DECRETO N° 848/93
BUENOS AIRES, 2 6
ABR 1993
VISTO el Expediente N° 5.224/92
del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS en el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y
Presupuesto del ejercicio 1993 formulado por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 de
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
contiene, en el Título II, Capítulo III, el régimen presupuestario de las
empresas y sociedades del Estado.
Que, específicamente, el artículo 49 de la premencionada ley determina que toca al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la aprobación de los presupuestos de esos entes.
Que en mérito a ello, la presente medida se dicta en el
ejercicio de las facultades que emergen del artículo 49 de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y
Presupuesto del Ejercicio 1993 de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II al
presente decreto, respectivamente.
ARTICULO 2°.- Fíjase en la suma de PESOS
CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 56.100.740) las
erogaciones corrientes y de capital del referido ente para el Ejercicio 1993,
de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II al presente decreto.
ARTICULO 3°.- Estímase
en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 45.800.000)
los ingresos totales del ente para el Ejercicio 1993, de acuerdo con el detalle
que figura en las planillas del Anexo II al presente decreto.
ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo
establecido en los Artículos 2° y 3° del presente decreto, estimase como
resultado financiero un Déficit para el Ejercicio 1993 de PESOS DIEZ MILLONES
TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 10.300.740) de acuerdo con el detalle
que figura en las planillas del Anexo II al presente Decreto.
ARTICULO 5º.- Las disminuciones que
pudieran operarse en el monto estimado en el Artículo 3° deberán ser
compensadas con economías equivalentes en el total de gastos fijados por el
Articulo 2° del presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Las modificaciones a realizar
al presupuesto del referido ente durante su ejecución y que impliquen la
disminución de los resultados previstos, alteración substancial de la inversión
programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deberán ser aprobadas
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL previa opinión de la SECRETARIA DE HACIENDA.
ARTICULA 7°.- Autorízase al referido ente a
efectuar modificaciones presupuestarias, cuando las mismas no varíen los
conceptos previstos en el Artículo 6° del presente decreto y se cumpla con la
comunicación previa a la SECRETARIA DE HACIENDA y la intervención que les
compete a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías de la cual dependa.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.