ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

Resolución 847/2009

 

Transportadora de Gas del Sur S.A. Apruébanse cuadros tarifarios.

 

Bs. As., 1/9/2009

 

VISTO el Expediente Nº 13.775, de fecha 5 de septiembre de 2008, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992; la Resolución MPFIPyS Nº 459/2007; la Resolución MPFIPyS Nº 121/2008; la Disposición SSCyCG Nº 30/2008; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 459/2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (MPFIPyS), creó el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL en el ámbito del citado Ministerio, el cual estableció como objetivo incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica.

 

Que a los fines previstos en el párrafo anterior, el Artículo 3º de la referida Resolución designa como Unidad Ejecutora a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION (SSCyCG), dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, facultándola asimismo para dictar el Reglamento Operativo, que establecerá las condiciones generales en las que se ejecutarán las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del presente Programa, así como a determinar los procedimientos, las responsabilidades y metodología de ejecución, liquidación, rendición de cuentas y auditorías, respecto de las transferencias que se aprueben y a realizar todas las acciones presupuestarias necesarias con el objeto de la implementación de la Resolución Nº 459/2007.

 

Que posteriormente, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS emitió mediante su Resolución Nº 121/2008 una prórroga del Programa Energía Total hasta el 31 de diciembre de 2008.

 

Que asimismo, la Resolución citada en el párrafo precedente modifica el Artículo 1º de la Resolución MPFIPyS Nº 459/2007, de manera que define como objetivos del Programa: “garantizar el abastecimiento de los recursos energéticos ya se trate de combustibles líquidos o gaseosos, que sean demandados tanto por el aparato productivo como por el conjunto de la población, durante el año 2008, en todo el territorio de la República Argentina, debiendo también continuar incentivando la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica.”

 

Que por otra parte, la Resolución MPFIPyS Nº 121/2008 amplía las facultades asignadas a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, la Unidad Ejecutora, a los fines de cumplir con los nuevos objetivos del Programa y autoriza a esa Unidad Ejecutora a gestionar las modificaciones presupuestarias que se requieran, a los efectos de cumplir con los objetivos dispuestos en el citado Programa.

 

Que así es que esa Subsecretaría a través de la Disposición SSCyCG Nº 30/2008 aprueba el Reglamento General del Programa de Energía Total, estableciendo, en lo que a la cuestión de los lineamientos y la organización del Plan de Provisión de Gas Natural Licuado (GNL) Regasificado refiere, “la construcción, mantenimiento, gestión y administración de un sistema para regasificar Gas Natural Licuado (mediante un buque regasificador) para abastecer de dicho fluido, al mercado argentino, satisfaciendo los requerimientos de la demanda, en función de la planificación que se efectúe para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan.”

 

Que en ese orden de ideas, el Anexo I de la Disposición citada establece que, en función de sus características técnicas, operativas y logísticas, es ENERGIA ARGENTINA S.A. (en adelante ENARSA) quien intervendrá en el Programa Energía Total en calidad de UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA (Punto 3.2).

 

Que por consiguiente, ENARSA suscribió un acuerdo con YPF S.A. (en adelante YPF), en relación a un proyecto en virtud del cual se importaría gas natural licuado (“GNL”) por vía marítima para su posterior regasificación e inyección al sistema de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante TGS). La regasificación se realizaría mediante un buque regasificador que se amarraría en el muelle de COMPAÑIA MEGA S.A. (en adelante, MEGA) en Bahía Blanca.

 

Que posteriormente YPF presentó, en representación de ENARSA, una solicitud de autorización para la construcción, operación y mantenimiento del ramal de vinculación de aproximadamente un kilómetro que conectaría la válvula de salida del brazo de descarga del buque regasificador con el gasoducto existente que alimenta la planta industrial de PROFERTIL S.A. (en adelante PROFERTIL).

 

Que en respuesta a la solicitud remitida por YPF esta Autoridad Regulatoria emitió la Nota ENARGAS Nº 3994/08, en la que se expresó que este Organismo no encuentra objeciones que realizar respecto de la solicitud formulada, siempre que se respeten las previsiones correspondientes en virtud de que la Licenciataria tendrá a su cargo el poder de policía respecto de la verificación de la cañería y accesorios, habilitación, operación y mantenimiento del “Ramal de Vinculación”.

 

Que previendo los escenarios posibles, TGS remitió información relacionada con el Proyecto de referencia, por medio de la Actuación ENARGAS Nº 8801/08, resaltando que: 1) “Los cargadores que deseen inyectar el Gas Regasificado para su transporte bajo las Ofertas de Transporte Firme vigentes (Oferta STF), deberán nominar los Servicios de Intercambio y Desplazamiento que correspondan (Oferta ED), desde la Zona Bahía Blanca hasta la Zona de Recepción contenida en la Oferta STF de que se trate.” 2) “Atendiendo a que la Zona de Recepción Bahía Blanca —donde estará localizado el nuevo Punto de Recepción del Gas Regasificado— no tiene asignada actualmente una tarifa regulada como Rol de Recepción para las diferentes tipologías de servicio de transporte de gas (TF-TI-ED), solicitamos su análisis e intervención.”

 

Que dada la generación de un nuevo punto de inyección de gas al sistema de transporte, a raíz de los volúmenes que pueda aportar el buque regasificador, cabe considerar la determinación de un cuadro tarifario con zona de recepción en Bahía Blanca.

 

Que la inyección de gas en dicha localidad no está prevista en los cuadros tarifarios existentes y, por lo tanto, no existen tarifas de transporte aplicables a entregas que se realicen a Cargadores que adquieran gas natural dentro de la sub-zona Bahía Blanca.

 

Que la determinación de estas tarifas no debería desvirtuar la relación tarifaria contenida en los actuales cuadros tarifarios de la Transportista.

 

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52º, inc. f) de la Ley 24.076 (Ley de Gas Natural), el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) se encuentra facultado para “aprobar las tarifas que aplicarán los prestadores, disponiendo la publicación de aquéllas a cargo de éstos”.

 

Que del informe Intergerencial GDyE/GAL/GT Nº 156/08 se desprende la necesidad de definir un cuadro tarifario con zona de recepción Bahía Blanca y consecuentemente, además de las tarifas de transporte (TF, TI y ED), se deben determinar los porcentajes de gas retenido y los Cargos Fideicomiso Gas.

 

Que de las distintas opciones que podrían considerarse para el cálculo, se consideró razonable estimar la tarifa Bahía Blanca - Bahía Blanca igual a la de Chubut - Chubut Sur y los restantes tramos como el resultado de obtener la diferencia entre las tarifas de las distintas sub-zonas de entrega aguas abajo de Bahía Blanca y la de Bahía Blanca, todas ellas consideradas con la zona de recepción Chubut.

 

Que del mismo modo se realizaron los cálculos de los porcentajes de gas retenido para cada tramo.

 

Que con respecto a la tarifa de Intercambio y Desplazamiento, y en línea con lo anterior, se propone la consideración de la tarifa ED de la misma sub-zona de recepción —Chubut—.

 

Que asimismo, y con la misma metodología, se estimaron los Cargos Fideicomiso Gas correspondientes.

 

Que cabe recordar que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución MPFIPyS Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005, el Organismo remitió las actuaciones a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

En respuesta, esa Subsecretaría emitió la Nota SSCyCG Nº 3002 del 3 de junio de 2009, remitiendo a esta Autoridad Regulatoria las actuaciones realizando una aclaración respecto de aquéllos casos en que los cargadores cuenten con contratos TF vigentes y el GNL regasificado sea inyectado con nominación sobre esos contratos, en cuyo supuesto la tarifa ED deberá facturarse a valor nulo.

 

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde que los cuadros tarifarios respectivos entren en vigencia a partir del primer despacho de GNL regasificado ingresado por el ramal de vinculación que conecta la válvula de salida del brazo de descarga del buque con el gasoducto existente que alimenta la planta industrial de PROFERTIL S.A.

 

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se ha expedido dando cumplimiento al artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.

 

Que, el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076.

 

Por ello,

 

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente Resolución, con vigencia a partir del 4 de junio de 2008.

 

Art. 2º — Aprobar los Cargos Fideicomiso Gas que obran como Anexo II de la presente Resolución, con la misma vigencia.

 

Art. 3º — Establecer que en los casos en que los cargadores nominen sobre contratos TF vigentes, la tarifa ED deberá facturarse con valor cero.

 

Art. 4º — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley 24.076.

 

Art. 5º — En caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se genere durante un período de facturación será de aplicación lo dispuesto por el Reglamento de Servicio de la Licencia punto 6 (c).

 

Art. 6º — Regístrese, Comuníquese, Notifíquese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Art. 41 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL. — Antonio L. Pronsato.