Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
Resolución 79/2013
Modificación, Resolución Nº
49/2013.
Bs. As., 22/11/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0247366/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y las
Resoluciones Nº 1/2012 y 49/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, con el objetivo de contar con información fehaciente y
actualizada respecto de la actividad de los sujetos que realizaren tareas de
exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de
hidrocarburos y combustibles, a los fines de analizar la adopción y la
aplicación de las acciones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en
materia de hidrocarburos, se aprobaron dos formularios para que aquéllos
instrumentaren la remisión mensual de la información técnica allí requerida.
Que, en aquella oportunidad, se previó que ambos formularios de información
debían ser presentados antes del quinceavo día de cada mes respecto del período
mensual anterior, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del
Decreto Nº 1277/2012.
Que, en forma posterior al dictado de aquella resolución, la Secretaría
Administrativa de la Comisión advirtió que la tarea de captura de la información
solicitada, por parte de los sujetos alcanzados requiere de un plazo mayor al
originalmente previsto, sugiriendo la posible extensión de la fecha para la
presentación de los respectivos formularios.
Que, en tanto la información en cuestión reviste un importante interés para la
actividad desarrollada por esta Comisión, resulta oportuno extender la fecha
para la presentación de los formularios previstos por los artículos 3° y 4° de
la Resolución Nº 49/2013, de modo que aquélla pueda ser efectuada hasta el
vigésimo quinto día de cada mes respecto del período mensual anterior.
Que, en consecuencia, corresponde modificar los artículos 3° y 4° de la
Resolución Nº 49/2013 de la Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 3° y concordantes, del Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012 y por el artículo 12 de la Resolución Nº 1/2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícanse los artículos
3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013 del Registro de esta Comisión, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- Apruébase el Formulario para que los sujetos que realicen
actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera informen
mensualmente, en forma individual respecto de cada área de concesión, los
volúmenes de petróleo y gas natural producidos, la cantidad de pozos existentes
desagregados entre convencionales y no convencionales, la cantidad de pozos
terminados en el últimos mes desagregada entre convencionales y no
convencionales, como así también los principales proyectos de inversión en
ejecución; que como Anexo II forma parte integrante de la presente; que deberá
ser presentado hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto del período
mensual anterior, en soporte papel y digital, por parte de los sujetos
alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº
1277/2012.
ARTICULO 4° Apruébase el Formulario para que los sujetos que realicen
actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera, considerando el
total de áreas de concesión en las que participen, informen mensualmente los
volúmenes totales de petróleo y gas natural producidos, la cantidad total pozos
existentes desagregados entre convencionales y no convencionales y la cantidad
total de pozos terminados en el último mes, también, desagregada entre
convencionales y no; que como Anexo III forma parte integrante de la presente;
que deberá ser presentado hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto del
período mensual anterior, en soporte papel y digital, por parte de los sujetos
alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº
1277/2012”.
Art. 2° — La presente medida entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno. —
Daniel O. Cameron. — Emmanuel A. Alvarez Agis.