TELECOMUNICACIONES
Resolución 79/2007
Autorízase a la Empresa Argentina de Soluciones
Satelitales Sociedad Anónima - ARSAT a proveer facilidades satelitales a través
del satélite Nahuel-C en el área de su cobertura, en el marco de lo establecido
en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.
Bs. As., 8/6/2007
VISTO el Expediente Nº 3.139/2007 del Registro de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, solicita autorización para proveer facilidades
satelitales a través del satélite NAHUEL-C en su área de cobertura, desde la
posición orbital geoestacionaria 72º de Longitud Oeste, en los términos de la
Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto
ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999
como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.
Que la empresa solicitante fue creada por el ESTADO
NACIONAL, mediante la Ley Nº 26.092, habiéndose otorgado en su favor, a través
de su Artículo 8º, la autorización de uso de la posición orbital
geoestacionaria 81º de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.
Que en tal sentido y de acuerdo con lo estipulado
en el Artículo 4º del Anexo I de la Ley premencionada, cabe señalar que el
objeto social de dicha empresa es realizar por sí, o por cuenta de terceros o
asociada a terceros, el diseño, el desarrollo, la construcción en el país, el
lanzamiento y/o la puesta en servicio de satélites geoestacionarios de
telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o resultaren de los
procedimientos de coordinación internacionales ante la UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (UIT) y bandas de frecuencias asociadas y la correspondiente
explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios
satelitales y/o conexos.
Que los derechos derivados de la titularidad de
acciones de dicha empresa pertenecen en su totalidad al ESTADO NACIONAL y son
ejercidos en un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) por el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el DOS POR CIENTO (2%)
restante por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo estipulado en
l Artículo 7º de la Ley Nº 26.092.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT ha expresado que la urgencia de la petición mencionada
en el primer Considerando radica en la proximidad de la fecha de finalización
de los servicios de la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA a sus clientes y la
necesidad, ante dicho evento, de que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT cumpla con los requisitos estipulados en
el marco regulatorio vigente a fin de continuar con la prestación de servicios,
de manera de resguardar la demanda de capacidad satelital de los clientes que
actualmente posee el satélite NAHUEL-C.
Que en este sentido cabe señalar que se ha
suscripto con fecha 30 de marzo de 2007 un ACTA ACUERDO entre el ESTADO
NACIONAL, actuando por intermedio de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES y la
empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se ha acordado la
rescisión del Contrato de Adjudicación que fuera oportunamente aprobado por el
Decreto Nº 1095/93 y la transferencia de todos los activos de la empresa
NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA al ESTADO NACIONAL (teniéndose a su vez previsto el
ulterior traspaso de los mismos a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA -ARSAT), y que como consecuencia de ello,
NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA perderá su carácter de titular de la adjudicación
para el uso de la posición orbital 72º de Longitud Oeste; todo ello, ad
referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la vigencia del ACTA ACUERDO aludida está
contemplada a partir del dictado del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que
posteriormente lo ratifique y que por tal motivo, la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT y NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA se
encuentran desarrollando tareas conjuntas para que la transición sea lo mas
eficiente posible, incluyendo la atención a los clientes y el uso del satélite
NAHUEL-C para proveer facilidades satelitales en forma inmediata.
Que con motivo de la finalización anticipada del
Contrato de Adjudicación antes aludido, de común acuerdo entre la empresa
NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA y el ESTADO NACIONAL, se ha previsto que los bienes
de dicha empresa satelital sean traspasados a la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT próximamente, incluyendo la
clientela y el satélite NAHUEL-C, como así también, el derecho de uso de la
posición orbital 72º de Longitud Oeste, por lo que dicha empresa solicita que
le sea extendida la autorización peticionada, con el objeto de disponer en
forma inmediata de la capacidad jurídica indispensable para no interrumpir la
normal prestación del servicio de facilidades satelitales a los actuales
usuarios del satélite argentino.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT ha manifestado que la atención de los usuarios correspondientes
al satélite NAHUEL-C, constituye una meta fundamental de dicha empresa para
generar el impulso comercial necesario que posibilite alcanzar los objetivos
estratégicos que oportunamente tuviera en mira el ESTADO NACIONAL al crearla,
en concordancia con la actual política nacional satelital que ha sido impulsada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objetivo de desarrollar un sistema
satelital argentino para la provisión de facilidades satelitales.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT ha acompañado en los presentes actuados una nota de la
empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual dicha empresa ha prestado
conformidad para que la primera mencionada utilice capacidad disponible del
satélite NAHUEL-C ubicado en la posición orbital 72º de longitud oeste.
Que con relación a lo precedentemente señalado cabe
tener presente que las posiciones orbitales y sus bandas de frecuencia
asociadas, son por naturaleza un recurso escaso y limitado, correspondiendo
tener en cuenta que los derechos sobre toda posición orbital, se encuentran
sujetos a reglamentaciones internacionales que imponen su utilización como
recaudo para conservarlos.
Que en función de ello, cabe destacar que el Punto
18.1 (Artículo 18º - Licencias) del Reglamento de Radiocomunicaciones de la
UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES aprobado por Ley Nº 24.848, establece
que: “Ningún particular o entidad podrá instalar o explotar una estación
transmisora sin la correspondiente licencia expedida en forma apropiada y
conforme a las disposiciones del presente Reglamento por el gobierno del país
del que hubiere de depender la estación o en nombre de dicho gobierno...”.
Que por otra parte, el Articulo 6º de la Ley de Telecomunicaciones
estipula que “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de
telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente. Se requerirá
autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de
telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de
los bienes del dominio privado...”.
Que en tal sentido, corresponde destacar que el
Artículo 10º de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales
mencionado en el primer Considerando, establece que: “Para la provisión de
facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites
argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de
la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26º de la
presente Parte”.
Que la gestión del recurso órbita/espectro, constituye
un objetivo estratégico del ESTADO NACIONAL, que debe adoptar las medidas necesarias
para asegurar su utilización para la República Argentina, en aras del interés público
y de conformidad con la política nacional satelital e industrial expresada en
la Ley de creación de la solicitante Nº 26.092.
Que dado el estado de situación referenciado, la
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT debe en lo
inmediato ajustarse a lo establecido en el marco regulatorio, para continuar la
provisión de facilidades satelitales en forma oportuna.
Que corresponde tener en cuenta las especiales circunstancias
mencionadas por la firma EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA - ARSAT en su presentación, como así también, la relevancia del
otorgamiento de dicha autorización para satisfacer las necesidades de interés
público y de política nacional satelital expresadas en la Ley Nº 26.092.
Que en función de los fundamentos precedentemente expresados
se considera pertinente extender una autorización con arreglo a lo requerido en
la normativa aplicable, para la provisión de facilidades satelitales a favor de
la firma EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT,
a través del satélite NAHUELC en su área de cobertura, con carácter provisorio y
condicional a que se dicten los actos administrativos pertinentes de
ratificación del Acuerdo de rescisión del Contrato de Adjudicación aprobado por
Decreto Nº 1095/93, de traspaso de los activos de la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD
ANONIMA a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA –
ARSAT y del otorgamiento de la autorización de uso de la posición orbital 72º
de Longitud Oeste a dicha firma en forma definitiva.
Que si bien dicha situación no ha sido expresamente
prevista en el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales previamente
mencionado, corresponde tener presente las especiales circunstancias que rodean
el caso particular, como así también, que la medida resuelta en este acto se
halla alineada con la política nacional satelital de comunicaciones que se
encuentra llevando adelante el ESTADO NACIONAL y que ha tenido en mira la sanción
de la Ley de creación de la empresa solicitante Nº 26.092.
Que una vez dictado el acto administrativo pertinente
de otorgamiento de la autorización de uso de la posición orbital 72º de
Longitud Oeste a favor de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, se otorgará la autorización para proveer facilidades
satelitales en forma definitiva de conformidad con lo solicitado por la misma,
y quedarán establecidos los demás términos y condiciones que regirán dicha
autorización de uso.
Que las dependencias técnicas de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete respectivamente
sobre el particular.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete
conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de
2003, su similar Nº 418 de fecha 17 de abril de 2006 y lo establecido en la
Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, aprobada por el
texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e
incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo
XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA
- ARSAT a proveer facilidades satelitales a través del satélite identificado como
NAHUEL-C en el área de su cobertura, desde la posición orbital geoestacionaria
72º de Longitud Oeste, en el marco de lo establecido en la Parte l del
Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera
aprobado por la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha
22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de
1997.
Art. 2º — La autorización mencionada en el Artículo 1º se extiende con carácter
provisorio y condicionada al dictado del pertinente Decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL que ratifique el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 30 de marzo de 2007,
entre esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA,
mediante la cual se ha acordado la rescisión del Contrato de Adjudicación aprobado
por Decreto Nº 1095/93 y el traspaso de los activos de la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD
ANONIMA al ESTADO NACIONAL, como así también, disponga la integración de los mismos
al patrimonio de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA
- ARSAT y el otorgamiento de la autorización de uso de la posición orbital 72º
de Longitud Oeste a favor de dicha empresa.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.
#F2625727F#