TELECOMUNICACIONES

 

Resolución 79/2007

 

Autorízase a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima - ARSAT a proveer facilidades satelitales a través del satélite Nahuel-C en el área de su cobertura, en el marco de lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

 

Bs. As., 8/6/2007

 

VISTO el Expediente Nº 3.139/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, solicita autorización para proveer facilidades satelitales a través del satélite NAHUEL-C en su área de cobertura, desde la posición orbital geoestacionaria 72º de Longitud Oeste, en los términos de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

 

Que la empresa solicitante fue creada por el ESTADO NACIONAL, mediante la Ley Nº 26.092, habiéndose otorgado en su favor, a través de su Artículo 8º, la autorización de uso de la posición orbital geoestacionaria 81º de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

 

Que en tal sentido y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 4º del Anexo I de la Ley premencionada, cabe señalar que el objeto social de dicha empresa es realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros, el diseño, el desarrollo, la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicio de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o resultaren de los procedimientos de coordinación internacionales ante la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) y bandas de frecuencias asociadas y la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.

 

Que los derechos derivados de la titularidad de acciones de dicha empresa pertenecen en su totalidad al ESTADO NACIONAL y son ejercidos en un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el DOS POR CIENTO (2%) restante por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo estipulado en l Artículo 7º de la Ley Nº 26.092.

 

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT ha expresado que la urgencia de la petición mencionada en el primer Considerando radica en la proximidad de la fecha de finalización de los servicios de la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA a sus clientes y la necesidad, ante dicho evento, de que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT cumpla con los requisitos estipulados en el marco regulatorio vigente a fin de continuar con la prestación de servicios, de manera de resguardar la demanda de capacidad satelital de los clientes que actualmente posee el satélite NAHUEL-C.

 

Que en este sentido cabe señalar que se ha suscripto con fecha 30 de marzo de 2007 un ACTA ACUERDO entre el ESTADO NACIONAL, actuando por intermedio de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES y la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se ha acordado la rescisión del Contrato de Adjudicación que fuera oportunamente aprobado por el Decreto Nº 1095/93 y la transferencia de todos los activos de la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA al ESTADO NACIONAL (teniéndose a su vez previsto el ulterior traspaso de los mismos a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA -ARSAT), y que como consecuencia de ello, NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA perderá su carácter de titular de la adjudicación para el uso de la posición orbital 72º de Longitud Oeste; todo ello, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

Que la vigencia del ACTA ACUERDO aludida está contemplada a partir del dictado del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que posteriormente lo ratifique y que por tal motivo, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT y NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA se encuentran desarrollando tareas conjuntas para que la transición sea lo mas eficiente posible, incluyendo la atención a los clientes y el uso del satélite NAHUEL-C para proveer facilidades satelitales en forma inmediata.

 

Que con motivo de la finalización anticipada del Contrato de Adjudicación antes aludido, de común acuerdo entre la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA y el ESTADO NACIONAL, se ha previsto que los bienes de dicha empresa satelital sean traspasados a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT próximamente, incluyendo la clientela y el satélite NAHUEL-C, como así también, el derecho de uso de la posición orbital 72º de Longitud Oeste, por lo que dicha empresa solicita que le sea extendida la autorización peticionada, con el objeto de disponer en forma inmediata de la capacidad jurídica indispensable para no interrumpir la normal prestación del servicio de facilidades satelitales a los actuales usuarios del satélite argentino.

 

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT ha manifestado que la atención de los usuarios correspondientes al satélite NAHUEL-C, constituye una meta fundamental de dicha empresa para generar el impulso comercial necesario que posibilite alcanzar los objetivos estratégicos que oportunamente tuviera en mira el ESTADO NACIONAL al crearla, en concordancia con la actual política nacional satelital que ha sido impulsada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objetivo de desarrollar un sistema satelital argentino para la provisión de facilidades satelitales.

 

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT ha acompañado en los presentes actuados una nota de la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual dicha empresa ha prestado conformidad para que la primera mencionada utilice capacidad disponible del satélite NAHUEL-C ubicado en la posición orbital 72º de longitud oeste.

 

Que con relación a lo precedentemente señalado cabe tener presente que las posiciones orbitales y sus bandas de frecuencia asociadas, son por naturaleza un recurso escaso y limitado, correspondiendo tener en cuenta que los derechos sobre toda posición orbital, se encuentran sujetos a reglamentaciones internacionales que imponen su utilización como recaudo para conservarlos.

 

Que en función de ello, cabe destacar que el Punto 18.1 (Artículo 18º - Licencias) del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES aprobado por Ley Nº 24.848, establece que: “Ningún particular o entidad podrá instalar o explotar una estación transmisora sin la correspondiente licencia expedida en forma apropiada y conforme a las disposiciones del presente Reglamento por el gobierno del país del que hubiere de depender la estación o en nombre de dicho gobierno...”.

 

Que por otra parte, el Articulo 6º de la Ley de Telecomunicaciones estipula que “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente. Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.

 

Que en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10º de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales mencionado en el primer Considerando, establece que: “Para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26º de la presente Parte”.

 

Que la gestión del recurso órbita/espectro, constituye un objetivo estratégico del ESTADO NACIONAL, que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar su utilización para la República Argentina, en aras del interés público y de conformidad con la política nacional satelital e industrial expresada en la Ley de creación de la solicitante Nº 26.092.

 

Que dado el estado de situación referenciado, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT debe en lo inmediato ajustarse a lo establecido en el marco regulatorio, para continuar la provisión de facilidades satelitales en forma oportuna.

 

Que corresponde tener en cuenta las especiales circunstancias mencionadas por la firma EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT en su presentación, como así también, la relevancia del otorgamiento de dicha autorización para satisfacer las necesidades de interés público y de política nacional satelital expresadas en la Ley Nº 26.092.

 

Que en función de los fundamentos precedentemente expresados se considera pertinente extender una autorización con arreglo a lo requerido en la normativa aplicable, para la provisión de facilidades satelitales a favor de la firma EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, a través del satélite NAHUELC en su área de cobertura, con carácter provisorio y condicional a que se dicten los actos administrativos pertinentes de ratificación del Acuerdo de rescisión del Contrato de Adjudicación aprobado por Decreto Nº 1095/93, de traspaso de los activos de la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA – ARSAT y del otorgamiento de la autorización de uso de la posición orbital 72º de Longitud Oeste a dicha firma en forma definitiva.

 

Que si bien dicha situación no ha sido expresamente prevista en el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales previamente mencionado, corresponde tener presente las especiales circunstancias que rodean el caso particular, como así también, que la medida resuelta en este acto se halla alineada con la política nacional satelital de comunicaciones que se encuentra llevando adelante el ESTADO NACIONAL y que ha tenido en mira la sanción de la Ley de creación de la empresa solicitante Nº 26.092.

 

Que una vez dictado el acto administrativo pertinente de otorgamiento de la autorización de uso de la posición orbital 72º de Longitud Oeste a favor de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, se otorgará la autorización para proveer facilidades satelitales en forma definitiva de conformidad con lo solicitado por la misma, y quedarán establecidos los demás términos y condiciones que regirán dicha autorización de uso.

 

Que las dependencias técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete respectivamente sobre el particular.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, su similar Nº 418 de fecha 17 de abril de 2006 y lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT a proveer facilidades satelitales a través del satélite identificado como NAHUEL-C en el área de su cobertura, desde la posición orbital geoestacionaria 72º de Longitud Oeste, en el marco de lo establecido en la Parte l del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

 

Art. 2º — La autorización mencionada en el Artículo 1º se extiende con carácter provisorio y condicionada al dictado del pertinente Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que ratifique el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 30 de marzo de 2007, entre esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se ha acordado la rescisión del Contrato de Adjudicación aprobado por Decreto Nº 1095/93 y el traspaso de los activos de la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA al ESTADO NACIONAL, como así también, disponga la integración de los mismos al patrimonio de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT y el otorgamiento de la autorización de uso de la posición orbital 72º de Longitud Oeste a favor de dicha empresa.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

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