Secretaría de
Energía
GAS NATURAL
Resolución 900/2011
Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto
presentado en el marco de la Resolución Nº 24/08.
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0060921/2011, del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las
resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, 1031 de fecha 9 de
septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de la
SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó
un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas
natural.
Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo
establecido en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo
establecido en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008 ambas de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA (TECPETROL S.A.) ha
presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de gas
natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa
Gas Plus.
Que con fecha 30 de marzo de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION,
PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la
solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que el proyecto “LAS
JARILLAS ATADAS – POZO TPT. RN.LJA X-1” cumple con las especificaciones
técnicas previstas en el Anexo I, Punto 2d de la Resolución Nº 24/2008 y en
el Artículo 2º de la Resolución Nº 1031/2008 ambas de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que con fecha 24 de junio de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS
HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de TECPETROL S.A.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que, “dado
que TECPETROL S.A. no ha cumplido con sus compromisos asumidos en el marco
del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011, el proyecto en
cuestión encuadra dentro de lo estipulado en el Punto 2 del Artículo 1º de
la Resolución Nº 695/2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, es decir, sólo el
OCHENTA Y CINCO (85%) del gas natural producido en el presente proyecto será
caracterizado como GAS PLUS, debiéndose destinar el QUINCE POR CIENTO (15%)
restante a cubrir los defectos de inyección derivados del incumplimiento de
los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo”.
Que en adición a ello señala que, por otra parte no resulta posible aún
evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del
Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados
a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el
precio para su comercialización.
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del
proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una
aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en tomo al
cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al
inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos
necesarios a tal efecto.
Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para
la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a
efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro
establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución
Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que
se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de
aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya
operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún
remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º
y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido en las
resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase, en el marco
de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la Empresa TECPETROL SOCIEDAD
ANONIMA en el presente trámite, correspondiente al Proyecto “LAS JARILLAS
ATADAS - POZO TPT. RN.LJA X-1” a desarrollar en la Concesión de Explotación
AGUA SALADA ubicada en la Provincia de RIO NEGRO.
En virtud de dicha aprobación, el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la
producción de gas natural de TECPETROL S.A., que se obtenga del proyecto
indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus, debiéndose
destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir los defectos de
inyección derivados del incumplimiento de los compromisos asumidos en el
marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011.
Art. 2º — La aprobación otorgada en
el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del
cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del
Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Con tal objeto, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, titular de la
Concesión de Explotación, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma
previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos
involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de
intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas
natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el
mismo.
Art. 3º — La Empresa TECPETROL
SOCIEDAD ANONIMA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de
medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en
cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.
Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad
por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder
verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el
segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Notifíquese a la Empresa
TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, y remítanse luego las actuaciones a la
consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución
Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel
Cameron.