Administración
Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 933/2011
Dispónese la internacionalización del
Aeroparque Jorge Newbery con relación a la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República de Chile.
Bs. As., 24/11/2011
VISTO el expediente Nº S01:0481393/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - AUSTRAL LINEAS AEREAS ha
efectuado una presentación mediante la cual solicita se disponga la
ampliación de la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY conferida
a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por Resolución Nº 265 de fecha 21
de enero de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a los
efectos de operar servicios aéreos hacia la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA DE CHILE.
Que por Resolución Nº 265/2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL se otorgó a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la
internacionalización del referido aeródromo respecto de los Estados
indicados en el párrafo precedente y que por Resolución Nº 346 del 31 de
marzo de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se confirió
también dicha prerrogativa a la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en
relación con las ciudades de SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y SAN
PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).
Que por lo tanto corresponde aplicar igual procedimiento en relación con el
pedido formulado por CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - AUSTRAL LINEAS AEREAS.
Que han tomado intervención los organismos técnicos de esta ADMNISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL con competencia en la materia, de cuyas
conclusiones surge que no existe impedimento alguno para adoptar la presente
medida y, consecuentemente, disponer la internacionalización del AEROPARQUE
JORGE NEWBERY.
Que sin perjuicio de la decisión adoptada por esta ADMNISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL en el marco de su competencia deberá darse intervención al
resto de los organismos estatales con jurisdicción en dicho aeropuerto a fin
de que implementen las medidas necesarias y pertinentes para posibilitar la
operatoria de la Empresa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL
LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la
internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY en relación con la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a la REPUBLICA DEL PARAGUAY y a la
REPUBLICA DE CHILE, requerida por CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - AUSTRAL
LINEAS AEREAS.
Art. 2º — Comuníquese la presente al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMETNARIA (SENASA), al DEPARTAMENTO INTERPOL dependiente de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA y al AREA SANIDAD DE FRONTERA dependiente del MINISTERIO
DE SALUD, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas
competencias.
Art. 3º — Instrúyase a la DIRECCION
NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL, a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y
AERODROMOS y a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo
1º de la presente medida, previa aprobación de la programación horaria
regular propuesta por la Empresa.
Art. 4º — Regístrese, notifíquese a
la Empresa CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - AUSTRAL LINEAS AEREAS,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alejandro A. Granados.