GAS NATURAL
Resolución 815/2010
Programa Gas Plus.
Apruébase un proyecto
presentado en el marco de lo establecido
por la Resolución Nº 24/08.
Bs. As., 25/8/2010
VISTO el Expediente Nº S01:037281/2010, del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones
Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008,
1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 y
695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas
de la
SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS,
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo
de 2008
de la SECRETARIA DE ENERGIA,
del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS,
creó
el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema
de
incentivos a la incorporación de nueva
producción de gas natural.
Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de
septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones
y
complementos a lo establecido
en la
Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la Resolución Nº 695 de fecha 15 de
septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones
y
complementos a lo establecido
en las
Resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008 ambas de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que en base a lo dispuesto en la Resolución
Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
la
Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA (TECPETROL S.A.) ha presentado
una
solicitud de aprobación de un proyecto
de
exploración de gas natural, para
que el
mismo sea llevado adelante bajo las
reglas
del Programa Gas Plus.
Que con fecha 18 de junio de 2010 la DIRECCION
NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS
dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS se expidió
en
relación con la solicitud ingresada
en el
presente trámite, concluyendo que el
proyecto
“AGUADA DE LOS INDIOS” cumple
con las
especificaciones técnicas previstas
en el
Anexo I, Punto 2d de la Resolución Nº 24/2008 y en el Artículo 2º de la Resolución
Nº 1031/2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, excepto en lo que se
refiere
a los niveles de la Formación Punta Rosada lo cual no se considera Gas Plus.
Que con fecha 8 de julio de 2010 la DIRECCION
NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se
expidió
en relación a la solicitud de TECPETROL S.A.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica
que, “dado
que TECPETROL S.A. no ha
cumplido con sus compromisos asumidos
en el
marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011, el proyecto en cuestión encuadra
dentro
de lo estipulado en el Punto 2 del Artículo 1º de la Resolución Nº 695 de la SECRETARIA DE ENERGIA, es decir, sólo
el
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%)
del gas
natural producido en el presente proyecto
será
caracterizado como GAS PLUS,
debiéndose destinar el QUINCE POR CIENTO
(15%) restante a cubrir los defectos de
inyección derivados del incumplimiento de
los
compromisos asumidos en el marco del Acuerdo”.
Que en adición a ello señala que, por otra
parte
no resulta posible aún evaluar el cumplimiento
del
parámetro establecido en el segundo
Párrafo del Punto 4 del Anexo I de
la
Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se
ha
presentado una exposición de los costos
asociados a la explotación proyectada, ni
una
carta de intención destinada a fijar el precio
para su comercialización.
Que ello tiene relación con el nivel de avance
que
tiene la evaluación del proyecto, ya
que en
esta etapa no es posible efectuar estos
cálculos con una aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente
evaluación en torno al cumplimiento,
o no,
de tales parámetros para otra oportunidad,
previa
al inicio de la comercialización,
una vez
que se posean los elementos necesarios
a tal
efecto.
Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante
deberá
instrumentar, para la producción
que
surja de este proyecto, una contabilidad
por
separado, a efectos de habilitar
el
permanente contralor del cumplimiento
del
parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución
Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que siendo estas verificaciones una cuestión
de
orden instrumental, dado que se
encuentra ya acreditado el cumplimiento de las
restantes condiciones de aprobación,
corresponde el dictado de la presente resolución,
cuya
operatividad quedará supeditada
al
cumplimiento de las condiciones aún
remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención
que le
compete.
Que el presente acto se dicta en función de
lo
dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido
en las
resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º
— Apruébase, en el marco de lo
establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6
de
marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el
proyecto
ingresado por la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA (TECPETROL S.A.) en
el
presente trámite, correspondiente al Proyecto “AGUADA DE LOS INDIOS” a desarrollar en la
Concesión de Explotación AGUA SALADA ubicada
en la
Provincia de RIO NEGRO.En virtud de dicha aprobación, el OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85%) de la producción de
gas
natural de TECPETROL S.A., que se obtenga
del
proyecto indicado, se regirá por las reglas
del
Programa Gas Plus, debiéndose destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir
los
defectos de inyección derivados del incumplimiento
de los
compromisos asumidos en el marco del
ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011.
La aprobación del presente artículo no incluye
a la
producción proveniente de la Formación Punta Rosada.
Art. 2º
— La aprobación otorgada en el artículo
precedente queda supeditada a la previa
comprobación del cumplimiento del parámetro
establecido en el segundo Párrafo del Punto 4
del
Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Con tal objeto, la Empresa TECPETROL S.A.,
titular
de la Concesión de Explotación, deberá
acompañar a esta Secretaría, en forma previa al
inicio
de la producción de gas natural, un detalle
de los
costos involucrados en el desarrollo del
proyecto,
junto con las cartas de intención que
haya
acordado con quienes se vayan a proveer
de este
gas natural, de donde deberá surgir el
precio
que se ha proyectado para el mismo.
Art. 3º
— La Empresa TECPETROL S.A. deberá
exponer,
ante esta Secretaría, el esquema
de
medición y producción independiente con el
que se
manejará el reservorio en cuestión, el
cual
deberá ser de la entera satisfacción de esta
Secretaría.
La Empresa TECPETROL S.A. deberá implementar
un
sistema de producción de gas que
independice el gas proveniente de la Formación Punta Rosada del resto de los yacimientos
situados en los niveles productores aprobados como
Gas Plus.
Queda establecida la obligación para la
Empresa
de llevar una contabilidad por separado
para la explotación de este reservorio, de modo
de poder verificar, en todo momento, el
cumplimiento
de las condiciones fijadas en el segundo
Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la
Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º
— Notifíquese a la Empresa TECPETROL
S.A., y remítanse luego las actuaciones
a la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de
conformidad con lo oportunamente reglado por
la Resolución Nº 24/2008 de
la SECRETARIA
DE ENERGIA.
Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel Cameron.#F4132282F#