DECRETO N° 848/93

 

BUENOS AIRES, 2 6 ABR 1993

 

VISTO el Expediente 5.224/92 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 1993 formulado por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene, en el Título II, Capítulo III, el régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

 

Que, específicamente, el artículo 49 de la premencionada ley determina que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aprobación de los presupuestos de esos entes.

 

Que en mérito a ello, la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades que emergen del artículo 49 de la Ley 24.156.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 1993 de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II al presente decreto, respectivamente.

 

ARTICULO 2°.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 56.100.740) las erogaciones corrientes y de capital del referido ente para el Ejercicio 1993, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II al presente decreto.

 

ARTICULO 3°.- Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 45.800.000) los ingresos totales del ente para el Ejercicio 1993, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II al presente decreto.

 

ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 2° y 3° del presente decreto, estimase como resultado financiero un Déficit para el Ejercicio 1993 de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 10.300.740) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II al presente Decreto.

 

ARTICULO.- Las disminuciones que pudieran operarse en el monto estimado en el Artículo 3° deberán ser compensadas con economías equivalentes en el total de gastos fijados por el Articulo 2° del presente Decreto.

 

ARTICULO 6°.- Las modificaciones a realizar al presupuesto del referido ente durante su ejecución y que impliquen la disminución de los resultados previstos, alteración substancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deberán ser aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL previa opinión de la SECRETARIA DE HACIENDA.

 

ARTICULA 7°.- Autorízase al referido ente a efectuar modificaciones presupuestarias, cuando las mismas no varíen los conceptos previstos en el Artículo 6° del presente decreto y se cumpla con la comunicación previa a la SECRETARIA DE HACIENDA y la intervención que les compete a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías de la cual dependa.

 

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

ANEXOS