MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 826/2004

Bs. As., 6/8/2004.

VISTO el Expediente Nº S01:0176178/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 712 del 12 de julio de 2004, por la cual se crea el FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), a través del cual se administrarán los recursos económicos con destino a las inversiones que permitan incrementar la oferta disponible de energía eléctrica en los centros de demanda hacia el año 2007, y con costos accesibles para el normal funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), logrando su readaptación.

Que para que los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) cobren el total de las acreencias según la normativa vigente a la fecha del dictado de la presente, y por un lapso prolongado de tiempo, en el cual se adaptarán los precios estacionales a los precios mayoristas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), será necesario que el ESTADO NACIONAL complemente los ingresos que se obtengan por aplicación de dichos precios estacionales a ser trasladados a los usuarios finales, con aportes específicos del TESORO NACIONAL para poder afrontar el total de las acreencias de los Agentes del Mercado.

Que estos aportes del TESORO NACIONAL excederán ampliamente los recursos que se prevé necesarios aplicar en las inversiones previstas acorde al dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 712 del 12 de julio de 2004.

Que, acorde a lo establecido en la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 712 del 12 de julio de 2004, es decisión de esta SECRETARIA DE ENERGIA alentar la participación de los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en dichas inversiones, procurando la sustentabilidad y readaptación del sector eléctrico en beneficio de los usuarios e inversores.

Que para que ello resulte factible, se entiende conveniente dar la oportunidad a tales Agentes a que inviertan parte de sus Liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a Definir, conforme lo establecido por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003.

Que se entiende acertada la participación, en la gestión del o los proyectos de inversión de estas nuevas obras, de aquellos Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que decidan participar voluntariamente del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), aplicando a tal efecto un porcentaje de sus acreencias con Fecha de Vencimiento a Definir, la que deberá adaptarse a las normas que, con ese objeto, defina esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Que para aquellos Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que decidan no participar del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) voluntariamente aplicando el porcentaje que se defina de sus acreencias con Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir, esta SECRETARIA DE ENERGIA realizará los estudios y gestiones pertinentes, procediendo luego a dictar la normativa de detalle correspondiente a la emisión de documentos representativos de un volumen de energía eléctrica MEGAVATIOS HORA (MWh) compatible con las acreencias no involucradas en la conformación del mencionado Fondo, a los efectos de su canje, los cuales comenzarían a pagarse a partir de la fecha en que las obras construidas con los recursos del mismo tengan ingresos genuinos suficientes.

Que, considerando el estado alcanzado por las deudas acumuladas a la fecha con los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y sus proyecciones, es necesario conocer a la brevedad la decisión de los AGENTES GENERADORES respecto a su participación en el FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de Agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Invítase a todos los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), con Liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a Definir, a manifestar formalmente, a través del SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES (SLOYA) que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) utiliza para las declaraciones y licitaciones del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), antes de las DOCE HORAS (12:00 hs.) del día 18 de agosto del corriente año, su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), invirtiendo en el mismo sus acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, durante todo el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006 inclusive, considerando al efecto del cálculo del aporte que hará cada Agente acreedor durante este lapso que no se incrementa la potencia que cada Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) tiene contratada en el Mercado a Término para el Trimestre mayo - julio 2004. Tal manifestación tendrá carácter de compromiso irrevocable y este Acto se perfeccionará a través de la suscripción de los Documentos que esta SECRETARIA DE ENERGIA definirá al efecto.

ARTICULO 2º — Los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que decidan participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), acorde a lo establecido en el artículo 1º de la presente, podrán participar en la gestión de los Proyectos conforme las normas que esta SECRETARIA DE ENERGIA definirá al efecto, las cuales contemplarán para esta última la capacidad de veto de las decisiones que adopten los mismos.

ARTICULO 3º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a arbitrar los medios necesarios para la recepción, a través del SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES (SLOYA), de la convocatoria acorde a lo establecido en el artículo 1º de la presente, e informar a esta SECRETARIA DE ENERGIA los resultados de la misma, en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas a partir del cierre de aquélla.

ARTICULO 4º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a documentar, a partir de la Transacción Económica correspondiente al mes de julio de 2004, con vencimiento en setiembre de 2004, las Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir, separando los importes correspondientes al inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, de las restantes acreencias de los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

ARTICULO 5º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y a resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 6º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.