I4182175I# % 18 %

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 8/2011

Bs. As., 12/1/2011

VISTO el expediente Nº 10187 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente se procede a evaluar la solicitud de mantenimiento de la inscripción de la empresa Q.B. ANDINA S.A. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRESCIENTOS DIECISIETE (317).

Que en fecha 9/2/2007 se dictó la Resolución CNC Nº 349 mediante la cual se acordó el mantenimiento de inscripción de la firma Q.B. ANDINA S. A., en el marco de los procedimientos aprobados por la Resolución CNC Nº 1811/05 (Anexo II).

Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, y para los períodos posteriores a ese mantenimiento, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11º del Decreto Nº 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.

Que en fecha 1/6/2007 formuló una presentación mediante la cual solicitó la ampliación de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución CNC Nº 349/07, acompañando a tal efecto nuevos formularios RNPSP 006, a saber, DISTRIBUCION DE CORRESPONDENCIA EN GENERAL (correspondencia bajo puerta), DISTRIBUCION DE FACTURAS (correspondencia con firma en planilla) y DISTRIBUCION DE AVISOS DE DEUDA (correspondencia con acuse de recibo).

Que, respecto de los mencionados servicios, se infiere que el único nuevo a declarar es el de DISTRIBUCION CORRESPONDENCIA EN GENERAL (correspondencia bajo puerta), toda vez que respecto a los otros dos servicios indicados se observa que según las descripciones que la firma en trato realizó en los respectivos formularios RNPSP 006 (fojas 290/291), ambos se encuentran subsumidos dentro de la categoría básica de CARTA CERTIFICADA, en virtud que tanto la modalidad de “acuse de recibo” como la de “firma en planilla” son particularidades diferenciales de un mismo tipo de servicio calificado como “piezas de control”.

Que, asimismo y a través de la citada presentación firma Q.B. ANDINA S.A. manifestó que

“...desde 1995 en que nos hemos incorporado a la actividad como prestadores postales (Nº 317), nuestros clientes han sido muchos, y no limitados a la prestación de servicios de energía. A modo de ejemplo podemos citar: Metrogas S.A., Gas Natural Ban S.A., Afip, Municipalidad de Almirante Brown, Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Municipalidad de Malvinas Argentinas, Río de la Plata Cable Color, Telered SM,A, Municipalidad de San Martín, Tel Viso, Municipalidad de Hurlingham, Municipalidad de Ituzaingó...”

Que en cuanto al área de cobertura, la empresa en trato presentó un nueva formulario RNPSP 007 (fojas 650), en oportunidad al requerimiento formulado por el área competente, mediante el cual declaró una cobertura con medios propios en forma parcial en la jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en la Provincia de BUENOS AIRES.

Que, conforme lo declarado por la empresa respecto a las características de los servicios ofrecidos y de los clientes denunciados, se infiere que la cobertura parcial de la Provincia de BUENOS AIRES, se circunscribe al CONURBANO BONAERENSE.

Que por otra parte y salvo la indicación efectuada sobre el nuevo servicio, en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/05 la empresa no ha modificado de manera sustancial los elementos tenidos en cuenta con anterioridad para su procedencia.

Que sin perjuicio de ello, y para el presente período, las acciones de control se han centrado en la calidad del empleo en el sector postal, por lo que se le han cursado a los prestadores de servicios postales puntuales requerimientos vinculados a la presentación de los comprobantes respectivos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que se han confrontado con la dotación denunciada por la empresa en trato, de manera de obtener guarismos objetivos que hacen a la demostración de efectivo compromiso con el empleo registrado.

Que en el caso de la aquí solicitante, y según surge de la planilla de fojas 580/581, no se advierten elementos que permitan concluir que la empresa peticionante haya incurrido en maniobras de corte anticompetitivo, basadas en la elusión de los costos derivados del empleo en regla.

Que el área con competencia técnica de esta Comisión Nacional ha analizado la información aportada por la empresa en el presente trámite, concluyendo que resulta procedente otorgar el mantenimiento de inscripción de la empresa Q.B. ANDINA S.A. y habilitar la oferta y prestación de los servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA CERTIFICADA y CARTA SIMPLE, con una cobertura geográfica parcial y con medios propios en la jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en el CONURBANO BONAERENSE.

Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de los nuevos controles que pudieran disponerse, se entiende que en el caso no hay óbices para acordar el mantenimiento de la inscripción en el RNPSP por un nuevo período.

Que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa Q.B. ANDINA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 30 de noviembre de 2011.

Que, se deja constancia que no se efectuó el mantenimiento de la empresa en trato, correspondiente a los períodos noviembre 2007/2008, noviembre 2008/2009 y noviembre 2009/2010 toda vez que los mismos fueron supeditados al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CNC Nº 1811/2005. Por ello, el presente trámite incluye los períodos indicados.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º, inciso d), del Decreto Nº 1185/90, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa Q.B. ANDINA S.A. con el número TRESCIENTOS DIECISIETE (317), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

ARTICULO 2º — Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA CERTIFICADA y CARTA SIMPLE, a realizar con medios propios y en forma parcial en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en el CONURBANO BONAERENSE.

ARTICULO 3º — Establecer que cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, y a efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 4º — Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa Q.B. ANDINA S. A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 30 de noviembre de 2011.

ARTICULO 5º — Establecer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de la inscripción de los períodos noviembre 2007/2008, noviembre 2008/2009 y noviembre 2009/2010.

ARTICULO 6º — Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. RICARDO A. MORENO, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 28/01/2011 Nº 10021/11 v. 28/01/2011