Comisión Nacional de
Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 940/93
Reglaméntanse determinados conceptos
contenidos en las facturaciones de las licenciataria de servicio básico
telefónico y operadores independientes.
Bs. As.,
VISTO
la necesidad de reglamentar con mayor detalle los conceptos contenidos en las
facturaciones de las licenciatarias de servicio básico telefónico y operadores
independientes,
y
CONSIDERANDO:
Que
las LSB y los operadores independientes engloban varios conceptos distintos
bajo el título genérico de "abono mensual".
Que
es conveniente y hace al rol de la CNT de defender los intereses legítimos de los
clientes telefónicos, así como al de las licenciatarias de brindar un mejor servicio,
el discriminar las facturaciones, de modo que el cliente conozca los conceptos
que está pagando.
Que
en muchos casos existen cargos que se aplican a determinados clientes desde la
época en que prestaba el servicio telefónico la ex ENTEL que pueden no
corresponder a las actuales prestaciones de la licenciatarias lo que lleva a no
comprender los conceptos en facturación.
Que
las normas dictadas con motivo de la privatización de la ex ENTEL limitan los
derechos de las licenciatarias de servicios básicos a los puntos terminales de la
red, motivo por el cual corresponde eliminar de la estructura tarifaría del servicio
básico diversos conceptos que establecen cargos referidos a las instalaciones
lado usuario (punto 8.3. del Anexo I al Decreto 62/90 y sus modificatorios, y
articulo 37 del Reglamento aprobado por Decreto 1420/92).
Que
se han detectado casos en que operadores independientes facturan conceptos
distintos de los aprobados en las estructuras tarifarías de servicio básico
telefónico, al incluir en un solo rubro las tarifas regulares y los aportes de
los socios a los entes cooperativos que prestan el servicio.
Que
al ser operadores independientes licenciatarios de servicios básicos en exclusividad
en sus respectivas zonas, deben cobrar a sus abonados tarifas no superiores a
las que apliquen las LSB (art.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el punto
Por
ello,
EL
SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Establecer que en las facturas
correspondientes al servicio básico telefónico deberá consignarse un rubro que contemple
exclusivamente lo que deba pagarse en concepto de "abono mensual" de
acuerdo a la categoría del cliente, consignándose por separado cada uno de los
conceptos de cargos adicionales.
Art. 2° - Establecer que las licenciatarias
de servicios telefónicos básicos y los operadores independientes no podrán
cobrar tarifas por conceptos referidos a elementos conectados del lado usuario
de los puntos terminales de la red.
Art. 3° - Ratificar que los operadores independientes
deberán facturar a sus clientes no más que lo aprobado para cada concepto
tarifario por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, debiendo facturar discriminadamente,
cuando se trate de sociedades cooperativas, los aportes que deban hacer sus
socios.
Art. 4° -Establecer que lo dispuesto por el
artículo 1° de la presente Resolución, comenzará a regir a los sesenta (60)
días corridos de su publicación.
Art. 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Federico
Pinedo.