Secretaría de Energía

 

ENERGIA ELECTRICA

 

Resolución 864/2008

 

Resolución Nº 433/2007. Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima. Cuadro Tarifario resultante del proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI). Vigencia.

 

Bs. As., 30/7/2008

 

VISTO el Expediente Nº S01:0041856/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, debiendo tomar en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.

 

Que en el proceso de renegociación contractual fue parte la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), que presta el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, conforme a la concesión que le fuera otorgada por los Decretos Nº 714 de fecha 28 de abril de 1992 y Nº 1323 de fecha 28 de julio de 1992.

 

Que en fecha 15 de febrero de 2006 fue suscripta el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual celebrada por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), de conformidad con la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias.

Que a través de dicho instrumento, las partes alcanzaron un ACUERDO sobre la ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA.

Que por el Decreto Nº 1959 de fecha 28 de diciembre de 2006 y en cumplimiento con la normativa de emergencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a ratificar el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 433 de fecha 27 de abril de 2007, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS estableció como nuevo período de transición contractual el comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la efectiva entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI).

Que por la citada norma, la SECRETARIA DE ENERGIA acordó como fecha de entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante del proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) prevista en la Cláusula Décimo Segunda del Acta Acuerdo de Renegociación, el día 1º de febrero de 2008, conforme lo solicitado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) mediante Nota de la Gerencia General Nº 10 dirigida al Secretario de Energía en fecha 7 de febrero de 2007.

Que con fecha 29 de julio de 2008, la Empresa concesionaria presentó ante la SECRETARIA DE ENERGIA una nota por la cual solicita nuevamente se extienda el plazo del nuevo régimen tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) aplicándose el mismo a partir del 1º de febrero de 2009, manifestando asimismo su voluntad de extender todos los efectos del Período de Transición Contractual hasta la aplicación efectiva del nuevo régimen tarifario resultante del proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI).

Que en este sentido, con motivo de las diversas políticas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene implementando para el fortalecimiento de la economía nacional, se ha evaluado conveniente en conjunto con las empresas que prestan el servicio público de transporte de energía eléctrica, establecer la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) para el mes de febrero de 2009.

Que con el dictado del Decreto Nº 1959 de fecha 28 de diciembre de 2006, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, retomaron el ejercicio de sus facultades conforme el marco regulatorio aplicable al sector.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, el Artículo 85 de la Ley Nº 24.065, por el Anexo del Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y por la Cláusula 25 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual de fecha 13 de febrero de 2006, ratificada por el Artículo 1º del Decreto Nº 1957 de fecha 28 de diciembre de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 433 de fecha 27 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto: "ARTICULO 2º.- Fijar como fecha de entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante del proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI), prevista en la Cláusula Décimo Segunda del Acta Acuerdo de Renegociación mencionada en el párrafo precedente, el mes de febrero de 2009.".

Art. 2º — Sustitúyase el texto del Artículo 3º de la Resolución Nº 433 del 27 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA por el siguiente texto: "ARTICULO 3.- El referido proceso estará a cargo del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), quien deberá arbitrar todas las medidas conducentes para su puesta en vigencia en la fecha señalada. En caso que la variación en la remuneración del Concesionario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) sea superior al aumento establecido en la Cláusula Cuarta del ACTA ACUERDO de fecha 15 de febrero de 2006, dicha variación será trasladada a las tarifas conforme lo acordado en la Cláusula 12.2 de la mencionada Acta Acuerdo de Renegociación, estipulándose que la vigencia de la primera etapa deberá comenzar el mes de febrero de 2009, la segunda el 1º de agosto de 2009 y la tercera el 1º de febrero de 2010, manteniéndose los porcentajes y demás aspectos convenidos en el Acta Acuerdo de Renegociación.".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.