Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución
828/2009
Instrúyese a
las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución a adoptar las medidas
tendientes a efectuar las refacturaciones que resulten pertinentes y practicar
en lo inmediato la reposición del cargo del Decreto 2067/08. Apruébase el
Procedimiento Instructivo.
Bs. As., 14/8/2009
VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo
dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS
Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008, la Resolución ENRG Nº I/563 de fecha
15 de diciembre de 2008, la Resolución ENRG Nº I/730 del 23 de Abril de 2009,
la Providencia MPFIPyS Nº 1398/2009 de fecha 4 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de
2008 creó el “Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y
toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean
requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo,
con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del
crecimiento del país y sus industrias” (art. 1º), indicando que dicho Fondo
Fiduciario “estará integrado por los siguientes recursos: (i) cargos tarifarios
a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o
distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el
gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o
distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii)
los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que
se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e
internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes específicos, a realizar
por los sujetos activos del sector” (art. 2º).
Que, por otra parte, el art. 3º del citado
Decreto establece que será el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS quien deberá reglamentar el alcance, la constitución y el
funcionamiento del Fondo Fiduciario creado en el artículo 1º, señalando
asimismo en su art. 7º que dicho Ministerio podrá exceptuar a las categorías de
usuarios que determine del pago de los cargos para el pago y/o repago
de las importaciones de gas natural.
Que asimismo, el art. 6º del Decreto indicado
faculta al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
para que, con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA bajo su
dependencia y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), fije el valor de
los cargos y los ajustes, en la medida que resulte necesario, a fin de atender
el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.
Que con fecha 12 de diciembre de 2008, mediante
Actuación ENRG Nº 24.146/08 ingresó a este Organismo la Providencia MPFIPyS Nº
3038/2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS por la que se solicitara la asistencia de este Organismo para la
elaboración de los cargos que integrarán el Fondo creado por el Decreto Nº
2067/2008 e incorpora los criterios y parámetros a ser considerados en la tarea
a desarrollar.
Que en virtud de la solicitud efectuada, mediante
Nota ENRG GDyE/GAL/I Nº 11.249/08 este Organismo ha remitido los cálculos
solicitados de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que consecuentemente, el citado Ministerio ha
fijado el cargo mediante la Providencia MPFIPyS Nº 3061 (Actuación ENRG Nº
24.259/08), instruyendo a este Organismo para que proceda a instrumentar y
aplicar los mismos, estableciendo el procedimiento para su percepción y
posterior integración al fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Artículo
8º de la Resolución Reglamentaria.
Que como consecuencia de ello, esta Autoridad Regulatoria
ha implementado mediante el dictado de la Resolución ENRG Nº I/563 de fecha 15
de Diciembre de 2008, el cargo Decreto 2067/08 fijado por el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que con fecha 8 de Abril de 2009, se ha
recepcionado la Nota SSCyCG Nº 1058/09, ingresada bajo Actuación ENRG Nº
7587/09, mediante la cual la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
requirió a este Organismo que analizara y elaborara nuevos umbrales de consumo a
partir de los cuales correspondería la aplicación del cargo Decreto Nº 2067/08
para
las categorías residenciales, implementando las medidas correspondientes.
Que en virtud de ello, mediante Resolución ENRG Nº
I/730, se han exceptuado del ////pago del cargo Decreto 2067/08 a los usuarios residenciales
R31º de las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro,
Chubut, Sana Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa y Buenos Aires, con sus respectivas
exclusiones.
Que finalmente, mediante Providencia MPFIPyS Nº
1398/2009 de fecha 4 de Junio de 2009, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informó que se observaba que los precios de
referencia de los combustibles resultaban menores respecto a los precios
vigentes en oportunidad de la realización del cálculo de los fondos necesarios
para hacer frente a la importación de gas que tiene como objetivo complementar
la inyección de gas natural para satisfacer la demanda en el período invernal, entendiendo
que correspondía adecuar el alcance de las categorías de usuarios afectados por
el cargo creado por el Decreto 2067/08 vigentes a la situación descripta.
Que asimismo, mediante la mencionada providencia el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS instruyó al ENARGAS para que implementara
las medidas correspondientes a fin de exceptuar del pago del cargo Decreto Nº
2067/08, durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto
del corriente año, a los usuarios R3 1º y R3 2º, haciendo extensiva la
excepción a los usuarios Residenciales R3 3º correspondientes a aquellas
provincias en las que, como consecuencia de las variaciones térmicas
verificadas, se encontraban exceptuados del cargo los usuarios Residenciales R3
1º.
Que en virtud de la instrucción recibida, el ENARGAS
dictó la Resolución Nº I/768 de fecha 4 de junio de 2009 por la que se resolvió
exceptuar del pago del cargo Decreto 2067/08 a los usuarios residenciales R3 1º
y R3 2º de todo el país y adicionalmente a los usuarios Residenciales R3 3º
pertenecientes a las Provincias beneficiarias de las excepciones establecidas
por la Resolución ENRG Nº I/730 de fecha 23 de abril de 2009.
Que, asimismo, se dispuso que la citada medida tendría vigencia a partir del 1º de mayo de 2009, y sería de
aplicación
a los consumos de gas natural que se verifiquen
durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2009.
Que, mediante Nota de fecha 13 de agosto de 2009,
el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios solicitó al
ENARGAS arbitrar los medios necesarios para: I) Extender hasta el 30 de
septiembre del presente año el período establecido en el Art. 2º de la
Resolución ENRG Nº 768/2009; II) Dejar sin efecto el cargo aplicado a los usuarios
residenciales durante el período comprendido entre los meses de junio y julio del
corriente año, debiendo, en consecuencia, implementar los mecanismos y
procedimientos que resulten necesarios para la devolución de los montos
abonados por dicho concepto a los usuarios residenciales alcanzados, y III)
Establecer una bonificación equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del cargo a
aplicar a los usuarios residenciales, durante el período comprendido entre los meses
de agosto y septiembre del presente año.
Que finalmente, por medio de la Nota citada, el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ratificó el
procedimiento de exclusión previsto en la Orden Regulatoria dictada por este
Organismo con fecha 5 de agosto del corriente año.
Que, en virtud de la instrucción recibida
corresponde extender hasta el 30 de septiembre del presente año el período
establecido en el Art. 2º de la Resolución ENRG Nº 768/2009.
Que, asimismo, resulta necesario implementar los
mecanismos y procedimientos tendientes a ordenar la reposición de los montos
abonados en concepto del cargo del Decreto 2067/08 por los usuarios
residenciales en el período comprendido entre los meses de junio y julio del
corriente año.
Que, adicionalmente, corresponde establecer una
reposición equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del cargo del Decreto
2067/08 a aplicar a los usuarios residenciales, durante el período comprendido
entre los meses de agosto y septiembre del presente año.
Que, es función indelegable del ENARGAS proteger
adecuadamente el derecho de los consumidores (Art. 2º de la Ley 24.076), y adoptar
las medidas conducentes al cumplimiento de dicho postulado.
Que el artículo 4.2.2. apartado
(ii) de las Reglas Básicas de la Licencia establece
que las Licenciatarias tienen el deber de prestar el servicio licenciado en
forma prudente, eficiente, diligente y de acuerdo a las buenas prácticas de la
industria.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se ha expedido dando cumplimiento al artículo 7º
inciso d) de la Ley 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra
facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los
Artículos 52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, y la
Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL INTERVENTOR
RESUELVE:
Artículo 1º. — Aprobar el procedimiento que —como Anexo I— se
adjunta a la presente.
Art. 2º
— En cumplimiento a lo dispuesto en el
procedimiento aprobado en el artículo anterior, instrúyese a las Licenciatarias
del Servicio Público de Distribución a adoptar las medidas tendientes a
efectuar las refacturaciones que resulten pertinentes y practicar en lo
inmediato la reposición del cargo del Decreto 2067/08 percibido que
correspondan a favor de sus usuarios, con el debido proceso administrativo.
Art. 3º
— Modifíquese el artículo 2º de la Resolución ENARGAS
Nº 768/09 por el siguiente texto: “ARTICULO 2º — La presente medida tendrá vigencia
a partir del 1º de mayo de 2009 y será de aplicación a los consumos de gas
natural que se verifiquen durante el período comprendido entre el 1º de mayo y
el 30 de setiembre de 2009”.
Art. 4º
— Ratifíquese en todos sus términos el contenido y
alcance de la Orden Regulatoria que, en materia de exclusiones a la aplicación del
cargo del Decreto 2067/08, fuera dictada por esta Autoridad Regulatoria con
fecha 5 de agosto de 2009.
Art. 5º
— Las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución deberán comunicar y hacer cumplir la presente Resolución a todas
las Subdistribuidoras de gas natural que operan en su área licenciada, tengan o
no contrato de Subdistribución suscripto con las mismas de manera tal que el
procedimiento de reposición del cargo del Decreto 2067/08 se materialice
concomitantemente con los usuarios de las Subdistribuidoras.
Art. 6º
— El ENARGAS comenzará de inmediato las Auditorías
pertinentes para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución
y el debido proceso de facturación y refacturación derivado de la
instrumentación de esta medida.
Art. 7º
— La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su notificación.
Art. 8º
— Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archivar. — Antonio L. Pronsato.
ANEXO I
RESOLUCION ENRG
Nº 828/09
PROCEDIMIENTO INSTRUCTIVO
ALCANCE GENERAL
ACTORES: Las Distribuidoras y Subdistribuidoras son
los agentes de facturación, percepción y depósito del Cargo Dec. 2067/08, con
incidencia en el segmento de consumo Residencial.
USUARIOS ALCANZADOS: Usuarios Residenciales pertenecientes
a la categoría R3 (segmentación R3-3 y R3-4) con excepción de los alcanzados por
la Resolución ENRG Nº I/768/09.
PERIODO COMPRENDIDO: El procedimiento será de
aplicación para los meses de Junio a Septiembre 2009.
En virtud de la reposición específica del subsidio establecido
en el Cargo Dec. 2067/08 se detalla el siguiente lineamiento respecto de la
incidencia de la misma sobre los meses específicos de consumo, a saber:
• Consumo junio y julio = 100%
• Consumo agosto y septiembre = 70%
ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS
En función a los parámetros instruidos por el MPFIPyS.,
el presente procedimiento no obsta el cumplimiento del marco normativo vigente
Res. ENRG Nº I 768/09, la cual, por la presente resolución, extiende su
aplicación a septiembre de 2009.
APLICACION
El presente procedimiento es de aplicación a partir
del primer día posterior a la fecha de notificación
de la
presente Res. ENRG Nº 828/09,
PROCEDIMIENTO
En función al momento de aplicación de la presente
a. 1. Facturas emitidas y no cobradas.
Los ACTORES deberán instrumentar en forma
a. 2. Facturación emitida y cobrada.
• Los ACTORES deberán instrumentar los medios
corresponder, otorgar igual tratamiento respecto
• Exposición en la Factura: La reposición antes
• En el supuesto que la suma originada como
y la
diferencia resultante a favor del usuario se
a.3. Tratamiento de las cobranzas (Dec. 2067/08).
En relación al total de las sumas percibidas y
1. Los ACTORES deberán cuantificar la totalidad
debiendo
presentar al ENARGAS, antes del 28
2. Como resultado del cumplimiento a lo establecido
3. Bajo el supuesto de ser insuficientes las sumas
específico (Dec. 2067/08) en los meses
Se instruye a los ACTORES que las facturas,
tamaño tal que permita identificar resaltadamente
evaluando debidamente las implicancias Legales,