ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 847/2009
Transportadora de Gas del Sur S.A. Apruébanse
cuadros tarifarios.
Bs. As., 1/9/2009
VISTO el Expediente Nº 13.775, de fecha 5 de
septiembre de 2008, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS);
la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992;
la Resolución MPFIPyS Nº 459/2007; la Resolución MPFIPyS Nº 121/2008; la
Disposición SSCyCG Nº 30/2008; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 459/2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (MPFIPyS), creó el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL en
el ámbito del citado Ministerio, el cual estableció como objetivo incentivar la
sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de
combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la
autogeneración eléctrica.
Que a los fines previstos en el párrafo anterior, el Artículo 3º de la
referida Resolución designa como Unidad Ejecutora a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION (SSCyCG), dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, facultándola asimismo
para dictar el Reglamento Operativo, que establecerá las condiciones generales
en las que se ejecutarán las acciones tendientes al cumplimiento de los
objetivos del presente Programa, así como a determinar los procedimientos, las
responsabilidades y metodología de ejecución, liquidación, rendición de cuentas
y auditorías, respecto de las transferencias que se aprueben y a realizar todas
las acciones presupuestarias necesarias con el objeto de la implementación de
la Resolución Nº 459/2007.
Que posteriormente, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS emitió mediante su Resolución Nº 121/2008 una prórroga del
Programa Energía Total hasta el 31 de diciembre de 2008.
Que asimismo, la Resolución citada en el párrafo precedente modifica el
Artículo 1º de la Resolución MPFIPyS Nº 459/2007, de manera que define como objetivos
del Programa: “garantizar el abastecimiento de los recursos energéticos ya se
trate de combustibles líquidos o gaseosos, que sean demandados tanto por el
aparato productivo como por el conjunto de la población, durante el año 2008,
en todo el territorio de la República Argentina, debiendo también continuar
incentivando la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica,
por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades
productivas y/o la autogeneración eléctrica.”
Que por otra parte, la Resolución MPFIPyS Nº 121/2008 amplía las
facultades asignadas a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION,
la Unidad Ejecutora, a los fines de cumplir con los nuevos objetivos del
Programa y autoriza a esa Unidad Ejecutora a gestionar las modificaciones
presupuestarias que se requieran, a los efectos de cumplir con los objetivos
dispuestos en el citado Programa.
Que así es que esa Subsecretaría a través de la Disposición SSCyCG Nº
30/2008 aprueba el Reglamento General del Programa de Energía Total,
estableciendo, en lo que a la cuestión de los lineamientos y la organización
del Plan de Provisión de Gas Natural Licuado (GNL) Regasificado refiere, “la
construcción, mantenimiento, gestión y administración de un sistema para
regasificar Gas Natural Licuado (mediante un buque regasificador) para
abastecer de dicho fluido, al mercado argentino, satisfaciendo los
requerimientos de la demanda, en función de la planificación que se efectúe
para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan.”
Que en ese orden de ideas, el Anexo I de la Disposición citada establece
que, en función de sus características técnicas, operativas y logísticas, es
ENERGIA ARGENTINA S.A. (en adelante ENARSA) quien intervendrá en el Programa
Energía Total en calidad de UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA (Punto 3.2).
Que por consiguiente, ENARSA suscribió un acuerdo con YPF S.A. (en
adelante YPF), en relación a un proyecto en virtud del cual se importaría gas
natural licuado (“GNL”) por vía marítima para su posterior regasificación e
inyección al sistema de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante TGS).
La regasificación se realizaría mediante un buque regasificador que se
amarraría en el muelle de COMPAÑIA MEGA S.A. (en adelante, MEGA) en Bahía
Blanca.
Que posteriormente YPF presentó, en representación de ENARSA, una
solicitud de autorización para la construcción, operación y mantenimiento del
ramal de vinculación de aproximadamente un kilómetro que conectaría la válvula
de salida del brazo de descarga del buque regasificador con el gasoducto
existente que alimenta la planta industrial de PROFERTIL S.A. (en adelante
PROFERTIL).
Que en respuesta a la solicitud remitida por YPF esta Autoridad
Regulatoria emitió la Nota ENARGAS Nº 3994/08, en la que se expresó que este
Organismo no encuentra objeciones que realizar respecto de la solicitud
formulada, siempre que se respeten las previsiones correspondientes en virtud
de que la Licenciataria tendrá a su cargo el poder de policía respecto de la verificación
de la cañería y accesorios, habilitación, operación y mantenimiento del “Ramal
de Vinculación”.
Que previendo los escenarios posibles, TGS remitió información
relacionada con el Proyecto de referencia, por medio de la Actuación ENARGAS Nº
8801/08, resaltando que: 1) “Los cargadores que deseen inyectar el Gas
Regasificado para su transporte bajo las Ofertas de Transporte Firme vigentes
(Oferta STF), deberán nominar los Servicios de Intercambio y Desplazamiento que
correspondan (Oferta ED), desde la Zona Bahía Blanca hasta la Zona de Recepción
contenida en la Oferta STF de que se trate.” 2) “Atendiendo a que la Zona de
Recepción Bahía Blanca —donde estará localizado el nuevo Punto de Recepción del
Gas Regasificado— no tiene asignada actualmente una tarifa regulada como Rol de
Recepción para las diferentes tipologías de servicio de transporte de gas
(TF-TI-ED), solicitamos su análisis e intervención.”
Que dada la generación de un nuevo punto de inyección de gas al sistema
de transporte, a raíz de los volúmenes que pueda aportar el buque
regasificador, cabe considerar la determinación de un cuadro tarifario con zona
de recepción en Bahía Blanca.
Que la inyección de gas en dicha localidad no está prevista en los
cuadros tarifarios existentes y, por lo tanto, no existen tarifas de transporte
aplicables a entregas que se realicen a Cargadores que adquieran gas natural
dentro de la sub-zona Bahía Blanca.
Que la determinación de estas tarifas no debería desvirtuar la relación
tarifaria contenida en los actuales cuadros tarifarios de la Transportista.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52º, inc. f) de la Ley
24.076 (Ley de Gas Natural), el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) se
encuentra facultado para “aprobar las tarifas que aplicarán los prestadores,
disponiendo la publicación de aquéllas a cargo de éstos”.
Que del informe Intergerencial GDyE/GAL/GT Nº 156/08 se desprende la
necesidad de definir un cuadro tarifario con zona de recepción Bahía Blanca y
consecuentemente, además de las tarifas de transporte (TF, TI y ED), se deben
determinar los porcentajes de gas retenido y los Cargos Fideicomiso Gas.
Que de las distintas opciones que podrían considerarse para el cálculo,
se consideró razonable estimar la tarifa Bahía Blanca - Bahía Blanca igual a la
de Chubut - Chubut Sur y los restantes tramos como el resultado de obtener la
diferencia entre las tarifas de las distintas sub-zonas de entrega aguas abajo
de Bahía Blanca y la de Bahía Blanca, todas ellas consideradas con la zona de
recepción Chubut.
Que del mismo modo se realizaron los cálculos de los porcentajes de gas
retenido para cada tramo.
Que con respecto a la tarifa de Intercambio y Desplazamiento, y en línea
con lo anterior, se propone la consideración de la tarifa ED de la misma sub-zona
de recepción —Chubut—.
Que asimismo, y con la misma metodología, se estimaron los Cargos
Fideicomiso Gas correspondientes.
Que cabe recordar que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Resolución MPFIPyS Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005, el Organismo
remitió las actuaciones a la Subsecretaría de Coordinación y Control de
Gestión, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios.
En respuesta, esa Subsecretaría emitió la Nota SSCyCG Nº 3002 del 3 de
junio de 2009, remitiendo a esta Autoridad Regulatoria las actuaciones
realizando una aclaración respecto de aquéllos casos en que los cargadores
cuenten con contratos TF vigentes y el GNL regasificado sea inyectado con
nominación sobre esos contratos, en cuyo supuesto la tarifa ED deberá
facturarse a valor nulo.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde que los
cuadros tarifarios respectivos entren en vigencia a partir del primer despacho
de GNL regasificado ingresado por el ramal de vinculación que conecta la
válvula de salida del brazo de descarga del buque con el gasoducto existente
que alimenta la planta industrial de PROFERTIL S.A.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
se ha expedido dando cumplimiento al artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.
Que, el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y
su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076.
Por ello,
EL SEÑOR INTERVENTOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los cuadros
tarifarios que obran como Anexo I de la presente Resolución, con vigencia a
partir del 4 de junio de 2008.
Art. 2º — Aprobar los Cargos
Fideicomiso Gas que obran como Anexo II de la presente Resolución, con la misma
vigencia.
Art. 3º — Establecer que en los
casos en que los cargadores nominen sobre contratos TF vigentes, la tarifa ED
deberá facturarse con valor cero.
Art. 4º — Los cuadros tarifarios
que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en un diario de gran circulación de su zona
de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así
en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley 24.076.
Art. 5º — En caso de que la entrada
en vigencia de la presente Resolución se genere durante un período de
facturación será de aplicación lo dispuesto por el Reglamento de Servicio de la
Licencia punto 6 (c).
Art. 6º — Regístrese, Comuníquese,
Notifíquese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Art. 41 del
Decreto 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL.
— Antonio L. Pronsato.