PRIVATIZACIONES

Decreto 992/92

Ampliación del plazo fijado por el articulo 2° del Decreto N° 532/92.

Bs. As., 18/6/92

VISTO lo dispuesto por Decreto N° 532/92

y,

CONSIDERANDO'

Que la convocatoria al interés provincia en la explotación de los ramales ferroviarios. que se asienten en su territorio,  ha generado numerosas consultas relativas a su implementación.

Que atento a las características propias de cada ramal sujeto al eventual traspaso al ámbito provincial, resulta complejo establecer pautas reglamentarias de corte general.

Que tal circunstancia, en algunos casos, pudo haber dificultado el ejercicio de las opciones con feridas a los Gobiernos Provinciales.

Que resulta prudente la ampliación del plazo fijado, por el Artículo 2°, del Decreto N° 532/92. como limite temporal en el que las provincias podían ejercitar dicha facultad.

Que la competencia del suscripto surge de lo normado por el Articulo 86 Inciso 1 de la Constitución  Nacional.

Por ello,

EL PRESlDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese, como límite temporal en el que las Provincias podrán ejercer los derechos conferido por el Articulo 2° del Decreto N° 532/92 el del día 31 de julio de 1992.

Artículo 2° - Comuníquese, a la Comisión Bicameral, creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 3.- Comuníquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo -