Comisión Nacional de Telecomunicaciones

 

TELECOMUNICACIONES

 

Resolución 939/93

 

Autorizase con carácter precario y provisoriamente a Telefónica de Argentina S. A., a brindar los servicios WArcom" y MAnnic" y a Telecom Argentina Stet - France Telecom S. A. a brindar su MServicio de Conexiones digitales y Discado Directo Entrante en PABX" a sus actuales clientes.

 

Bs. As., 3/3/93

 

VISTO el expediente 685 CNT/93,

 

y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por diversas publicaciones y por información suministrada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, la CNT tuvo conocimiento de un nuevo servicio ofrecido por Telefónica de Argentina S. A. rrASA), denominado "Red Areom".

 

Que debido a que la mencionada licenciataria no había sometido a esta CNT propuesta de normas técnicas y tarifas para su aprobación, esta Comisión le solicitó por nota 317 GC/92 información acerca de las características, cumplimiento de normas, alcances del sistema y los servicios que pudieran ser brindados por la red en cuestión.

 

Que por nota 366 GC/92, dado que la información remitida por TASA era de carácter general, se le solicitó una respuesta más precisa a cada uno de los temas requeridos por esta CNT. Sin brindar el suficiente detalle técnico, TASA sostuvo que puesto que su licencia no cubre el

servicio de transmisión de datos, no lo iban a ofret:er, reiterando que dicha empresa iba a utilizar la red Arcom para dar exclusiva­ mente servicio de voz viva en tanto y en cuanto no tuviera licencia para otra cosa. El tenor de esa respuesta y otras presentaciones de la misma empresa de sentido diverso, meritúan esclarecer los alcances del servicio.

 

Que es objetivo de la CNT el asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios y promover el carácter universal del servicio básico telefónico a precios justos y razonables, pero también resguardar la competencia leal y efectiva en la prestación de aquellos que no estén sujetos al régimen de exclusividad (art. 8 Decreto 1185/90).

 

Que es facultad de esta CNT controlar y fiscalizar la prestación de servicios en régimen de exclusividad en los aspectos que se establezcan en la licencias respectivas, a efectos de asegurar las condiciones en ellas impuestas. Ello lleva a la necesidad de determinar si el servicio "Arcom" se encuadra dentro de la licencia otorgada a TASA.

 

Que según el punto 7.1.1 del pliego el objeto social único determinado en los estatutos de cada sociedad licenciataria es la presta­ ción de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión, dentro del alcance, en su caso, de las licencias que les sean concedidas.

 

Que el punto 7.l.7 del pliego establece que a la fecha de la toma de posesión las sociedades licenciatarias serán titulares de las licencias respectivas para la prestación de los servicios establecidos en el punto 13.3.a con los alcances establecidos en el pliego.

 

Que el punto 13.3.a del pliego establece que a cada sociedad licenciataria en su región se le otorgarán licencias en régimen de exclusividad para la provisión de enlaces fijos de telecomunicaciones que forman parte de la red telefónica pública o que están conecta­ dos a dicha red y la provisión por esos medios del servicio de telefonía urbana e interurbana de voz viva.

 

Que en el mismo sentido el punto 8.1. del pliego define como servicio básico telefónico a la provisión de los enlaces fijos de telecomunicaciones que forman parte de la red

 

telefónica pública o que están conectados a dicha red y la provisión por esos medios del servicio de telefonía urbana, interurbana e internacional de voz viva.

 

Que en concordancia con lo anterior el art. 1 de los Decretos 2344/90 y 2347/90 otorga a las sociedades licenciatarias licencia para la provisión de enlaces fijos de telecomunicaciones que forman parte de la red telefónica pública o que estén conectados a dicha red y la provisión por esos medios del servicio de telefonía urbana e interurbana de voz viva y el art. 2 incluye expresamente en la licencia los servicios fronterizos del punto 9.4 del pliego y los sistemas necesarios para la SPSI de acuerdo al 7.8 del pliego.

 

Que según la Ley 19.798 se entiende como telefonía al sistema de telecomunicación para la transmisión de la palabra o, en algunos casos, de otros sonidos.

 

Que por su parte los servicios de valor agregado, ampliado, de información, de procesamiento de datos, de telefonía móvil y todo otro servicio no considerado básico en el pliego de Bases y Condiciones, así como la provisión de equipos terminales, deben ser prestados en un régimen de competencia abierta, sin exclusividad ni división en regiones (art. 17 Dec. 731/89 y mod.).

 

Que el punto 8.5. del Pliego establece que los servicios públicos de telecomunicaciones no incluidos en la definición del servicio básico telefónico ni comprendidos en el punto 9.2, serán prestados en régimen de competencia a partir de la fecha de toma de posesión.

 

Que el punto 13.7 del Pliego, referido a la futura licencia que corresponderá a las sociedades licenciatarias, establece que vencido el período de exclusividad, y en su caso la prórroga de dicho período, las sociedades licenciatarias podrán recibir licencias para prestar servicios de datos y otros servicios de valor agregado en competencia con otros prestadores.

 

Que por nota del Ministerio de Economía del 27 de enero de 1993 se solicitó a esta CNT arbitrar los medios necesarios a los efectos de definir los aspectos tarifarios y de formalizar con la operadora del servicio telefónico correspondiente los contratos para el suministro de los nuevos servicios "Arcom" y "Armic", tanto para las redes telefónicas como para las de transmisión de datos.

 

Que en la misma nota informa que los edificios del sistema del Ministerio tendrán acceso a la red pública mediante vínculos con el "centro frontal Avenida" de Arcom y que las conexiones entre los edificios y la sede del Ministerio se efectuarán por medio de 2 enlaces punto a punto del sistema Armic, uno para el tráfico telefónico entre los edificios y otro para la red de informática.

 

Que asimismo cabe destacar que esta Comisión no cuenta hasta el presente con información alguna brindada por TASA acerca del sistema y servicio "Armic".

 

Que las sociedades licenciatarias están obligadas a respetar los planes técnicos fundamentales y las normas técnicas aplicables y las establecidas por la Autoridad Regulatoria en cuanto se refieren a compatibilidad operativa, calidad mínima de ser­ vicio e interconexión de redes. (10.3. del pliego).

 

Que en relación con lo anterior, por Decreto 1185/90 y sus modificatorios son faculta­ des y deberes de la CNT: a) revisar y aprobar los planes técnicos fundamentales de tele­ comunicaciones en cuanto se refiere a compatibilidad operativa, calidad mínima de servicio e interconexión de redes, así como las normas de interconexión (art. 6 e); b) dictar los reglamentos y aprobar las normas técnicas de los servicios de telecomunicaciones; e) asegurar la calidad y la compatibilidad técnica de la red pública de telecomunicaciones, a cuyo efecto revisará los planes fundamentales en materias tales como numeración, transmisión, etc., a fin de mantenerlos actualizados, ajustándose a las normas y recomendaciones internacionales ... (art. 6 n).

 

Que recién a pedido de esta Comisión TASA remitió un informe técnico y una propuesta para el servicio, los que no han sido aún aprobados, puntualizando en la nota del 9-10-92 que:

 

"La señalización entre la PABX y el Centro Frontal (Cf1 será la LOOP/MFC 2:6 (por canal asociado) sobre vínculos digitales, detallada en el documento Plan Fundamental de Señalización de la ex - Entel. El C. F. tramitará la señalización de la llamada entrante en la modalidad enlace por enlace (link by link). En el futuro (fases 11 y siguientes) se empleará un sistema de señalización 30 B+D, cumpliendo las especificaciones generales de Telefónica de Argentina".

 

"Además, el C. F. deberá incorporar Señalización por Canal Común Nro. 7 (SCCN7) para comunicarse con otros C. F. o con otras centrales de la RTPC cumpliendo con las especificaciones generales AREG.s1.001 y AREG.s1.002 de Telefónica de Argentina".

 

"La implantación del Servicio de la Red Arcom posibilitará la disponibilidad de ser­ vicios integrados y el acceso a las Redes Públicas de Telefónica y ARPAC".

 

"En su primera fase ARCOM solamente proporcionará servicios de telecomunicación mediante la técnica de conmutación de circuitos, estando previstos para fases posteriores la prestación de servicios por con­ mutación de paquetes, el acceso a la red ARPAC y, finalmente, su integración en la futura Red Digital de Servicios Integrados".

 

"Criterios de numeración: Cada línea de usuario será un número telefónico que se fijará de acuerdo con la Norma Fundamental de Numeración de la Red Telefónica Pública Conmutada de Telefónica de Argen­ tina (Ex Entel por ahora) y vendrá condicionado por la situación geográfica de la línea ARCOM. Responderá a la estructura NlXYZMCDU".

 

Que en la "oferta del servicio ARCOM para el Ministerio de Económía", TASA puntualiza:

 

"La presente oferta contempla la prestación del Servicio Arcom y pondrá a su disposición equipos de transmisión digital, que permitirán integrar sobre la misma infraestructura de comunicaciones todas sus transmisiones ..."

 

"Permite y agiliza todo tipo de comunicaciones, tanto internas como externas, precisa­ das en el ámbito de toda la organización".

 

"El Servicio ARCOM es, en términos de Tecnología de la Información, una Red Digital Multiusuario y Multiservicio integrada en la red básica de Telefonía, base de la futura Red Digital de Servicios Integrados (RDSI)".

 

"Se basa en una infraestructura totalmente digital capaz de proveer una continuidad digital a 64 Kblt/s suficiente para soportar de forma económica la mayor parte de los servicios conocidos".

 

·11. red ARCOM constituye así el conjunto de protocolos y medios adecuados para la prestación de los servicios integrados con­ templados en el servicio y con acceso a las distintas redes públicas existentes (Red Telefónica Conmutada, Red AC)".

 

"Como característica principal de la red se puede destacar la Integración de Servicios ya que su tecnología digital permite la transmisión simultánea, de señales de diferente naturaleza por la misma infraestructura de comunicaciones".

 

"Telefónica, con el · Sistema ARCOM ha adquirido el compromiso de seguir la estrategia de ir incorporando los estándares que se están definiendo por los organismos internacionales para las redes RDSI (ISDN)".

 

Que en su especificación de requisitos ARERc8.001 de PABX, TASA agrega:

 

"Requerimientos básicos a cumplir por la PABX.

 

- Integración de los servicios de voz y datos.

 

-Capacidad de implementar el servicio de "Grupo de Modems Compartido", por el cual los internos pueden acceder a uno o más

grupos de modems en función del tráfico de datos.

 

"El sistema deberá soportar los siguientes tipos de terminales.

 

-Terminales con una interfaz para conexión de terminales de datos (ej. V.24-100/ RS232C) para comunicaciones simultáneas de voz y datos a iguales y diferentes destinos.

 

- Módulos de adaptación de datos para soporte de terminales de datos con diferentes interfaces (ej. V.24-100/RS232C) sobre líneas internas digitales.

 

- Capacidad de evolución hacia el soporte de terminales digitales del tipo RDSI con señalización por canal común (acceso básico 2B+D), y terminales de datos de hasta 64 Kbps (ej. facsímil grupo 4, télex, etc.).

 

"Interconexión con la RfPC.

 

El conjunto de líneas de abonado de la RfPC asignadas a una PABX podrá o no estar dentro del plan de numeración públi­ co nacional.

 

La evolución hacia la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) permitirá la interconexión de las PABX con la misma. Esto se hará por medio de vínculos digitales con señalización por canal común, acceso a velocidad primaria 30B+D con protocolo de canal D. de acuerdo a las Especificaciones Generales AREG.n2.001 Tomos 1 a 5 de Telefónica de Argentina.

 

"Interconexión con la red Arcom.

 

La conexión de las PADX a los centros frontales se hará a través de enlaces digita­ les MIC 30+2 y señalización de línea LOOP y señalización de registro MFC-R2 según Norma Fundamental ARNF.s2.001 de Telefónica de Argentina.

 

Que como se observa por sus propios di­ chos, especialmente en los aspectos destacados, TASA ha procedido a establecer unilateralmente, sin previa coordinación de parámetros técnicos con la otra LSB ni requerimiento de aprobación por la CNT, normas técnicas y planes fundamentales, lo que obstaculiza el cumplimiento normal de las responsabilidades de este organismo público.

 

Que se observa, por otro lado, una oferta concreta del servicio de transmisión y procesamiento de datos, servicio que está sujeto a régimen de competencia de acuerdo a las normas antes mencionadas y por lo tanto no puede ser provisto por las LSB.

 

Que según información suministrada a esta CNT el servicio Arcom ya estaría funcionando, en congruencia con una propaganda de la mencionada empresa que textualmente expresa: "Telefónica de Argentina. Hablamos con hechos".

 

Que la suspensión de este servicio hasta tanto la CNT se expida causarla un grave perjuicio a sus actuales clientes y al propio Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos debido al grado de avance de las obras encaradas por el mismo.

 

Que por lo tanto es necesario establecer normas provisorias, que no signifiquen fijar la posición de esta Comisión ni sirvan como precedente al respecto, que podrán ser rectificadas con efecto retroactivo cuando la CNT establezca las normas definitivas y podrán generar, en su caso, las adecuaciones y reparaciones consecuentes por parte de las licenciatarias.

 

Que Telecom Argentina Stet-France Telecom S. A. estaría brindando un servicio similar por medio de enlaces punto a punto digitales.

 

Que es necesario que el tema sea estudiado con profundidad por profesionales de distintas áreas, por lo que seria conveniente formar una comisión ad-hoc, que proponga el dictado de las normas técnicas previa opinión de las licenciatarias y demás sectores interesados (art. 7 del Decreto N° 1185/90).

 

Que la inclusión de. nuevos conceptos en las estructuras tarifarías de las licenciatarias no puede ser efectuada sin la previa conformidad de la autoridad regulatoria (Capítulo

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12 del Pliego y art. 12 de la licencia de TASA).

 

Que actualmente existen tarifas aprobadas para arriendo de circuitos para comunicaciones telefónicas o telegráficas (líneas di­ rectas y de enlace para servicio urbano e interurbano), cargos de conexión y demás tarifas del servicio básico telefónico, por lo que sólo corresponderla adecuarlas a los elementos técnicos del sistema propuesto.

 

Que la presente se dicta en .uso de las facultades conferidas por el art. 6 a), 1), m) y u) del Decreto 1185/90, el decreto 136/92 prorrogado por Decreto 2654/92 y la Resolución N° 347 CNT/92.

 

Por ello,

 

EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° -Intimar a las licenciatarias de servicios telefónicos básicos (LSB) Telefónica de Argentina S. A. y Telecom Argentina Stet-France Telecom S. A., bajo apercibimiento de sanción según lo dispuesto en el art. 13.10.3.3. del Anexo 1 del Decreto N° 62/90, a suspender la provisión a nuevos clientes de los servicios denominados "Arcom", "Armlc" u otros de simi­ lares características vinculados a servicios de red digital con enlace a PABX, con la excepción del artículo siguiente.

 

Art. 2° - Autorizar con carácter precario y provisoriamente a Telefónica de Argentina S. A., a brindar los servicios "Arcom" y "Armic" y a Telecom Argentina Stet-France Telecom S. A. a brindar su "Servicio de Conexiones Digitales y Dlscado Directo Entrante en PABX" a sus actuales clientes y al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, con los alcan­ ces del articulo siguiente, sin que ello Implique fijar posición definitiva sobre los servicios ni sirva como precedente al respecto, pudiendo la autorización ser revocada con efecto retroactivo cuando la CNT establezca las normas definitivas

y generar, en su caso, las adecuaciones y repa­ raciones consecuentes por parte de las licencia­ tartas.

 

Art. 3° -Establecer que las LSB solamente podrán utilizar los sistemas correspondientes a los servicios autorizados en el artículo 2° para dar servicio de voz viva.

 

Art. 4° -Aprobar provisionalmente la tarifa de cargo de conexión "Arcom" propuesta por Telefónica de Argentina S. A. de pesos dos mil novecientos ($ 2.900,00) por cada enlace de treinta (30) canales, estableciendo que no se podrá cobrar cargo de conexión a los clientes abonados al servicio telefónico básico que de­ vuelvan a la LSB una linea de la que fueren titulares por cada canal de conexión.

 

Art. 5° - Establecer provisionalmente que los clientes abonados al servicio "Arcom" de Telefónica de Argentina S. A. o al "Servicio de Conexiones Digitales y Discado Directo Entran­ te en PABX" de Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., pagarán el cargo de abono men­ sual correspondiente a su categoría, a razón de un abono por canal de conexión.

 

Art. 6° - Establecer que las LSB podrán provisionalmente percibir por el servicio de dis­ cado directo entrante (DDE) una tarifa, la que deberá ser sometida para su aprobación a la CNT, en concepto de capacidad ociosa de central por reserva de números para crecimiento futuro del cliente, cuando dicha reserva supere un porcentaje razonable de los números efectiva­ mente utilizados.

 

Art. 7° -Requerir a las LSB la presentación en el término de diez (lO) días de la lista de abonados a los servicios mencionados en la presente.

 

Art. 8"- Formar una comisión ad-hoc a los efectos de analizar las condiciones de prestación de servicios integrados, normas técnicas y modificaciones pertinentes de los planes funda­ mentales, en consulta con las LSB, la que estará integrada por el Ingeniero Luis Alberto Romero, el Doctor Maximiliano von Kessélstat, el Ingeniero Armando García, el Dr. Héctor Maña Huid, la Ingeniera María Eugenia Dallorso y el Ingeniero Isaac Rubén Salmún, para que en el término de sesenta (60) días eleve su informe.

 

Art. 9" - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Federico Pinedo.