RESOLUCIÓN N° 1
BUENOS AIRES, 13 JUL 2007
VISTO la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007, el
Decreto Nº 702 de fecha 6 de junio de 2007, el Decreto Nº 763 de fecha
20 de junio de 2007, y el Acta de fecha 28 de junio de
2007 suscripta entre el señor Subsecretario de Recursos Hídricos y presidente de la AGENCIA DE
PLANIFICACION (APLA), Ing.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que
los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; debiendo las
autoridades proveer a la protección de esos derechos.
Que así como la provisión de todo servicio público y, en
particular, la del agua potable y colección de
desagües cloacales, reviste los caracteres de permanencia, continuidad,
regularidad y obligatoriedad; la regulación y control de éstos no puede hacerse efectiva
sino en idénticas condiciones.
Que en tal sentido el artículo 2º de la Ley Nº 26.221 de
fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 02/03/07)
caracteriza la prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de
desagües cloacales como servicio público.
Que conforme los prescripto por el mencionado artículo, la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. es la concesionaria del servicio de agua potable y desagües cloacales en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O. 22/03/06), ratificado por la Ley Nº 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006 (B.O. 07/06/06).
Que el citado artículo 42 de la Constitución Nacional implica el
reconocimiento de la protección a
los usuarios y consumidores que, en lo que aquí interesa, se concreta a través del
control de la prestadora del servicio público -AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.- mediante la puesta en
efectivo funcionamiento de los respectivos
órganos de control.
Que la provisión de todo servicio público y, en particular,
la provisión del servicio de agua potable y
colección de desagües cloacales, reviste los caracteres de permanencia,
continuidad, regularidad y obligatoriedad.
Que para el efectivo cumplimiento de los caracteres
enumerados precedentemente y lo dispuesto en
el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, debe ejercerse la
regulación y control de la concesionaria en forma plena.
Que a tal fin, deben implementarse las medidas necesarias
para poner en funcionamiento los organismos
que tienen a su cargo el control de la prestadora del servicio público.
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13
de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) se aprobó
como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006,
entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el citado Convenio Tripartito y los artículos 3º, 4º y
5º de la Ley N° 26.221, dispusieron la disolución inmediata del ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS); la creación en el ámbito del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); y la creación en el
ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
(APLA).
Que tanto el ERAS como el APLA fueron creados como entes autárquicos, con capacidad de derecho público y privado.
Que asimismo, en dicho Convenio
Tripartito se dispone que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ejerza las funciones
de control y regulación de la prestación del
servicio; de los aspectos económicos de la concesión y la atención de los
reclamos de los usuarios.
Que por su parte, en el citado Convenio Tripartito se
encomienda a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) las tareas inherentes a la
planificación y determinación de metas y
prioridades de inversión.
Que por otra parte, conforme lo previsto por el artículo 1º
del mencionado Convenio Tripartito, el
personal del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) continuará prestando sus
servicios en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) o en la AGENCIA
DE PLANIFICACION (APLA).
Que el artículo 6º de la citada Ley Nº 26.221 aprueba como
Anexo 2 el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de
agua potable y desagües cloacales en el ámbito
establecido por el Decreto Nº 304/06, ratificado por la Ley Nº 26.100.
Que dicho Marco Regulatorio establece, en sus Capítulos IV y
V, las bases para la organización de los
mencionados entes, disponiendo –en particular- el artículo 44º que el ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) será dirigido y administrado por un Directorio
de tres miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en consecuencia y dejándose expresa constancia que “resulta imprescindible conformar el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44 del Anexo 2 de la Ley 26.221”, y “de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45” de dicha norma, por el Decreto N° 702 de fecha 6 de junio de 2007 (B.O. 8/06/07) se designa al Doctor Carlos María VILAS (M.I. Nº 5.326.078) en el cargo de Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, al respecto, en sus artículos 16º y 17º, dicho Decreto
Nº 763/07 dispone que el recurso destinado a
solventar el funcionamiento del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), surgirá de aplicar, sobre la totalidad
de las sumas facturadas por la Concesionaria,
idéntico porcentaje al aplicado oportunamente para solventar el financiamiento del ex ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS); y faculta a la Autoridad de Aplicación
para determinar la proporción en que se distribuirán
los Activos, Pasivos y Personal pertenecientes al ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), entre la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y el ENTE REGULADOR DE AGUA
Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que también en su artículo 19 el citado Decreto Nº 763/07
establece que las relaciones laborales del
personal, a excepción de los miembros del Directorio de ambos organismos, se
regirán por la Ley de Contrato de trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
Que por su parte, conforme lo establecido por el artículo
30° del mencionado Marco Regulatorio, el
Subsecretario de Recursos Hídricos ejercerá la Presidencia de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA).
Que en tal sentido se suscribió entre el señor Subsecretario
de Recursos Hídricos y Presidente de la AGENCIA DE
PLANIFICACION (APLA), Ing. Fabián LOPEZ, y el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), Dr. Carlos María VILAS, el Acta de fecha
28 de junio de 2007 por la cual se designa conforme lo dispuesto en su
Anexo I al personal del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) en
el respectivo organismo en el cual
continuará prestando sus servicios, es decir, en la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) o en el ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), según el caso; a fin de cumplimentar lo
dispuesto en las normas referenciadas y ello “en el
marco de las facultades otorgadas conforme lo
Que asimismo, el artículo 1º del
Acta arriba relacionada dispuso: “El monto resultante de la recaudación
mencionada en los artículos 5º, inciso b), y 6º, inciso b), del Convenio Tripartito
aprobado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.221; en los artículos 35, inc. a), y 50,
inc. a), del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221; y en los artículos 16 y 17 del Decreto Nº 763/07; se
asignará en un 58 % al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y en un 42 % a
la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)”.
Que por lo tanto, ante dicha situación y a fin de
cumplimentar lo dispuesto por la citada Ley Nº
26.221, el Decreto Nº 763/07 y normas complementarias, resulta evidente
la necesidad y urgencia de adoptar las medidas pertinentes para la implementación
de las acciones necesarias para proceder al control del cumplimiento de las
obligaciones a cargo de la Concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio,
en especial en materia de prestación de servicio; la diagramación y el
control de la contabilidad regulatoria de la concesión; la relación con los usuarios; la
atención y resolución de los reclamos; el cumplimiento del régimen tarifario; así como
garantizar el acceso a la información acerca de los servicios controlados, entre otras.
Que en tal sentido, la imposición de deberes y obligaciones
de cumplimiento inmediato, cuya
ejecución debe ser ejercida de forma inminente y cuya inobservancia es inexcusable, tanto
por razones de hecho y de derecho; corresponde implementar con la
mayor urgencia posible todas las medidas necesarias tendientes a su
cumplimiento.
Que al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) le
han sido expresamente impuestos
plazos para el cumplimiento de determinados deberes y obligaciones,
imprescindibles para la efectiva regulación y control del
servicio procedimiento
sancionatorio de la Concesión en los términos del artículo 18 del Decreto Nº 763/07.
Que de hecho y conforme lo solicitado por Nota FL Nº
1874/2007 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, al ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se le ha requerido la elaboración de
una propuesta de implementación de la tarifa social
de acuerdo a lo previsto en el artículo 76 del mencionado Marco Regulatorio,
habiéndosele también solicitado información y/o su intervención conforme, entre otras,
Notas FL Nº 1704/07, 1705/07, 1706/07, 1707/07, 1708/07, 1709/07, 1710/07, 1711/07, 1712/07,
1775/07, 1854/07, 1862/07, 1872/07, 1873/07 también de la citada SUBSECRETARIA DE
RECURSOS HIDRICOS.
Que en este sentido, además, resulta pertinente considerar
la presentación judicial efectuada,
con fecha 28 de abril de 2006, por AGUAS ARGENTINAS S.A. solicitando su concurso preventivo, y la
apertura del mismo declarada por el Juzgado Nacional
en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 24 (Expte. Nº 065555/06 – Aguas Argentinas S.A. s/ Concurso
Preventivo); así como la obligación impuesta al ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) mediante el artículo 20 del Decreto
Nº 763/07 de ejercer la representación en todas las causas judiciales en las que
interviniere o debiere intervenir el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), como
también en las que eventualmente se inicien.
Que igualmente, el artículo 3º del Convenio Tripartito citado establece que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) deberá asimismo continuar el trámite y resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la anterior concesión rescindida por culpa de AGUAS ARGENTINAS S.A., así como atender consultas y reclamos de usuarios e intervenir en todos los casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la defensa de los intereses del Estado Nacional en cuestiones vinculadas a la ex concesión.
Que del mismo modo, el artículo 21 del Decreto PEN Nº 763/07
dispone que los expedientes
administrativos concernientes a la Concesión rescindida por Decreto Nº 303 de
fecha 21 de marzo de 2006 (B.O. 22/03/06), pendientes de trámite y resolución
proseguirán su tramitación en la órbita del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que por lo tanto, ante la disolución del ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dispuesta por la Ley Nº
26.221 y la asignación de personal y
presupuesto al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) conforme Acta del 28 de junio de 2007,
cualquier demora en asumir las obligaciones
mencionadas por parte de este Organismo implicaría un perjuicio irreparable a los
intereses del Estado Nacional y a los derechos de los usuarios reconocidos
constitucionalmente que quedarían desamparados ante la inexistencia de Ente Regulador que
ejerza el control de la Concesión.
Que en consecuencia, en virtud de lo precedentemente
indicado, resulta indispensable, oportuno y
conveniente designar en funciones al personal transferido a fin que el organismo
pueda ejercer apropiadamente las tareas que le fueran asignadas.
Que en orden a lo descripto anteriormente, en el marco de la
excepcionalidad del acto en
cuestión y en razón de la urgencia señalada; resulta necesario, más allá de la falta de
conformación plena del Directorio, poner al organismo en funciones, dotándolo
de una estructura, designando al personal transferido y asignándole funciones
para el oportuno cumplimiento de las normas citadas supra.
Que la ausencia de conformación plena del Directorio no obsta a la procedencia de la presente medida en razón de la necesidad y urgencia de su dictado a fin de dar inmediato cumplimiento a los deberes y obligaciones que le fueran asignados al ERAS, dada la inexistencia de otro Ente Regulador que ejerza sus funciones.
Que por tanto resulta imperativo contar con una estructura
orgánica integrada por técnicos, expertos y
especialistas con el objeto de conformar los equipos técnicos del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); quienes estarán en condiciones de
ejercer las funciones que le fueran encomendadas al organismo y
quienes, por su parte, se venían desempeñando en el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y fueron asignados conforme los
términos del Acta del 28 de junio de 2007.
Que en dicha estructura orgánica y administrativa deberán
priorizarse los principios de eficiencia,
austeridad y profesionalidad en cumplimiento de las funciones a cargo del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) conforme lo prescripto en el citado
Convenio Tripartito.
Que en los términos establecidos por el Preámbulo del Marco Regulatorio, los funcionarios y empleados de los organismos
deben colaborar para asegurar, promover, controlar y
hacer cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en condiciones de
eficiencia en beneficio de los usuarios presentes y futuros.
Que en igual sentido, el artículo 1º del Decreto N° 763/07
establece que los funcionarios y empleados de
los organismos, entidades y empresas intervinientes en la prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales deberán asegurar,
promover, controlar y hacer cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en
condiciones de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y futuros mediante la
implementación de adecuadas prácticas regulatorias, técnicas y
gerenciales y mecanismos que aseguren la transparencia y control adecuados.
Que en este contexto resulta oportuno, imperioso y necesario
otorgar tareas al personal transferido
conforme el mencionado Anexo I del Acta de fecha 28 de junio de 2007.
Que de acuerdo a lo resuelto en el Acta citada, y conforme
las facultades que le fueron asignadas
a la Autoridad de Aplicación por el artículo 17 del “2007 - Año de la Decreto
Nº 763/07, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) cuenta con presupuesto destinado a
cubrir sus gastos de personal y de funcionamiento.
Que el suscripto, como Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA
Y SANEAMIENTO (ERAS), resulta competente para dictar la
presente en virtud de las facultades otorgadas por los
artículos 44º y 45º del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221 y el artículo
1º del Decreto Nº 702/07.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura orgánica del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) así como las responsabilidades y
acciones primarias de las unidades
sustantivas y de apoyo que como Anexo I forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2º.- Desígnase para
desempeñar funciones en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) al personal del ex ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) cuya nómina figura en
el Anexo I del Acta de fecha 28 de junio de 2007 que en copia como Anexo II
forma parte integrante de la presente
resolución; en las condiciones, grados y niveles remuneratorios que se indican en el
Anexo III que también integra la presente resolución y en un todo de acuerdo
y sujeto a lo previsto en el artículo 48º del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221.
ARTICULO 3º.- Establécese que el
cuadro de posiciones jerárquicas, grados y niveles remuneratorios que se
aplicarán al personal del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) es el que surge del Anexo IV que
forma parteintegrante de la presente
resolución.
ARTICULO 4º.- Instrúyese al
Departamento Administrativo a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al
cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese a los interesados,
comuníquese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y
a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido,
archívese.
Dr. Carlos María Vilas - Presidente.