Resolución 782/2012

 

Revóquese Resolución Nº 215/2012. Prorróguese Concesión.

 

Bs. As., 28/11/2012

 

VISTO el Expediente Nº S02:0009168/2012 de este Ministerio, Expediente original Nº S01:056841/2012 del registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

y

 

 CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA solicitó la prórroga de la Concesión otorgada por Resolución Nº 1.425 de fecha 30 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, utilizando aeronaves de gran porte del tipo MD-81, MD-83 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE “JORGE NEWBERY”) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103 del Código Aeronáutico, las concesiones pueden ser prorrogadas por un plazo no mayor a QUINCE (15) años si subsisten las razones de interés público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la solicitud en tal sentido deberá ser, presentada con una anticipación no menor de UN (1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor.

 

Que en ese sentido, la solicitud de la empresa fue presentada con la antelación que requiere la norma citada.

 

Que las dependencias con competencia técnica se expidieron favorablemente con relación a la prórroga solicitada, por lo que se entiende que subsisten las razones de interés público que motivaron la concesión.

 

Que en virtud de lo normado en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se otorgó por el término de QUINCE (15) años la prórroga solicitada por Resolución Nº 215 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

 

Que en la citada resolución, se incluyó la posibilidad de agregar y/u omitir escalas en un trayecto que carece de ellas, lo cual resultaría una facultad abstracta.

 

Que asimismo, se incurrió en un error material involuntario al consignar los servicios como “internacionales” en lugar de “internos”.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nº 1.770/2007, las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas se mantienen en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

 

Que en razón de ello y a fin de evitar eventuales planteos de nulidad, resulta conveniente que esta Secretaría dicte un acto administrativo en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto citado en el considerando precedente.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el artículo 103 del Código Aeronáutico y por el artículo 13 del Decreto Nº 1.770/2007.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Revóquese la Resolución Nº 215 de fecha 30 de marzo de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

 

Art. 2° — Prorróguese a partir del 7 de noviembre de 2013 y por el término de QUINCE (15) años la Concesión otorgada a la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por Resolución Nº 1.425 de fecha 30 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE “JORGE NEWBERY”) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa, con aeronaves de gran porte del tipo MD-81 y MD-83 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial.

 

Art. 3° — Notifíquese a la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

 

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

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