Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS


Resolución 79/2013


 Modificación,
Resolución Nº 49/2013.

Bs. As., 22/11/2013

VISTO el Expediente EXP-S01:0247366/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y las Resoluciones Nº 1/2012 y 49/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, con el objetivo de contar con información fehaciente y actualizada respecto de la actividad de los sujetos que realizaren tareas de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, a los fines de analizar la adopción y la aplicación de las acciones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos, se aprobaron dos formularios para que aquéllos instrumentaren la remisión mensual de la información técnica allí requerida.

Que, en aquella oportunidad, se previó que ambos formularios de información debían ser presentados antes del quinceavo día de cada mes respecto del período mensual anterior, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.

Que, en forma posterior al dictado de aquella resolución, la Secretaría Administrativa de la Comisión advirtió que la tarea de captura de la información solicitada, por parte de los sujetos alcanzados requiere de un plazo mayor al originalmente previsto, sugiriendo la posible extensión de la fecha para la presentación de los respectivos formularios.

Que, en tanto la información en cuestión reviste un importante interés para la actividad desarrollada por esta Comisión, resulta oportuno extender la fecha para la presentación de los formularios previstos por los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013, de modo que aquélla pueda ser efectuada hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto del período mensual anterior.

Que, en consecuencia, corresponde modificar los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013 de la Comisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y concordantes, del Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y por el artículo 12 de la Resolución Nº 1/2012.

Por todo ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícanse los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013 del Registro de esta Comisión, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°.- Apruébase el Formulario para que los sujetos que realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera informen mensualmente, en forma individual respecto de cada área de concesión, los volúmenes de petróleo y gas natural producidos, la cantidad de pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales, la cantidad de pozos terminados en el últimos mes desagregada entre convencionales y no convencionales, como así también los principales proyectos de inversión en ejecución; que como Anexo II forma parte integrante de la presente; que deberá ser presentado hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto del período mensual anterior, en soporte papel y digital, por parte de los sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.

ARTICULO 4° Apruébase el Formulario para que los sujetos que realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera, considerando el total de áreas de concesión en las que participen, informen mensualmente los volúmenes totales de petróleo y gas natural producidos, la cantidad total pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales y la cantidad total de pozos terminados en el último mes, también, desagregada entre convencionales y no; que como Anexo III forma parte integrante de la presente; que deberá ser presentado hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto del período mensual anterior, en soporte papel y digital, por parte de los sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012”.

Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno. — Daniel O. Cameron. — Emmanuel A. Alvarez Agis.