Resolución 85/2012
 
Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado en el marco de la Resolución  24/08.
 
Bs. As., 14/3/2012
 
VISTO el Expediente  S01:0327236/2011, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Resolución  24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.
 
Que la Resolución  1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
 
Que la Resolución  695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.
 
Que en base a lo dispuesto en la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA (TECPETROL S.A.) ha presentado una solicitud de aprobación del proyecto “Pozo TPT.St.CD-1007”, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
 
Que con fecha 1º de noviembre de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que “...el proyecto ‘Pozo TPT.St.CD-1007’ corresponde ser categorizado como Gas Plus porque se encuadra bajo los lineamientos del punto 2 del Anexo I de la Resolución SE 24/2008 complementada por el artículo 3 de la Resolución SE 1031/2008...”.
 
Que con fecha 17 de noviembre de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se expidió en relación con la solicitud de TECPETROL S.A.
 
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que, “dado que TECPETROL S.A. no ha cumplido con los compromisos asumidos en el marco del ‘ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011’, el proyecto en cuestión encuadra dentro de lo estipulado en el Punto 2 del artículo 1º de la Resolución S.E.  695/2009, es decir, sólo el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del gas natural producido en el marco del presente proyecto será caracterizado como GAS PLUS, debiéndose destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir los defectos de inyección derivados del incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo”.
 
Que en adición a ello señala que, por otra parte, no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.
 
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.
 
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.
 
Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
 
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.
 
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
 
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley  17.319 y de conformidad con lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
 
Por ello,
 
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
 
Artículo 1º — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución  24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA (TECPETROL S.A.) en el presente trámite, correspondiente al Proyecto “Pozo TPT.St.CD-1007” a desarrollar en la Concesión de Explotación AGUARAGÜE, ubicada en la provincia de SALTA.
En virtud de dicha aprobación, el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la producción de gas natural de TECPETROL S.A., que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus, debiéndose destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir los defectos de inyección derivados del incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011.
 
Art. 2º — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Con tal objeto, la Empresa TECPETROL S.A., titular del 23% y operador de la Concesión de Explotación, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.
 
Art. 3º — La Empresa TECPETROL S.A. deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.
Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
 
Art. 4º — Notifíquese a la Empresa TECPETROL S.A., y remítanse luego las actuaciones a la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
 
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.