Ente Nacional Regulador del Gas

 

GAS NATURAL

 

Resolución 828/2009

 

Instrúyese a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución a adoptar las medidas tendientes a efectuar las refacturaciones que resulten pertinentes y practicar en lo inmediato la reposición del cargo del Decreto 2067/08. Apruébase el Procedimiento Instructivo.

 

Bs. As., 14/8/2009

 

VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008, la Resolución ENRG Nº I/563 de fecha 15 de diciembre de 2008, la Resolución ENRG Nº I/730 del 23 de Abril de 2009, la Providencia MPFIPyS Nº 1398/2009 de fecha 4 de junio de 2009, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008 creó el “Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias” (art. 1º), indicando que dicho Fondo Fiduciario “estará integrado por los siguientes recursos: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector” (art. 2º).

 

Que, por otra parte, el art. 3º del citado Decreto establece que será el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS quien deberá reglamentar el alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario creado en el artículo 1º, señalando asimismo en su art. 7º que dicho Ministerio podrá exceptuar a las categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.

 

Que asimismo, el art. 6º del Decreto indicado faculta al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA bajo su dependencia y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), fije el valor de los cargos y los ajustes, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.

 

Que con fecha 12 de diciembre de 2008, mediante Actuación ENRG Nº 24.146/08 ingresó a este Organismo la Providencia MPFIPyS Nº 3038/2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por la que se solicitara la asistencia de este Organismo para la elaboración de los cargos que integrarán el Fondo creado por el Decreto Nº 2067/2008 e incorpora los criterios y parámetros a ser considerados en la tarea a desarrollar.

 

Que en virtud de la solicitud efectuada, mediante Nota ENRG GDyE/GAL/I Nº 11.249/08 este Organismo ha remitido los cálculos solicitados de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Que consecuentemente, el citado Ministerio ha fijado el cargo mediante la Providencia MPFIPyS Nº 3061 (Actuación ENRG Nº 24.259/08), instruyendo a este Organismo para que proceda a instrumentar y aplicar los mismos, estableciendo el procedimiento para su percepción y posterior integración al fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución Reglamentaria.

 

Que como consecuencia de ello, esta Autoridad Regulatoria ha implementado mediante el dictado de la Resolución ENRG Nº I/563 de fecha 15 de Diciembre de 2008, el cargo Decreto 2067/08 fijado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Que con fecha 8 de Abril de 2009, se ha recepcionado la Nota SSCyCG Nº 1058/09, ingresada bajo Actuación ENRG Nº 7587/09, mediante la cual la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION requirió a este Organismo que analizara y elaborara nuevos umbrales de consumo a partir de los cuales correspondería la aplicación del cargo Decreto Nº 2067/08 para las categorías residenciales, implementando las medidas correspondientes.

 

Que en virtud de ello, mediante Resolución ENRG Nº I/730, se han exceptuado del ////pago del cargo Decreto 2067/08 a los usuarios residenciales R31º de las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Sana Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa y Buenos Aires, con sus respectivas exclusiones.

 

Que finalmente, mediante Providencia MPFIPyS Nº 1398/2009 de fecha 4 de Junio de 2009, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informó que se observaba que los precios de referencia de los combustibles resultaban menores respecto a los precios vigentes en oportunidad de la realización del cálculo de los fondos necesarios para hacer frente a la importación de gas que tiene como objetivo complementar la inyección de gas natural para satisfacer la demanda en el período invernal, entendiendo que correspondía adecuar el alcance de las categorías de usuarios afectados por el cargo creado por el Decreto 2067/08 vigentes a la situación descripta.

 

Que asimismo, mediante la mencionada providencia el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS instruyó al ENARGAS para que implementara las medidas correspondientes a fin de exceptuar del pago del cargo Decreto Nº 2067/08, durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto del corriente año, a los usuarios R3 1º y R3 2º, haciendo extensiva la excepción a los usuarios Residenciales R3 3º correspondientes a aquellas provincias en las que, como consecuencia de las variaciones térmicas verificadas, se encontraban exceptuados del cargo los usuarios Residenciales R3 1º.

 

Que en virtud de la instrucción recibida, el ENARGAS dictó la Resolución Nº I/768 de fecha 4 de junio de 2009 por la que se resolvió exceptuar del pago del cargo Decreto 2067/08 a los usuarios residenciales R3 1º y R3 2º de todo el país y adicionalmente a los usuarios Residenciales R3 3º pertenecientes a las Provincias beneficiarias de las excepciones establecidas por la Resolución ENRG Nº I/730 de fecha 23 de abril de 2009.

 

Que, asimismo, se dispuso que la citada medida tendría vigencia a partir del 1º de mayo de 2009, y sería de aplicación a los consumos de gas natural que se verifiquen durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2009.

 

Que, mediante Nota de fecha 13 de agosto de 2009, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios solicitó al ENARGAS arbitrar los medios necesarios para: I) Extender hasta el 30 de septiembre del presente año el período establecido en el Art. 2º de la Resolución ENRG Nº 768/2009; II) Dejar sin efecto el cargo aplicado a los usuarios residenciales durante el período comprendido entre los meses de junio y julio del corriente año, debiendo, en consecuencia, implementar los mecanismos y procedimientos que resulten necesarios para la devolución de los montos abonados por dicho concepto a los usuarios residenciales alcanzados, y III) Establecer una bonificación equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del cargo a aplicar a los usuarios residenciales, durante el período comprendido entre los meses de agosto y septiembre del presente año.

 

Que finalmente, por medio de la Nota citada, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ratificó el procedimiento de exclusión previsto en la Orden Regulatoria dictada por este Organismo con fecha 5 de agosto del corriente año.

 

Que, en virtud de la instrucción recibida corresponde extender hasta el 30 de septiembre del presente año el período establecido en el Art. 2º de la Resolución ENRG Nº 768/2009.

 

Que, asimismo, resulta necesario implementar los mecanismos y procedimientos tendientes a ordenar la reposición de los montos abonados en concepto del cargo del Decreto 2067/08 por los usuarios residenciales en el período comprendido entre los meses de junio y julio del corriente año.

 

Que, adicionalmente, corresponde establecer una reposición equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del cargo del Decreto 2067/08 a aplicar a los usuarios residenciales, durante el período comprendido entre los meses de agosto y septiembre del presente año.

 

Que, es función indelegable del ENARGAS proteger adecuadamente el derecho de los consumidores (Art. 2º de la Ley 24.076), y adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de dicho postulado.

 

Que el artículo 4.2.2. apartado (ii) de las Reglas Básicas de la Licencia establece que las Licenciatarias tienen el deber de prestar el servicio licenciado en forma prudente, eficiente, diligente y de acuerdo a las buenas prácticas de la industria.

 

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se ha expedido dando cumplimiento al artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.

 

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, y la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. — Aprobar el procedimiento que —como Anexo I— se adjunta a la presente.

 

Art. 2º — En cumplimiento a lo dispuesto en el procedimiento aprobado en el artículo anterior, instrúyese a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución a adoptar las medidas tendientes a efectuar las refacturaciones que resulten pertinentes y practicar en lo inmediato la reposición del cargo del Decreto 2067/08 percibido que correspondan a favor de sus usuarios, con el debido proceso administrativo.

 

Art. 3º — Modifíquese el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 768/09 por el siguiente texto: “ARTICULO 2º — La presente medida tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2009 y será de aplicación a los consumos de gas natural que se verifiquen durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de setiembre de 2009”.

 

Art. 4º — Ratifíquese en todos sus términos el contenido y alcance de la Orden Regulatoria que, en materia de exclusiones a la aplicación del cargo del Decreto 2067/08, fuera dictada por esta Autoridad Regulatoria con fecha 5 de agosto de 2009.

 

Art. 5º — Las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán comunicar y hacer cumplir la presente Resolución a todas las Subdistribuidoras de gas natural que operan en su área licenciada, tengan o no contrato de Subdistribución suscripto con las mismas de manera tal que el procedimiento de reposición del cargo del Decreto 2067/08 se materialice concomitantemente con los usuarios de las Subdistribuidoras.

 

Art. 6º — El ENARGAS comenzará de inmediato las Auditorías pertinentes para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y el debido proceso de facturación y refacturación derivado de la instrumentación de esta medida.

 

Art. 7º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación.

 

Art. 8º — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Antonio L. Pronsato.

 

ANEXO I

 

RESOLUCION ENRG Nº 828/09

 

PROCEDIMIENTO INSTRUCTIVO

 

ALCANCE GENERAL

 

ACTORES: Las Distribuidoras y Subdistribuidoras son los agentes de facturación, percepción y depósito del Cargo Dec. 2067/08, con incidencia en el segmento de consumo Residencial.

 

USUARIOS ALCANZADOS: Usuarios Residenciales pertenecientes a la categoría R3 (segmentación R3-3 y R3-4) con excepción de los alcanzados por la Resolución ENRG Nº I/768/09.

 

PERIODO COMPRENDIDO: El procedimiento será de aplicación para los meses de Junio a Septiembre 2009.

En virtud de la reposición específica del subsidio establecido en el Cargo Dec. 2067/08 se detalla el siguiente lineamiento respecto de la incidencia de la misma sobre los meses específicos de consumo, a saber:

• Consumo junio y julio = 100%

• Consumo agosto y septiembre = 70%

 

ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS

En función a los parámetros instruidos por el MPFIPyS., el presente procedimiento no obsta el cumplimiento del marco normativo vigente Res. ENRG Nº I 768/09, la cual, por la presente resolución, extiende su aplicación a septiembre de 2009.

 

APLICACION

 

El presente procedimiento es de aplicación a partir del primer día posterior a la fecha de notificación

de la presente Res. ENRG Nº 828/09, debiendo los ACTORES involucrados actuar de forma diligente en pos del cumplimiento de los objetivos instruidos y en resguardo de los intereses de los usuarios alcanzados.

 

PROCEDIMIENTO

 

En función al momento de aplicación de la presente Resolución, pueden surgir las siguientes situaciones que seguidamente se detallan:

a. 1. Facturas emitidas y no cobradas.

 

Los ACTORES deberán instrumentar en forma inmediata las acciones necesarias para discontinuar las facturas en circulación, implementando en un plazo que no supere los 3 días corridos de notificada la presente, las medidas informativas necesarias a fin de notificar a los usuarios alcanzados la anulación de las mismas que fueron oportunamente emitidas. Consecuentemente procederán a efectuar los procesos de refacturación de los documentos pertinentes, a fin de aplicar de manera inmediata la reposición del subsidio del cargo del Dec. 2067/08, sobre los consumos correspondientes a los períodos junio y julio. Con relación a los consumos de agosto y de corresponder, los mismos serán afectados específicamente con la reposición del subsidio del cargo del Decreto 2067/08 en un setenta por ciento (70%). De existir consumos correspondientes a días anteriores al mes de junio (atento a los procesos de lectura de consumos llevados a cabo por cada uno de los actores responsables), los mismos formarán parte de la refacturación de acuerdo a lo establecido en la presente, teniendo los usuarios involucrados, el tratamiento previsto de acuerdo al alcance de lo dispuesto en la Res. ENRG Nº I 768/09.

a. 2. Facturación emitida y cobrada.

 

• Los ACTORES deberán instrumentar los medios necesarios, con el objeto de afectar la reposición del subsidio del cargo Decreto 2067/08 en la primera factura a emitir, el importe cobrado en concepto de cargo (DEC. 2067/08) correspondiente a los períodos de consumo de junio y julio oportunamente facturados. Como así también de

corresponder, otorgar igual tratamiento respecto a los consumos de agosto, a fin de ajustar su reposición del subsidio del cargo Decreto 2067/08 al setenta por ciento (70%) del valor del cargo para dicho mes de consumo.

 

• Exposición en la Factura: La reposición antes mencionada se deberá exponer en línea separada y bajo un concepto específico, identificado en color rojo y con la denominación “Reposición Subsidio Cargo Decreto 2067/08”, según lo dispuesto por el MPFIPyS mediante nota del 13 de Agosto de 2009. Con idéntico criterio se reflejará su correlato impositivo (I.V.A.).

 

• En el supuesto que la suma originada como crédito (reposición del subsidio del usuario) supere el importe total de la factura a emitir, la reposición del subsidio se afectará hasta la concurrencia del total de los conceptos facturados

y la diferencia resultante a favor del usuario se imputará, en las futuras facturas a emitirse, con igual criterio, hasta su total afectación.

 

a.3. Tratamiento de las cobranzas (Dec. 2067/08).

 

En relación al total de las sumas percibidas y no depositadas en la cuenta Fiduciaria correspondientes al mes de agosto, las mismas tendrán el siguiente tratamiento:

 

1. Los ACTORES deberán cuantificar la totalidad de los importes a reponer del subsidio a los usuarios alcanzados por el período comprendido en la presente Resolución en los cuales ha tenido incidencia del Cargo Dec. 2067/08,

debiendo presentar al ENARGAS, antes del 28 de Agosto de 2009, con carácter de DDJJ un detalle analítico de los mismos, para verificar su consistencia, a los efectos de ser elevado a consideración del MPFIPyS para su correspondiente autorización.

 

2. Como resultado del cumplimiento a lo establecido en el punto 1, los ACTORES podrán compensar con los montos recaudados en concepto del cargo Dec. 2067/08 el total de las sumas (reposiciones del subsidio) determinadas a favor de los usuarios alcanzados por la presente.

 

3. Bajo el supuesto de ser insuficientes las sumas  recaudadas y en poder de los ACTORES, las diferencias que surjan de la compensación establecida en el punto 2, se deberán absorber de las cobranzas que se generen por este concepto

específico (Dec. 2067/08) en los meses posteriores. Si los fondos recaudados al momento de efectuarse la compensación, excedieran el total a reponer del subsidio, la diferencia deberá ser depositada conforme las formas y los plazos establecidos en la normativa vigente (Res. I/615/09).

 

Se instruye a los ACTORES que las facturas, que se emitan a los usuarios alcanzados por la reposición del subsidio del cargo del Decreto 2067/08, se les deberán sellar o imprimir una inscripción ostensible de color rojo que posea un

tamaño tal que permita identificar resaltadamente la mención “CONSUMO SUBSIDIADO”. Es importante destacar que las acciones que implementen los Actores Responsables, deberán encuadrarse en pautas metodológicas precisas

evaluando debidamente las implicancias Legales, Económicas e Impositivas.