Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

 

AEROPUERTOS

 

Resolución 79/2010

 

Instrúyese a Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima a fin de asignar las posiciones de detención en plataforma.

 

Bs. As., 30/11/2010

 

VISTO el Expediente Nº 409/2010 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), las leyes Nros. 19.030, 26.466, los decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997 y 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, 2347 de fecha 30 de diciembre de 2008, la resoluciones Nros. 96 de fecha 31 de julio de 2001, 11 de fecha 10 de marzo de 2010 ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

 

CONSIDERANDO

 

Que por Nota AA2000-OPER-821/10 el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA pone en conocimiento del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que a partir del 1º de diciembre de 2010 el Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES contará con un nuevo layout de su plataforma comercial, adecuándose de esta forma a los últimos requerimientos formulados por las compañías aéreas a partir de la incorporación de nuevas aeronaves.

 

Que señala el Concesionario que la configuración propuesta prevé el alojamiento de 29 posiciones de aeronaves Clase C, de las cuales 25 serían remotas y 4 con acceso a pasarelas telescópicas.

 

Que las pasarelas telescópicas son recursos operativos del aeropuerto, formando parte de aquellas instalaciones y/o servicios que son competencia exclusiva del Explotador del Aeropuerto y cuya utilización se vincula directa o indirectamente con la actividad aeronáutica.

 

Que nos encontramos frente a un hecho técnico complejo, que requiere el respeto de las normas, recomendaciones y manuales específicos dictados por las autoridades competentes.

 

Que el Numeral 19 del ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION ratificada por Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 establece que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA tendrá a su cargo el control y coordinación de las operaciones y actividades en plataforma.

 

Que por Resolución Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó el "REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA)", que en su Artículo 16.8 establece: "El estacionamiento en posición de contacto mediante pasarela telescópica asignada, deberá ajustarse al tiempo y forma establecidos por el Explotador del aeropuerto. En caso que el estacionamiento se prolongue por más tiempo que el fijado por el Explotador del aeropuerto, éste podrá disponer el traslado de la aeronave fuera de la posición de contacto".

 

Que tomando como base valores estadísticos, surge claramente que la mayoría de las operaciones seguirán realizándose desde posiciones remotas, por lo que, en forma complementaria a los criterios de asignación usualmente considerados para la administración de este tipo de servicio, como los previstos en el "MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL AEROPUERTO DE EZEIZA", Numeral 12 "PROCESO DE ASIGNACION DE LOS RECURSOS OPERATIVOS CENTRALIZADOS DEL AEROPUERTO", aprobado por la Resolución Nº 11 de fecha 10 de marzo de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), o el previsto en el Artículo 16.9 del "REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)" (REGUFA), resulta necesario fijar nuevas pautas y criterios a los que debe ajustarse el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA para la asignación de posiciones de estacionamiento que dispongan de pasarelas de embarque/desembarque.

 

Que a los efectos de garantizar criterios objetivos de distribución, eficiencia en la prestación del servicio y óptimo aprovechamiento de la infraestructura aeroportuaria, corresponde considerar mandatos como los de igualdad, libre acceso y no discriminación en el uso de la infraestructura aeroportuaria, establecidos en el Artículo 14 del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, sin desconocer las políticas estratégicas delineadas por el Gobierno Nacional, en especial aquellas referidas al transporte aerocomercial.

 

Que resulta razonable analizar otro criterio objetivo, como puede ser la escala de operaciones generada por cada operador aéreo, teniendo en cuenta todo el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), ya que, es allí donde radica y pueden denotarse los impactos sociales derivados de la política aerocomercial de la Nación en beneficio de sus habitantes.

 

Que el Artículo Nº 15 de la Ley Nacional de Política Aerocomercial Nº 19.030 dispone: "Para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a Aerolíneas Argentinas, que queda así designada como la empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado, a cuyos efectos, el Poder Ejecutivo Nacional propenderá a que su equipamiento responda eficientemente a las necesidades del servicio".

 

Que por la Ley Nº 26.466 se declararon de Utilidad Pública las acciones de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 2347 de fecha 30 de diciembre de 2008 se instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a formular un Plan General de Negocios para las Empresas cuyas acciones han sido declaradas de Utilidad Pública, el que deberá contemplar el reequipamiento y el mejoramiento de los servicios prestados, debiendo garantizarse la naturaleza federal del Servicio Público de Transporte Aerocomercial de Pasajeros, Correo y Carga.

 

Que, por su parte, el Servicio Público de Transporte Aerocomercial de Cabotaje constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme, garantizando al máximo posible la conectividad de todo el territorio nacional.

 

Que las Empresas contempladas por la Ley Nº 26.466 se encuentran operando CUARENTA Y OCHO (48) rutas a TREINTA Y TRES (33) destinos de cabotaje, registrando importantes incrementos en la cantidad de pasajeros transportados a nivel nacional, regional e internacional, posicionándolas claramente como líderes del mercado aero comercial en la REPUBLICA ARGENTINA y desarrollando importantes tareas de fomento en aquellas rutas que no resultan económicamente rentables, pero sí esenciales para la integración de zonas distantes de nuestro país, teniendo en cuenta su gran extensión geográfica y la reducida cantidad de habitantes por KILOMETRO CUADRADO (km2), convirtiéndose de esta manera en un elemento primordial para el desarrollo de las economías regionales y la satisfacción individual y colectiva de sus habitantes.

 

Que las Empresas contempladas por la Ley Nº 26.466, constituyen las principales operadoras que aseguran la vinculación aerocomercial entre puntos del país, en cumplimiento de los términos del Artículo 3º de la Ley Nacional de Política Aerocomercial Nº 19.030.

 

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Política Aerocomercial Nº 19.030 establece: "el Estado adoptará las medidas pertinentes para lograr una adecuada infraestructura que permita concretar los fines señalados en los Artículos 2º y 3º de la citada ley".

 

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establece el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y el Decreto Nº 375/1997.

 

Que en Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 30 de noviembre de 2010 se ha considerando el asunto, autorizándose al suscripto a dictar la presente medida.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Instruir a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a fin de que, en su carácter de Explotador de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y en cumplimiento de sus funciones de coordinación y control de las operaciones y actividades en plataforma, asigne las posiciones de detención en plataforma conforme a criterios objetivos de asignación de recursos aeroportuarios y respetando las normas, recomendaciones y manuales específicos dictados por las autoridades competentes.

 

Art. 2º — A los efectos de coadyuvar a la política aerocomercial diseñada por el ESTADO NACIONAL, el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA dará prioridad en la asignación de posiciones de estacionamiento servidas por pasarelas de embarque/ desembarque a las Empresas designadas por la Ley Nacional de Política Aerocomercial Nº 19.030 y por la Ley Nº 26.466 y sus normas modificatorias y concordantes.

 

Art. 3º — Regístrese, notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Horacio A. Orefice.