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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

Resolución 918/2009

 

Fíjase un cuarto anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2009.

 

Bs. As., 14/10/2009

 

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 13.236/08 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 26.422 sancionada el 5 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial el 21 de noviembre de 2008, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 2/09 del Jefe de Gabinete de Ministros.

 

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2009 ha quedado fijada en la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 71.367.000).

 

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

 

Que se encuentra en trámite un (1) proyecto de Decisión Administrativa, que incrementará el Presupuesto Vigente.

 

Que el proyecto tramita un incremento en el Inciso 1 - Gastos en Personal, debido a que en el Presupuesto 2009, no había sido contemplado el incremento salarial que fuera aprobado por el Decreto Nº 757 de fecha 24 de junio de 2009.

 

Que con fecha 30 de diciembre de 2008, se dictó la D.A. Nº 725, que incrementaba los créditos vigentes del Inciso 1 del Presupuesto 2008, los cuales no pudieron ser ejecutados en 2008 ni contemplados en el Presupuesto vigente.

 

Que, por otro lado, se dispuso la intervención a la Licenciataria Transportadora de Gas del Norte S.A., según Res. ENARGAS Nº I/587 de fecha 29 de diciembre de 2008, prorrogada por Res. ENARGAS Nº I/732 de fecha 28 de abril de 2009, resultando necesario contratar un servicio de asistencia técnica y profesional a fin de realizar una verificación integral de los aspectos contables, financieros, técnicos y jurídicos, de la mencionada Licenciataria.

 

Que esta medida implicará un incremento en los recursos vigentes de $ 5.294.860 (PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA).

 

Que, en virtud de ello, hasta tanto se apruebe el proyecto mencionado, resulta necesario determinar un nuevo anticipo que contemple la participación de cada sujeto conforme a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge, en mayor medida, de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2008.

 

Que atento que tanto el primer anticipo, el segundo anticipo y el tercer anticipo fueron de $ 17.841.750.- cada uno, o sea el 75% del total asignado a la Tasa, para el cálculo de este cuarto anticipo corresponde determinar el 25% restante, es decir $ 17.841.750.- a los efectos de completar el 100% del total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control.

 

Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2009, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Memorándum Nº 105/09 que obra en fojas 638 a 639 y Nº 107/09 que obra en fojas 640 a 642 del citado expediente, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras, Transportistas y Gasoductos, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS

Nº 362/96.

 

Que en el curso del año 2009, los Transportistas y Distribuidores han efectuado tres pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Año 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº l 606/09, 1736/09 y 1801/09.

 

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2009, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2008.

 

Que habiéndose determinado el excedente del año 2008, en PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 1.526.370.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, aplicándose el (VEINTICINCO POR CIENTO) 25% a la determinación de este cuarto anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control 2009.

 

Que dicho porcentaje excedente asciende a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 381.592.-).

 

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7º de la L.N.P.A.

 

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

 

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2038/08 y 616/09.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Fíjase un cuarto anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2009 en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 17.841.750.-), que será abonada por cada Sociedad Licenciataria y/o por cada Gasoducto conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

 

Art. 2º — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2009 fijado en el Artículo 1º deberá descontársele, la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 381.592.-), conforme se lo determina en el .Anexo I, (Columna Excedente 2008), correspondiente por asignación al presente ejercicio del excedente del año 2008.

 

Art. 3º — Establécese como fecha de vencimiento el 28 de octubre de 2009 para el ingreso del saldo resultante por aplicación de los artículos 1º y 2º precedentes.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.

 

 

1) Los Subdistribuidores autorizados por el Ente, pagan la Tasa Anual en dos cuotas, siendo el mínimo anual de Pesos un mil ochocientos ($ 1.800.-).

2) Los Comercializadores abonarán la suma anual de Pesos veintinueve mil ($ 29.000.-).

3) Con el pago de la última cuota de la Tasa de Fiscalización y Control, se ajustarán las participaciones relativas de todos los sujetos, en base a los Estados Contables al 31/12/2008, que deben presentar

ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de normas vigentes. Se tendrá en cuenta, asimismo, la incorporación de nuevos sujetos.

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