JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
Disposición Nº 7/2012
Bs. As., 14/8/2012
VISTO los Decretos Nº 1187/2012, 1188/2012, 1189/2012, 1190/2012 y 1191/2012, y
CONSIDERANDO:
Que el día 19 de julio de 2012 entraron en vigencia los Decretos citados en el
Visto, por medio de los cuales se establecen políticas homogéneas de
contratación para el pago de haberes, adquisición de automóviles, provisión de
combustibles y lubricantes, compra de pasajes aéreos y contratación de telefonía
celular móvil, radio y transferencia de datos.
Que entre los objetivos de las medidas adoptadas se encuentran el de efectuar
contrataciones públicas más eficientes y económicas, propiciando los convenios
interadministrativos, como forma de realizar un uso más eficiente de los
recursos públicos, o bien la celebración de acuerdos marco, que permitan obtener
mejores condiciones de contratación.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, como órgano rector del Sistema de
Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración Pública Nacional
tiene, entre sus competencias, la función de ejercer la supervisión y la
evaluación de la operatividad de dicho sistema y de proponer políticas de
contratación.
Que a efectos de instrumentar políticas de acción conjunta, corresponde que las
entidades y jurisdicciones comprendidas en el ámbito de aplicación de los
Decretos citados en el Visto remitan información sobre el estado de sus
contrataciones vigentes y sobre las prestaciones requeridas para el cumplimiento
de sus objetivos institucionales.
Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene facultades para solicitar
información a las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, en
función de las competencias conferidas por el artículo 23 inciso a) del Decreto
Nº 1023/2001.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES depende jerárquicamente de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades de avocación que le
corresponden a ésta Subsecretaría conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Instrúyese a las entidades y jurisdicciones comprendidas en los
ámbitos de aplicación de los Decretos Nº 1187/2012, 1188/2012, 1189/2012,
1190/2012 y 1191/2012 a remitir la información indicada para cada supuesto en
los Anexos I a V de la presente, dentro de los QUINCE (15) días siguientes a su
entrada en vigencia, ingresando por intermedio de los agentes que tengan usuario
y contraseña a la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
www.argentinacompra.gob.ar con el perfil “Organismo” y utilizando los
formularios electrónicos que se encuentren en el link “Programa de
Ordenamiento”.
ARTICULO 2° — Las entidades y jurisdicciones que deban remitir la información
mencionada en el artículo anterior, y no cuenten con agentes que tengan usuario
y contraseña para ingresar a la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES con el perfil “Organismo”, deberán solicitar el alta del o los
usuarios correspondientes enviando un correo electrónico con el requerimiento a
soporteonc@jefatura.gob.ar.
ARTICULO 3° — Los titulares de los servicios administrativos financieros son los
responsables del correcto y oportuno envío de la información detallada en el
artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Lic. MARIANO GRECO, Subsecretario de Tecnologías de
Gestión, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de
Gabinete de Ministros.
ANEXO I
INFORMACION A SUMINISTRAR SOBRE EL SERVICIO DE
PAGO DE HABERES
(DECRETO Nº 1187/2012)
Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la
Ley Nº 24.156, deberán suministrar la información detallada a continuación
respecto del servicio de pago de haberes del personal:
a) Datos de la contratación:
• Datos del proveedor (informar el/los nombre/es de las entidades bancarias
proveedoras del servicio, indicando denominación y número de CUIT).
• Tipo y número del procedimiento de selección por el cual se gestionó la
contratación.
• Número de la orden de compra por la cual se perfeccionó el contrato o, en su
caso, su prórroga.
• Fecha de inicio de la vigencia del contrato original o de su prórroga.
• Fecha de finalización de la vigencia del contrato original o de su prórroga.
• En el supuesto de no encontrarse vigente ningún contrato se deberá indicar la
modalidad utilizada (legítimo abono, reconocimiento de servicios, PSU, otros).
• Costo del servicio: (indicar si es costo cero; si el organismo paga una
retribución, indicar el monto o porcentaje sobre la masa salarial; si el
proveedor paga un canon al organismo, indicar el monto mensual que ingresa al
organismo o el porcentaje sobre la masa salarial).
b) Datos de la utilización del servicio:
• Cantidad de personal que cobra haberes por la entidad bancaria seleccionada.
• Cantidad de personal que hizo uso de la opción para el depósito de haberes en
otro banco, indicando el/los nombre/s de la/s entidad/es bancaria/s de opción
para cada caso.
• Jurisdicción/es de pago (se deberá indicar el listado de las localidades dónde
los agentes tienen cuentas de sueldo abiertas, en cada caso deberá informar el
código postal y la provincia a la que pertenecen).
ANEXO II
INFORMACION A SUMINISTRAR SOBRE LA FLOTA
AUTOMOTRIZ
(DECRETO Nº 1188/2012)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Nº 1188/2012, las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley
Nº 24.156, deberán informar:
a) Datos de la flota automotriz:
• Tipo
• Marca
• Modelo
• Año de fabricación
• Número de patente
• Titular del dominio
• Uso al que está destinado (si es para uso operativo u otro)
• Agente usuario (indicar el nivel y cargo del funcionario en caso de
corresponder)
• Dependencia a la que está destinado (indicar la dependencia que usa el
vehículo).
b) Datos de la contratación:
Indicar para cada uno de los vehículos que integran la flota de la entidad o
jurisdicción:
• Datos del proveedor, indicando denominación y número de CUIT.
• Tipo y número del procedimiento de selección por el cual se gestionó la
contratación de cada automóvil.
• Modo de tenencia: compra, locación, locación con opción a compra, donación u
otro.
• Número de la orden de compra por la cual se perfeccionó el contrato o, en su
caso, su prórroga.
• En caso de contratos con prestación periódica, indicar la fecha de
finalización de la vigencia del contrato original o de su prórroga.
• En caso de locaciones, el monto mensual de la locación y cualquier observación
que estime pertinente.
• En caso de leasing, el monto mensual del canon, el de la opción a compra y
cualquier observación que estime pertinente.
• En caso de compra monto abonado por cada unidad.
ANEXO III
INFORMACION A SUMINISTRAR SOBRE LA CONTRATACION
DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
(DECRETO Nº 1189/2012)
Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la
Ley Nº 24.156, deberán informar:
a) Datos de la contratación:
• Datos de los proveedores, indicando denominación y número de CUIT.
• Tipo y número del procedimiento de selección por el cual se gestionó la/s
contratación/es de combustible y lubricantes.
• Objeto de la contratación (compra de combustible, compra de lubricantes).
• Número de la orden de compra por la cual se perfeccionó cada contrato o, en su
caso, su prórroga.
• Fecha de inicio de la vigencia del contrato original o de su prórroga.
• Fecha de finalización de la vigencia del contrato original o de su prórroga.
• Monto de la contratación en cada caso.
• En el supuesto de que no exista un contrato vigente se deberá indicar la
modalidad utilizada.
b) Datos del consumo durante el primer semestre de año 2012:
• Cantidad promedio de litros de combustible utilizados por mes, diferenciando
tipo de combustible (nafta, diesel, otros).
• Cantidad promedio de litros de lubricante utilizados por mes.
• Especificaciones técnicas de los productos utilizados.
• Lugar/es de carga de combustible o de entrega de combustible a granel, según
el caso.
ANEXO IV
INFORMACION A SUMINISTRAR SOBRE EL SERVICIO DE
TELEFONIA CELULAR MOVIL, RADIO Y TRANSMISION DE DATOS
(DECRETO Nº 1190/2012)
Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la
Ley Nº 24.156, deberán informar:
a) Datos de la contratación:
• Empresa/s prestadora/s del servicio de telefonía celular móvil, radio y
transferencia de datos, indicando la denominación y el número de CUIT.
• Tipo y número del procedimiento de selección por el cual se gestionó la/s
contratación/es del servicio de telefonía celular móvil, radio y transferencia
de datos.
• Monto por servicio.
• Número de la orden de compra por la cual se perfeccionó el contrato o, en su
caso, su prórroga.
• Fecha de inicio de la vigencia del contrato original o de su prórroga.
• Fecha de finalización de la vigencia del contrato original o de su prórroga.
• En el supuesto de que no exista un contrato vigente se deberá indicar la
modalidad utilizada (legitimo abono, PSU, otros).
b) Datos de la utilización del servicio:
• Tipo/s de servicio/s contratado/s (telefonía celular móvil, radio y/o
transferencia de datos, indicando las especificaciones técnicas de cada uno).
• Ubicación geográfica de la/s dependencia/s donde desempeñen funciones los
usuarios de los servicios contratados (indicar calle, numero, localidad,
provincia y código postal).
• Monto de la última facturación.
c) Características de los equipos utilizados:
• Marca, modelo y cantidad de cada tipo.
• Forma de tenencia de cada uno de los móviles (comodato, compra, otro).
• Número de línea de cada uno de los móviles.
• Agente usuario (indicar el nivel y cargo del funcionario en caso de
corresponder).
ANEXO V
INFORMACION A SUMINISTRAR SOBRE LA COMPRA DE
PASAJES AEREOS
(DECRETO Nº 1191/2012)
Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº
24.156, deberán informar:
a) Datos de la contratación:
• Empresa/s prestadora/s del servicio de pasajes aéreos, indicando la
denominación y el número de CUIT.
• Tipo y número del procedimiento de selección por el cual se gestionó la/s
contratación/es para la adquisición de pasajes aéreos.
• Número/s de la/s orden/es de compra por la/s cual/es se perfeccionó el/los
contratos o, en su caso, su/s prórroga/s.
• Fecha de inicio de la vigencia del contrato original o de su prórroga.
• Fecha de finalización de la vigencia del contrato original o de su prórroga.
• En el supuesto de que no exista un contrato vigente se deberá indicar la
modalidad utilizada para el pago (legitimo abono, reconocimiento de servicios,
PSU, compra por terceros, otros).
b) Datos de la utilización del servicio durante el año 2011 y el primer semestre
de año 2012:
• Destinos de cada uno de los pasajes contratados.
• Empresa aérea que prestó el servicio en cada caso.
• Agencia/s turística/s por medio de la/s cual/es se tramitó la compra del
pasaje, en caso de corresponder.
• Importe abonado por cada pasaje.
e.28/08/2012 N° 88675/12 v. 28/08/2012