PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Decreto 980/2002

Dáse por ampliado el plazo fijado por el Decreto N° 1242/01, para que los posibles sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada de Banco Hipotecario Sociedad Anónima manifiesten su voluntad de adherir al mismo.

Bs. As., 10/6/2002

VISTO el Expediente N° 090-000313/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos N° 584 del 1 de abril de 1993 y N° 1242 del 10 de octubre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1242/01, en su artículo 1°, amplió en CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de su publicación, el plazo para que los posibles sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, manifestasen su voluntad de adherir al mismo.

Que la instrumentación del Programa de Propiedad Participada comprende los pasos definidos en el Anexo I de la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 462 y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 481 del 17 de mayo de 1993, esto es: difundir el Programa; elaborar las bases de datos de los posibles sujetos adherentes; proporcionar a éstos la documentación a tal fin; recibir, controlar y procesar las adhesiones; determinar la cantidad de acciones suscriptas por cada uno de ellos; publicar los resultados, recibir y resolver observaciones y organizar la primer asamblea de empleados adherentes.

Que de los pasos detallados precedentemente, hasta el momento se han cumplido los referentes a la confección de las bases de datos de los posibles sujetos adherentes y de las fechas de bajas ocurridas en la planta de personal en relación de dependencia del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, realizándose también cálculos tentativos de tenencias individuales de acciones para el caso de adhesión total y de aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Que en cuanto a la definición de los documentos a suscribir por los posibles sujetos adquirentes (Formularios de Adhesión, Acuerdo General de Transferencia y Convenio de Sindicación de Acciones), la Resolución Conjunta del ex MTSS N° 646 y del ex MEYOSP N° 1069 del 8 de septiembre de 1999, aprobó las condiciones y documentación para adherir, las que son similares a las aplicadas en los demás Programas de Propiedad Participada instrumentados en las empresas privatizadas del ámbito nacional.

Que dichas condiciones y documentación aprobadas no han podido ser instrumentadas en la práctica, debido a las particularidades de este Programa, a la evolución de los valores referenciales de las acciones de la Sociedad y, en especial, a la eventual iliquidez del Fondo de Garantía y Recompra del Programa, que se produciría de aplicarse las mismas sin modificaciones.

Que tal iliquidez se originaría en que, los ex agentes que cesaron su relación laboral con la Empresa luego del 27 de septiembre de 1997, tienen derechos económicos adquiridos respecto de las acciones pagas por afectación del Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y por los dividendos distribuidos por su continuadora BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, derechos que deberán ser satisfechos por el Fondo de Garantía y Recompra, institución propia del régimen de Programas de Propiedad Participada.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en tanto Autoridades de Aplicación, conforme lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 584/93, se hallan abocados a consensuar y definir las modificaciones a las condiciones de instrumentación de este Programa en particular.

Que en atención a lo expuesto y a los cambios económicos y financieros ocurridos desde el mes de diciembre de 2001, las tareas de instrumentación de este Programa de Propiedad Participada resultan de gran complejidad.

Que en consecuencia, la definición de las condiciones y la adhesión por parte de los posibles sujetos adherentes requiere de un mayor tiempo de ejecución, lo cual hace necesaria una prórroga en el plazo fijado.

Que han tomado la intervención que les compete, los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dáse por ampliado en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos a contar desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, el plazo fijado por el Decreto N° 1242/ 01, para que los posibles sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, manifiesten su voluntad de adherir al mencionado Programa, suscribiendo a tal efecto la documentación que especifique la Autoridad de Aplicación.

Art. 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.