Ente Nacional Regulador del Gas

 

GAS NATURAL

 

Resolución 863/2009

 

Apruébase la actualización de la norma NAG-254 “Norma para la aprobación de conexiones flexibles, con tubos de acero inoxidable de pared continua, para instalaciones domiciliarias”.

 

Bs. As., 18/9/2009

 

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 5486, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/1992, el Decreto Nº 2138/08, la Resolución ENARGAS Nº 2602 del 7 de mayo de 2002, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 7 de mayo de 2002, la Autoridad Regulatoria en su artículo 1º aprobó la norma para la aprobación de conexiones flexibles, con tubos de acero inoxidable de pared continua, para instalaciones domiciliarias, identificada con la designación NAG-154 publicada en el Boletín Oficial el 28/05/02.

 

Que con fecha 7 de noviembre de 2002, el ENTE dictó la Resolución ENARGAS Nº 2747 donde puso en vigencia el “Código argentino de gas - NAG” y publicada en el B.O. el 15 de enero de 2003, y que como consecuencia de ello, la norma oportunamente designada NAG-154, ha sido recodificada, conforme a la categoría de temas, como NAG-254.

 

Que por la Actuación ENARGAS Nº 2293/09 el Instituto del Gas Argentino S.A. (IGA) en su carácter de Organismo de Certificación (OC) solicitó que se modifique la norma NAG-254 a los efectos de ampliar el campo de aplicación y uso de las conexiones flexibles de acero inoxidable.

 

Que por la NOTA ENRG/GD Nº 1180 del 6 de febrero de 2009 se le solicitó al IGA que a fin de evaluar la propuesta realizada, presente información adicional para tal cometido.

 

Que con fecha 2 de marzo del año en curso (Actuación ENARGAS Nº 4436/09), el IGA hace entrega de la documentación técnica solicitada precedentemente.

 

Que mediante las NOTAS ENRG/GD Nº 2759 a 2772 inclusive del 23 de marzo de 2009, se enviaron notificaciones, tanto a los OC como a las Distribuidoras del servicio de gas, donde se expresaba que en el sitio Web del ENARGAS se había incluido en el área “Documentos en discusión pública”, la modificación de la citada norma, con fecha de vencimiento para la recepción de las observaciones hasta el 30 de abril de 2009.

 

Que de la consulta pública realizada, se han recibido observaciones provenientes del BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., DINATECNICA S.A., GASNOR S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.

 

Que sobre la base de la solicitud de modificación de la norma que el ENARGAS ha recibido por parte del IGA, y habiéndose analizado la necesidad de hacer las modificaciones propuestas por considerarlas técnicamente pertinentes, también se vio oportuno hacer una revisión integral de la norma con el objeto de proceder a su actualización.

 

Que como se expresara anteriormente, de las observaciones recepcionadas se ha realizado el análisis correspondiente. En tal sentido, habiéndose registrado observaciones relacionadas con las dimensiones y tratamiento térmico de las conexiones, se le ha solicitado a la firma DINATECNICA S.A. las aclaraciones técnicas del caso, dando lugar a las modificaciones del documento por considerarlas adecuadas.

 

Que asimismo, resulta importante señalar que a los efectos de identificar los cambios propuestos en la versión 2009 respecto de la versión inicial, se ha incluido una línea vertical sobre el margen de cada página en el cual aparecen. Dichas líneas se las incluyó como ayuda al lector para poder identificarlas con mayor facilidad.

 

Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº 145/2009 obrante en el Expediente, al que se remite “brevitatis causae”.

 

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

 

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08 y 616/2009.

 

Por ello

 

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase la actualización de la norma NAG-254 “Norma para la aprobación de conexiones flexibles, con tubos de acero inoxidable de pared continua, para instalaciones domiciliarias”, que como Anexo, forma parte de esta Resolución.

 

Art. 2º — La norma aprobada en el Artículo anterior entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Los Organismos de Certificación efectuarán las renovaciones que se soliciten de las certificaciones actualmente en vigencia, únicamente sobre la base de la norma aprobada en el Artículo 1º.

 

Art. 4º — Notifíquese de lo resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores del citado producto.

 

Art. 5º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsato.

 

ANEXO I