TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

 

Resolución 910/2011

 

Autorízase a una empresa para la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

 

Bs. As., 16/11/2011

 

VISTO el Expediente S01:0273687/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa AIRJET SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de reducido porte.

 

Que la Empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

 

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

 

Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.

 

Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

 

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

 

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.

 

Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nros. 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992 y en la Resolución 383 de fecha 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128 de la Ley 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), y en los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Autorízase a la Empresa AIRJET SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.

 

Art. 2º — La Empresa deberán iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

 

Art. 3º — En su explotación no deberán interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

 

Art. 4º — La Empresa ajustará la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en la Ley 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización, y asimismo deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 383 del 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.

 

Art. 5º — La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

 

Art. 6º — Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

 

Art. 7º — La Empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Art. 8º — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

 

Art. 9º — La transportadora deberá presentar mensualmente a los fines estadísticos ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL la información establecida en la Disposición 54 del 17 de diciembre de 1987 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

 

Art. 10. — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del CODIGO AERONAUTICO.

 

Art. 11. — Regístrese, notifíquese a la Empresa AIRJET SOCIEDAD ANONIMA, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido archívese. — Alejandro A. Granados.

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