GAS NATURAL
Resolución 814/2010
Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado en el marco de lo
establecido por la Resolución Nº 24/08.
Bs. As., 25/8/2010
VISTO el Expediente Nº S 01:0033930/2010, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de
2008, 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de
2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un
esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.
Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo
fijado en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo
fijado en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008 ambas de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA
DE ENERGIA, la Empresa ROCH SOCIEDAD ANONIMA (ROCH S.A.), en su carácter de
Operador de la Concesión de Explotación CHORRILLOS, ha presentado una solicitud
de aprobación del proyecto “YACIMIENTO CERRO NORTE OESTE”, para que el mismo
sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
Que con fecha 7 de mayo de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION,
PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud
ingresada en el presente trámite, concluyendo que el proyecto “YACIMIENTO CERRO
NORTE OESTE” puede calificarse geológicamente como de Gas Plus bajo los
lineamientos del Artículo 3º de la Resolución Nº 1031/2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que con fecha 7 de julio de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE
LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de ROCH S.A.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica, que
sin perjuicio de eventuales controles futuros, no tiene objeciones que formular
a la fecha, respecto del productor ROCH S.A., en relación a los compromisos
asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011.
Que en adición a ello señala que, por otra parte no resulta posible aún
evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del
Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en
atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la
explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio
para su comercialización.
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación
del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con
una aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al
cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio
de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal
efecto.
Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento
del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011 por parte del
solicitante.
Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar,
para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a
efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro
establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº
24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado
que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de
aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad
quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los
Artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido en las
resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º
—
Apruébase, en el marco de lo
establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6
de marzo de
2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto
ingresado en el presente trámite, por la
Empresa ROCH SOCIEDAD ANONIMA (ROCH
S.A.), correspondiente al Proyecto “YACIMIENTO CERRO NORTE OESTE” a desarrollar en la
Concesión de Explotación CHORRILLOS ubicada en la
Provincia de SANTA CRUZ.
En virtud de dicha aprobación, la producción
de gas
natural de ROCH S.A. que se obtenga
del proyecto
indicado, se regirá por las reglas del
Programa Gas Plus.
Art. 2º
— La aprobación otorgada en
el artículo
precedente queda supeditada a la previa
comprobación del cumplimiento del parámetro
establecido en el segundo Párrafo del Punto 4
del Anexo I
de la Resolución Nº 24/2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Con tal objeto, la Empresa ROCH S.A., operador
de la Concesión de Explotación, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma
previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos
involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención
que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde
deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.
En forma simultánea a dicha evaluación se
procederá a comprobar, nuevamente, que la Empresa ROCH S.A. se encuentre
cumpliendo con los compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS
PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011. Ello sin perjuicio de su obligación de
mantener en todo momento la calidad de cumplidores, a efectos de conservar la
caracterización de Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en el
proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución.
Art. 3º
— La Empresa ROCH S.A.
deberá
exponer,
ante esta Secretaría, el esquema de
medición y
producción independiente con el que
se manejará
el reservorio en cuestión, el cual
deberá
ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.
Queda establecida la obligación para la Empresa de
llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de
modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones
fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº
24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.