MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

 

Decreto 782/93

 

Derógase el inciso d) del artículo 6° del Decreto N° 292/92 y restitúyese la vigencia del artículo 5° del Decreto N° 2488/91.

 

Bs. As., 21/4/93

 

VISTO el expediente N° 2002-20967/92-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL en el cual se propicia la reasignación de los recursos previstos en el artículo 6°, inciso d) del Decreto N° 292 del 10 de febrero de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto N° 1837 del 23 de setiembre de 1985 estableció en su articulo 1°, Inciso d), que UN ENTERO CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILESIMOS POR CIENTO (1,5562 %) del porcentaje del TREINTA Y UNO POR CIENTO (31 %) que grava el producto de la venta de boletos en el Hipódromo Argentino se destinaba al INSTITUTO NACIONAL DE LA ACTIVIDAD HIPICA.

 

Que el artículo 36 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991 disolvió el INSTITUTO NACIONAL DE LA ACTIVIDAD HIPICA.

 

Que el artículo 5° del Decreto N° 2488 del 26 de noviembre de 1991 agregó al Decreto mencionado en el considerando anterior un segundo párrafo en virtud del cual los fondos a que hace referencia serian destinados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

 

Que, posteriormente, por el artículo 6° del Decreto N° 292 del 10 de febrero de 1992 los fondos en cuestión fueron asignados a la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

 

Que la promoción, orientación y asesoramiento agropecuario, actividades entre las cuales se encuentra la referida Actividad Hípica, son materia de competencia de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION AGROPECUARIA.

 

Que, por tal razón, es conveniente restituir los fondos de referencia a la Secretaría mencionada, medida a la cual ha prestado su conformidad LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO v habida cuenta que este ente recibe el MEDIO POR CIENTO (0.5 %) de los fondos previstos en el artículo 6°. inciso g) del Decreto N° 292/92.

 

Que la modificación presupuestaria propi­ciada está amparada en las disposiciones de los artículos 5° y 7° de la Ley N° 24.191 cuya facultad delegara al PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el artículo 18 del Decreto N° 2730 de fecha 29 de diciembre de 1992.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1° - Derógase el Inciso d) del artículo 6° del Decreto N° 292/92 y restitúyase la vigencia del artículo 5° del Decreto N° 2488/91.

 

Art. 2° - Modificase el Presupuesto General de la ADMINISTRACION NACIONAL, correspondiente al Ejercicio 1993, de acuerdo con el detalle obrante en la pantalla que como Anexo I forma parte integrante del presente articulo.

 

Art. 3° - Modifícase el Cálculo de Recursos con afectación específica de la JURISDICCION 5000 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas que como Anexo II forman parte integrante del presente artículo.

 

Art. 4° - LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO procederá a transferir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la totalidad de los Importes percibidos del concesionario del Hipódromo Argentino a partir de la fecha en que le otorgó la tenencia del mismo, en virtud de lo que disponía el articulo 6°, inciso d) del Decreto N° 292/92.

 

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. -Julio C. Aráoz. - Domingo F. Cavallo.

 

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.