Resolución 813/2010

 

Derechos de exportación aplicables a un conjunto de hidrocarburos. Valores de referencia y de corte para hidrocarburos.

 

Bs. As., 25/8/2010

 

VISTO, el Expediente S01: 0025990/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las leyes Nros. 17.319 y 26.197, la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Nº 1 de fecha 9 de enero de 2008 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mencionada en el Visto, se entendió conveniente modificar los derechos de exportación aplicables a un conjunto de productos, entre ellos los hidrocarburos, fijándole nuevos valores de referencia y de corte.

 

Que en ese marco, con fecha 21 de noviembre de 2007, se labró un Acta de la reunión celebrada entre el Señor Secretario de Comercio Interior y el Señor Presidente de la ORGANIZACION FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS (en delante, OFEPHI), que fuera firmada por los comparecientes mencionados y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros prestando su conformidad, con el objeto de analizar los alcances de la mencionada Resolución Nº 394/2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableciendo en la misma el precio piso efectivo para el pago de regalías sobre el cual se deberá aplicar en más el ajuste por calidad positivo.

 

Que asimismo se indica en la mencionada Acta de fecha 21 de noviembre de 2007, que las provincias productoras podrán cobrar las regalías en especie para lo cual la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se comprometió a prestar los máximos esfuerzos tendientes a gestionar los acuerdos necesarios entre dichas provincias y el sector involucrado, a efectos de que monetaricen las regalías percibidas.

 

Que en virtud de lo acordado en el Acta referida, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS entendió necesario el dictado de la Disposición Nº 1 de fecha 9 de enero de 2008 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la cual, entre otras cosas, se aclara que el valor de corte para aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso establecido por el Anexo I de la mencionada Resolución Nº 394/2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS EL BARRIL (U$S 42 Bbl), es considerado como el precio piso efectivo sobre el cual se deberá aplicar en más el ajuste por calidad positivo, a los efectos del cálculo para la liquidación de regalías hidrocarburíferas; reflejando así las conclusiones arribadas en el Acta de fecha 21 de noviembre de 2007.

 

Que de distintas reuniones llevadas a cabo con las provincias O DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que distintas empresas del sector hidrocarburífero no están cumpliendo con lo dispuesto en la mencionada Disposición Nº 1/2008 de

la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Que en ese marco es necesario recordar la importancia estratégica que representan los hidrocarburos como recursos energéticos en sí mismos y las regalías generadas por su explotación para la economía y el bienestar general, tanto de las provincias productoras de hidrocarburos como para la Nación toda.

 

Que por ello y en virtud de lo establecido en el Artículo 97 de la Ley de Hidrocarburos, Ley Nº 17.319, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.197 esta Secretaría, como Autoridad de Aplicación de la política energética federal entiende oportuno ratificar los términos de la Disposición Nº 1/2008 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, haciendo suyos los actos realizados

por dicha Subsecretaría en aplicación de la mencionada Disposición.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en uso de  las facultades conferidas por las leyes Nros. 17.319 y 26.197.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Ratifícase que el valor de corte para aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso establecido por el Anexo I de la Resolución Nº 394 del 15 de noviembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS EL BARRIL (U$S 42 Bbl), se considera como el precio piso efectivo de comercialización del crudo sobre el cual se debe aplicar, el ajuste por calidad positivo a los efectos del cálculo para la liquidación

de regalías hidrocarburíferas desde el 9 de enero de 2008.

 

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.