Secretaría de Energía

 

GAS NATURAL

 

Resolución 818/2010

 

Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24/08.

 

Bs. As., 31/8/2010

 

VISTO el Expediente Nº S01:0469323/2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

 

Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Que la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA (TOTAL AUSTRAL S.A.), en su carácter de Operador del "CONSORCIO AREA 1 DE LA CUENCA AUSTRAL" integrado por TOTAL AUSTRAL S.A., PAN AMERICAN SUR SOCIEDAD ANONIMA (PAN AMERICAN SUR S.A.) y WINTERSHALL ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (WINTERSHALL ENERGIA S.A.), ha presentado una solicitud de aprobación del proyecto "VEGA PLÉYADE - LEO", para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.

 

Que con fecha 14 de mayo de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que el proyecto "VEGA PLÉYADE" debe ser incluido dentro del los considerandos que corresponden al Programa Gas Plus bajo las consideraciones del Artículo 3º de la Resolución Nº 1031/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA y que el gas proveniente de la explotación del proyecto "LEO" debe ser considerado como Gas Plus, por ser un yacimiento nuevo, situación contemplada en el Anexo I, Punto 2 d, de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Que con fecha 1 de julio de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud de TOTAL AUSTRAL S.A.

 

Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica, que sin perjuicio de eventuales controles futuros, no tiene objeciones que formular a la fecha, respecto de los productores TOTAL AUSTRAL S.A., PAN AMERICAN SUR S.A. y WINTERSHALL ENERGIA S.A., en relación con los compromisos asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011.

 

Que en adición a ello señala que, por otra parte no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.

 

Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.

 

Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.

 

Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL

2007 - 2011 por parte del solicitante.

 

Que sin perjuicio de ello, las Empresas peticionantes deberán instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los Artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado en el presente trámite, por la Empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA (TOTAL AUSTRAL S.A.), en su carácter de Operador del "CONSORCIO AREA 1 DE LA CUENCA AUSTRAL" integrado por TOTAL AUSTRAL S.A., PAN AMERICAN SUR SOCIEDAD ANONIMA (PAN AMERICAN SUR S.A.) y WINTERSHALL ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (WINTERSHALL ENERGIA S.A.), correspondiente al Proyecto "VEGA PLÉYADE - LEO" a desarrollar en la Concesión de Explotación CUENCA MARINA AUSTRAL 1 (CMA1) y en el Permiso de Exploración CAM 2B, ambos ubicados en Cuenca Austral.

 

En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se obtenga del mismo se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.

 

Art. 2º — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Con tal objeto, la Empresa TOTAL AUSTRAL S.A., operador de la Concesión de Explotación y del Permiso de Exploración, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

 

En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente, que las Empresas TOTAL AUSTRAL S.A., PAN AMERICAN SUR S.A. y WINTERSHALL ENERGIA S.A. se encuentren cumpliendo con los compromisos que asumieran en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007- 2011. Ello sin perjuicio de su obligación de mantener en todo momento la calidad de cumplidores, a efectos de conservar la caracterización de Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución.

 

Art. 3º — La Empresa TOTAL AUSTRAL S.A. deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.

 

Queda establecida la obligación para las Empresas de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Art. 4º — Notifíquese a las Empresas TOTAL AUSTRAL S.A., PAN AMERICAN SUR S.A. y WINTERSHALL ENERGIA S.A., y remítanse luego las actuaciones a la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.