PRIVATIZACIONES
Decreto 994/92
Apruébase lo actuado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
con relación a la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión
Integral de Explotación de un sector de la red ferroviaria nacional integrado
por la Línea General Mitre.
Bs. As., 18/6/92
VISTO el Expediente N° 25.921/91 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el que tramita el
llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la
Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA
GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO- TIGRE, RETIRO-BARTOLOME
MITRE, RETIRO-ZARATE, VICTORIA-CAPILLA DEL SEÑOR, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 786/90 se
efectuó el llamado a licitación Pública Nacional e Internacional para la
Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado
por la LINEA GENERAL MITRE, con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO-TIGRE,
RETIRO - BARTOLOME MITRE, RETIRO-ZARATE, VICTORIA-CAPILLA DEL SEÑOR conforme al
Pliego aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
N° 5 del 23 de enero de 1991.
Que en fecha 23 de agosto de 1991 se procedió a la apertura de las ofertas
presentadas en la Licitación convocada.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
39/92 resultó preadjudicatario en primer término la oferta presentada por el
Consorcio NUEVO CENTRAL ARGENTINO.
Que el CONSORCIO NUEVO CENTRAL ARGENTINO cumplió satisfactoriamente los
requerimientos formulados mediante la resolución citada en el considerando
precedente.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 474
del 13 de abril de 1992 se procedió a adjudicar la Licitación a la firma NUEVO
CENTRAL ARGENTINO.
Que dentro del término previsto por el Pliego de Bases y Condiciones, la firma
adjudicataria dio cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la forma de
Sociedad Anónima, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.550, habiendo
iniciado los trámites de inscripción correspondientes.
Que las actuaciones fueron sometidas a la intervención de la SINDICATURA GENERAL
DE EMPRESAS PUBLICAS Y DE LA COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO,
habiendo merecido la aprobación de dichos Organismos de Contralor.
Que, con fecha 12 de mayo de 1992 se procedió a la firma del Contrato de
Concesión y sus Anexos.
Que corresponde la aprobación del Contrato de Concesión suscripto por el Señor
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (en formación).
Que atento a que los servicios a cargo de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD
ANONIMA no alcanzan a la totalidad de su red ferroviaria, resulta necesario
establecer la no aplicabilidad de Artículo 7° del Decreto N° 502/91 en relación
a los sectores otorgados en Concesión a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA
(en formación) que se encuentran dentro de la citada red.
Que en atención a las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones relativas
al capital de la Sociedad Concesionaria, procede la exención prevista en el
Artículo 31 de la Ley N° 19.550 (t.o.)
Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y
lo dispuesto por la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Apruébase todo lo actuado
por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con motivo de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión Integral de
Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA
GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO-TIGRE, RETIRO-BARTOLOME
MITRE, RETIRO-ZARATE, VICTORIA-CAPILLA DEL SEÑOR.
Art. 2°- Apruébase, con sus Anexos, el
contrato de concesión y suscripto por el señor Ministro de Economía y Obras y
Servicios Públicos con la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (en
formación) que como Anexo forma parte del presente.
Art. 3°- Establécese la no aplicación del
Artículo 7° del Decreto N° 502/91 a los sectores concesionados a NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (en formación) que se encuentran dentro de la red
ferroviaria de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA por el lapso de la
Concesión otorgada.
Art. 4°- Las firmas adjudicatarias no
estarán sujetas al límite establecido por el Artículo 31, primer párrafo de la
Ley N° 19.550 (t.o.1984) y sus modificaciones.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F.
Cavallo.