SECRETARIA DE ENERGIA

 

Resolución Nº 79/2007

 

Bs. As., 9/1/2007

 

VISTO el Expediente Nº 501:0205650/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esta SECRETARIA DE ENERGIA, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (NEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte aplicar para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

 

Que por ello, esta SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 672 de fecha 15 de mayo de 2006 por la cual el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) podrá solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme de acuerdo al numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA del Anexo 27 REGLAMENTAClON APLICABLE A LA PRESTACEUN ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Caras y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS).

 

Que en las presentes actuaciones, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A,) solicitó la conformidad de esta SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, punto 3.1 DE ACUERDO AL CONTRATO DE CONCESION, del Anexo 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS.

 

Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, quien en su informe agregado a fojas 495 señala que: “...Desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de EDESA S.A. ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el ANEXO 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS para obtener la conformidad de la Secretaria de Energía para aplicar las  Tarifas de Peaje de su Contrato de Concesión.

 

Que asimismo, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.) ha dado cumplimiento a los requisitos formales que se establecen para tal presentación, en la Comunicación publicada en el BOLETIN OFICIAL, de fecha 22 de junio de 2006.

 

Que en el Expediente del Visto, obran las presentaciones efectuadas ante esta SECRETARIA DE ENERGIA por parte de las Firmas CERAMICA DEL NORTE S.A. mediante Nota Nº S01:0052275/2006 del 23 de junio de 2006, SALVADOR MARINARO E HIJO S.R.L. mediante Nota Nº S01:057927/2006 del 12 de julio de 2006, BORAX ARGENTINA S.A. mediante Nota Nº S01:0057924/2006 del 12 de julio de 2006; MINERA SANTA RITA S.R.L. mediante Nota Nº S01:0058648/2006 del 14 de julio de 2006; SANTIAGO SAENZ S.A. mediante Nota Nº S01:0060885/2006 del 21 de julio de 2006 y COOPERATIVA SALTEÑA DE TAMBEROS LTDA, mediante NOTA S01:0067340/2006 del 14 de agosto de 2006 así como de la ASOCIACION DE GRANDES USUARIOS DE ENERGIA ELECTRICA (AGUEERA) mediante Nota Nº S01:0057881/2006 del 12 de julio de 2006, las que, por la materia del conflicto planteado, fueron derivadas a la jurisdicción provincial en cuyo ámbito corresponde que sean resueltas.

 

Que por ello, corresponde otorgar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.) la conformidad solicitada para que aplique las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme conforme a su Contrato de Concesión a los Grandes Usuarios de su jurisdicción.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRUDUCCION ha tornado la intervención que le compete conforme establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

 

Que las Facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Articulo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982 y el Artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Préstase la conformidad solicitada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.) para que aplique las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme conforme a su Contrato de Concesión a los Grandes Usuarios de su jurisdicción.

 

ARTICULO 2º — Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.); y al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALTA (ENRESP); a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

 

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.