TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL
Resolución
910/2011
Autorízase
a una empresa para la explotación
de servicios no regulares internos e
internacionales de transporte aéreo de
pasajeros,
carga y correo.
Bs. As., 16/11/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0273687/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa AIRJET SOCIEDAD ANONIMA
solicita autorización para explotar servicios
no regulares internos e internacionales
de transporte aéreo de pasajeros, carga y
correo, con aeronaves de reducido porte.
Que la Empresa satisface las exigencias
que sobre el particular establece la Ley
Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
Que se ha comprobado oportunamente que
la compañía aérea acredita la capacidad
técnica y económico-financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la peticionaria acreditó debidamente
la base de operaciones, mediante
autorización otorgada por autoridad competente.
Que dada la clase de servicios
solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en
su aspecto comercial como operativo, en el
normal desenvolvimiento de las empresas
regulares de transporte aéreo.
Que los servicios a operar tienden a
abarcar un sector de necesidades no satisfecho
por las empresas prestatarias de servicios
aerocomerciales regulares y que, dado lo
reducido del porte del material de vuelo a
ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de
competencia a las mismas, quedando comprendido
en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional
por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
Que las instancias de asesoramiento se
han expedido favorablemente con relación a los
servicios no regulares requeridos.
Que la Empresa deberá ajustar la
prestación de los servicios solicitados a los
requisitos previstos en la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030
(POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL)
y a las normas reglamentarias
vigentes establecidas en los Decretos Nros. 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y 2186
de fecha 25 de noviembre de 1992 y en la
Resolución Nº
383 de fecha 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta de
conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128 de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO), y en los Decretos Nros.
239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo
1º — Autorízase a la
Empresa AIRJET SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no
regulares internos e internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando
aeronaves de reducido porte.
Art.
2º — La Empresa deberán
iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180)
días siguientes a la fecha de notificación de
la presente resolución.
Art.
3º — En su explotación
no deberán interferir,
tanto en su faz comercial como operativa,
los servicios regulares de transporte aéreo.
Art.
4º — La Empresa ajustará
la prestación de los servicios conferidos a los requisitos
previstos en la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten
durante el ejercicio de la presente
autorización, y asimismo deberá dar cumplimiento a lo
establecido en la Resolución Nº
383 del 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.
Art.
5º — La Empresa deberá
solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá
acreditar mediante constancia emitida por los
organismos competentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL que tales
equipos han cumplido con todos y cada uno de
los requisitos exigidos por los mismos.
Art.
6º — Asimismo, deberá
someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las tarifas a aplicar,
los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros
de quejas para su habilitación,
correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación,
sustitución o modificación de la capacidad comercial
de sus aeronaves, como así también de sus
seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de
operaciones.
Art.
7º — La Empresa deberá
proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones
aeronáuticas según lo establecido en la
Disposición Nº
3 de fecha 20 de abril de 2004 de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art.
8º — Dentro de los
QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente
resolución, la Empresa deberá presentar ante la
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las constancias de haber
constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art.
9º — La transportadora
deberá presentar mensualmente a los fines estadísticos ante
la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL la información establecida
en la Disposición Nº
54 del 17 de diciembre de 1987
de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así
como cualquier otro dato que dicha autoridad
le requiera.
Art.
10. — En caso de
desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad
principal o accesoria dentro de un rubro
más general, la empresa deberá discriminar
sus negocios de forma de delimitar la gestión
correspondiente a tales servicios y mostrar claramente
sus resultados, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 100 del CODIGO AERONAUTICO.
Art.
11. — Regístrese,
notifíquese a la Empresa AIRJET SOCIEDAD ANONIMA, publíquese
mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL
y cumplido archívese. — Alejandro A.
Granados.
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