientos urbanos de transbordo
intermodal.
Que como consecuencia de ello, se hace necesario impartir pautas
y distribuir funciones a efectos de instrumentar la coordinación y ejecución de
los proyectos a que se hace referencia, descentralizando actividades tanto para
la SECRETARIA DE TRANSPORTE como para el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF).
Que resulta conveniente para ello establecer como criterio
principal de reparto de funciones, el origen de la asistencia financiera a
dichos proyectos, la que puede provenir de organismos públicos o privados,
nacionales o internacionales.
Que atento a la capacidad plena para actuar en los ámbitos de
derecho público y privados, otorgada al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), por su norma de creación, resulta procedente
facultarlo para asumir la dirección y ejecución de aquellos proyectos en que la
asistencia financiera no sea de origen internacional.
Que la instrumentación para la formalización de dichos proyectos,
se efectúa mediante la suscripción de convenios marcos que establecen los
lineamientos principales que regirán el trabajo de las comisiones operativas que
para cada caso y a tales efectos se crean en los mismos.
Que es tarea esencial de las comisiones operativas, elaborar las
conclusiones donde quedará determinado, entre otros aspectos, el origen de la
asistencia financiera del proyecto de que se trate.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen
de lo dispuesto en el Decreto N° 756 de fecha 11 de agosto de 1.997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°- Delégase
en el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), la
dirección y ejecución de los proyectos de creación de centros de transbordo,
cuando para la financiación de dichos proyectos no se requiera asistencia
internacional.
Art. 2°- Será
competencia de las comisiones operativas que se creen en virtud de la
suscripción de los convenios marcos, y a los efectos de implementar la ejecución
de uno o más proyectos de transbordo, determinar en sus conclusiones el origen
de la financiación del mismo.
Art. 3°- Con
carácter previo al comienzo de la ejecución el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), deberá elevar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
los proyectos definitivos para su aprobación.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Armando N. Canosa.