SECRETARIA DE COMUNICACIONES

RESOLUCION Nº 8358/99

TELINTAR S.A. - ESCISION.

BUENOS AIRES, 7 de Abril de 1999

VISTO el Expediente Nº 83/98 del registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y el Decreto Nº 264/98; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el punto 7.8.8 del Anexo I al Decreto 62/90, la Autoridad Regulatoria tiene facultades para aprobar la propuesta de disolución de la antigua S.P.S.I., hoy TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA S.A. TELINTAR S.A., a efectos de que cada Sociedad Licenciataria del Servicio Básico Telefónico se haga cargo – cada una en su región - de los servicios enumerados en el punto 9.2 del Decreto Nº 62/90.

Que asimismo el punto 7.8.8. mencionado en el considerando precedente prevé que las Sociedades Licenciatarias deberán disponer lo necesario para canalizar el tráfico entrante a todo el territorio nacional, corresponda al abonado de destino de su región o no.

Que conforme los términos del artículo 1º del Decreto 264/98, se admitieron las presentaciones efectuadas por las Sociedades Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y de TELINTAR S.A. y se aprobó el cronograma de transición hacia la liberalización total del mercado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del acto mencionado.

Que la finalización del período de transición operará entre los días 8 de octubre y 8 de noviembre de 1999.

Que el artículo 20 del Decreto 264/98 dispuso que: "… a la finalización del período de transición las LSB no podrán tener negocios comunes entre sí, a cuyo fin deberán haber escindido los que actualmente compartieren…", con el objeto de garantizar una efectiva competencia en el mercado de telefonía.

Que sobre la base de tal principio general y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 62/90 se autorizó la iniciación de los trámites societarios y legales necesarios a los fines de efectivizar la escisión de TELINTAR S.A.. Asimismo, se previó que la escisión sería operativa una vez otorgadas las licencias a que se refiere el artículo 5º del Decreto Nº 264/98 o antes del 31 de diciembre de 1998, lo que ocurriera primero.

Que en tal contexto normativo TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. informaron que han dado inicio al proceso de disolución de TELINTAR S.A..

Que por su parte TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. comunica la constitución de la sociedad denominada "TELECOM INTERNACIONAL S.A." cuyo objeto es absorber el patrimonio de TELINTAR S.A. en la proporción que le corresponde a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. para constituirse en la continuadora en los derechos y obligaciones de TELINTAR S.A. en función de la licencia primigenia.

Que en consecuencia y con el alcance previsto en el Decreto 264/98, corresponde autorizar la escisión y otorgar licencia para la prestación de los servicios incluidos en el punto 9.2 del Anexo I del Decreto 62/90 a TELECOM INTERNACIONAL S.A..

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 264/98 y 608/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorízase la escisión de TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA - TELINTAR S.A..

ARTICULO 2º.- Otórgase a TELECOM INTERNACIONAL S.A. licencia para la prestación de los servicios enumerados en el punto 9.2 del Anexo I del Decreto Nº 62/90, como continuadora de los derechos y obligaciones de la antigua S.P.S.I. y con los alcances y limitaciones previstos en los Decretos Nros. 62/90 y 264/98.

ARTICULO 3º.- Establécese que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 264/98 no se podrá contar con más de una licencia para la prestación de un mismo servicio, razón por la cual oportunamente se deberá informar la compañía con la que se prestará el servicio de larga distancia al vencimiento del período de transición.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.