Ente Nacional Regulador del
Gas
GAS NATURAL
Resolución 863/2009
Apruébase la actualización
de la norma NAG-254 “Norma para la aprobación de conexiones flexibles, con
tubos de acero inoxidable de pared continua, para instalaciones domiciliarias”.
Bs. As., 18/9/2009
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 5486, la Ley Nº
24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/1992, el Decreto Nº 2138/08, la
Resolución ENARGAS Nº 2602 del 7 de mayo de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de mayo de 2002, la Autoridad Regulatoria
en su artículo 1º aprobó la norma para la aprobación de conexiones flexibles,
con tubos de acero inoxidable de pared continua, para instalaciones
domiciliarias, identificada con la designación NAG-154 publicada en el Boletín
Oficial el 28/05/02.
Que con fecha 7 de noviembre de 2002, el ENTE dictó
la Resolución ENARGAS Nº 2747 donde puso en vigencia el “Código argentino de
gas - NAG” y publicada en el B.O. el 15 de enero de 2003, y que como consecuencia
de ello, la norma oportunamente designada NAG-154, ha sido recodificada, conforme
a la categoría de temas, como NAG-254.
Que por la Actuación ENARGAS Nº 2293/09 el
Instituto del Gas Argentino S.A. (IGA) en su carácter de Organismo de
Certificación (OC) solicitó que se modifique la norma NAG-254 a los efectos de
ampliar el campo de aplicación y uso de las conexiones flexibles de acero
inoxidable.
Que por la NOTA ENRG/GD Nº 1180 del 6 de febrero de
2009 se le solicitó al IGA que a fin de evaluar la propuesta realizada,
presente información adicional para tal cometido.
Que con fecha 2 de marzo del año en curso (Actuación ENARGAS Nº 4436/09), el IGA hace entrega de la documentación técnica solicitada precedentemente.
Que mediante las NOTAS ENRG/GD Nº 2759 a 2772
inclusive del 23 de marzo de 2009, se enviaron notificaciones, tanto a los OC
como a las Distribuidoras del servicio de gas, donde se expresaba que en el
sitio Web del ENARGAS se había incluido en el área “Documentos en discusión
pública”, la modificación de la citada norma, con fecha de vencimiento para la
recepción de las observaciones hasta el 30 de abril de 2009.
Que de la consulta pública realizada, se han
recibido observaciones provenientes del BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., DINATECNICA
S.A., GASNOR S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
Que sobre la base de la solicitud de modificación de
la norma que el ENARGAS ha recibido por parte del IGA, y habiéndose analizado
la necesidad de hacer las modificaciones propuestas por considerarlas técnicamente
pertinentes, también se vio oportuno hacer una revisión integral de la norma
con el objeto de proceder a su actualización.
Que como se expresara anteriormente, de las
observaciones recepcionadas se ha realizado el análisis correspondiente. En tal
sentido, habiéndose registrado observaciones relacionadas con las dimensiones y
tratamiento térmico de las conexiones, se le ha solicitado a la firma
DINATECNICA S.A. las aclaraciones técnicas del caso, dando lugar a las
modificaciones del documento por considerarlas adecuadas.
Que asimismo, resulta importante señalar que a los
efectos de identificar los cambios propuestos en la versión 2009 respecto de la
versión inicial, se ha incluido una línea vertical sobre el margen de cada
página en el cual aparecen. Dichas líneas se las incluyó como ayuda al lector
para poder identificarlas con mayor facilidad.
Que el desarrollo del proceso mencionado, así como
las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el
Informe GD Nº 145/2009 obrante en el Expediente, al que se remite “brevitatis causae”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo
ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a
las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076,
su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07,
953/08, 2138/08 y 616/2009.
Por ello
EL INTERVENTOR
RESUELVE:
Artículo 1º
— Apruébase la actualización de la norma NAG-254 “Norma
para la aprobación de conexiones flexibles, con tubos de acero inoxidable de
pared continua, para instalaciones domiciliarias”, que como Anexo, forma parte
de esta Resolución.
Art. 2º
— La norma aprobada en el Artículo anterior entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º
— Los Organismos de Certificación efectuarán las
renovaciones que se soliciten de las certificaciones actualmente en vigencia,
únicamente sobre la base de la norma aprobada en el Artículo 1º.
Art. 4º
— Notifíquese de lo resuelto a las Compañías Distribuidoras
de Gas y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su
intermedio, a los fabricantes e importadores del citado producto.
Art. 5º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsato.