ENERGIA ELECTRICA

Resolución 767/2005

Línea de Interconexión en 500 KV. Tramo Estación Transformadora Mendoza - Estación Transformadora San Juan, Primer Tramo de la Línea Minera. Incorpórase al Anexo de la Resolución Nº 106/2003 la Ampliación "Segundo Banco de Capacitores de 45 MVAR en Terciario de los ATR 150 MVA de la Estación Transformadora San Juan en 132 KV.".

Bs. As., 27/5/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0113614/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.822, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 722 del 21 de julio de 2004, la SECRETARIA DE ENERGIA tipificó el primer tramo de la Ampliación denominada LINEA MINERA como constituido por una línea de extra alta tensión de QUINIENTOS KILOVOLTS (500 KV.) que vinculará la ESTACION TRANSFORMADORA GRAN MENDOZA con la ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN, inclusive las demás obras necesarias para su energización inicial en DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 KV.) y que ello implicó que esa obra resultara financiable con fondos provenientes del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF)" en los términos y las condiciones definidas en la regulación vigente, con el necesario concurso del Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)".

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 25.822 instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA a realizar todas las modificaciones reglamentarias que resultaren necesarias para lograr la puesta en marcha de las obras correspondientes al primero de los tramos enunciados de la Ampliación denominada LINEA MINERA, o sea el tramo GRAN MENDOZA - SAN JUAN.

Que los acuerdos substanciados entre la SECRETARIA DE ENERGIA y la Provincia de SAN JUAN resultaron en un compromiso de aporte de un TREINTA POR CIENTO (30%) por parte del Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, a implementar desde el "FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV. ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN", creado por Ley Provincial Nº 7480, promulgada por el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN con fecha 30 de abril de 2004.

Que la Convocatoria Abierta fue oportunamente realizada por el Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)" y el compromiso de aporte como Iniciador de la Ampliación por parte del Gobierno de la Provincia de SAN JUAN fue aceptado y protocolizado mediante la firma del correspondiente Contrato de Promoción de la Ampliación, con fecha 23 de febrero de 2005.

Que con fecha 27 de octubre de 2004 el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE SAN JUAN, emitió su Resolución Nº 842, mediante la cual, entre otros aspectos, se precisa que en el marco de las acciones y obras complementarias para la ejecución de la "LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV. TRAMO ESTACION TRANSFORMADORA MENDOZA - ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN, PRIMER TRAMO DE LA LINEA MINERA" deben realizarse obras de adecuación en la "ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN 132 KV.", a los efectos de compensar la demanda de energía reactiva.

Que la obra "SEGUNDO BANCO DE CAPACITORES DE 45 MVAR EN TERCIARIO DE LOS ATR 150 MVA DE LA ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN EN 132 KV." surge como parte indispensable en la prosecución de los objetivos definidos para la Ampliación "LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV. TRAMO ESTACION TRANSFORMADORA MENDOZA - ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN, PRIMER TRAMO DE LA LINEA MINERA".

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, junto a sus modificatorias y complementarias, implementaron un procedimiento transitorio de identificación y gestión de aquellas ampliaciones que permitan adecuar la operación de los sistemas de transporte a normas de diseño también establecidas en dicha Resolución.

Que en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003 se identificó un conjunto de Obras de Adecuación para el sistema de transporte, las que atendiendo a la necesidad de mantener la operatividad de la red se incluyeron en los mecanismos previstos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 a los fines de su ejecución y financiamiento.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), propietaria de la ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN, suscribieron el 10 de julio de 2003 un contrato en el cual se establecen con precisión el alcance de las responsabilidades y obligaciones de la Transportista por las tareas de ingeniería, ejecución y control de las Ampliaciones de la Capacidad de Transporte identificadas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, las cuales se encuentran terminadas a la fecha.

Que el modelo de Contrato arriba mencionado fue oportunamente aprobado mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 197 del 15 de mayo de 2003, con las modificaciones introducidas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 964 del 1º de diciembre de 2003.

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 86 del 30 de enero de 2003 constituyó la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003", cuya misión y funciones son las de asesorar a la SECRETARIA DE ENERGIA sobre: (a) la pertinencia, factibilidad técnico-económica y prioridad de las Ampliaciones sometidas a su consideración en los términos de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003; (b) la determinación de los costos asociados a ingeniería, montaje, equipos y provisiones y a operación y mantenimiento de las Ampliaciones referidas en el considerando precedente; y (c) los procedimientos de contratación más adecuados para la concreción de las Ampliaciones.

Que la Provincia de SAN JUAN, a través de su representante en el COMITE DE EJECUCION de la Ampliación "LINEA DE INTERCONEXIÓN EN 500 KV., TRAMO ESTACION TRANSFORMADORA MENDOZA - ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN, PRIMER TRAMO DE LA LINEA MINERA", y el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)", expresaron interés en que la obra "SEGUNDO BANCO DE CAPACITORES DE 45 MVAR EN TERCIARIO DE LOS ATR 150 MVA DE LA ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN EN 132 KV." sea incorporada para su ejecución al procedimiento reglado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 y concordantes.

Que esas adecuaciones en la "ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN EN 132 KV." no han sido consideradas incluidas en las previsiones de financiamiento con aportes del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF)", no obstante lo cual, por el carácter complementario a las obras comprometidas para la ejecución de la "LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV. TRAMO ESTACION TRANSFORMADORA MENDOZA - ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN, PRIMER TRAMO DE LA LINEA MINERA" y en concordancia con lo reglamentado en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial de SAN JUAN Nº 1607 de 18 de octubre de 2004, están comprendidas en el objeto del "FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV. ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN", instituido mediante la Ley Provincial Nº 7480 y, por lo tanto, resultan financiables al ciento por ciento a partir de ese último Fondo, inclusive los estudios, inspección y auditoría y demás gastos.

Que dichas adecuaciones, a diferencia de la obra principal denominada "LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV. TRAMO ESTACION TRANSFORMADORA MENDOZA - ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN, PRIMER TRAMO DE LA LINEA MINERA", consisten en modificaciones y ampliaciones de instalaciones de propiedad de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), cuyos costos de operación y mantenimiento estarán en un CIENTO POR CIENTO (100%) a cargo de las demandas instaladas de esa Provincia.

Que el FIDEICOMISO FINANCIERO constituido por la Provincia de SAN JUAN y NACION FIDEICOMISOS S.A. con fecha 16 de febrero de 2005, cuyo BENEFICIARIO es el Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)", prevé en su Artículo 2.01, apartado b), inciso b3), que el CIEN POR CIENTO (100%) del precio final del ítem "ADECUACION DE LA ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN EN EL NIVEL DE 132 KV. CON COMPENSACION REACTIVA DE 45 MVAR" será financiado cancelando los "Certificados de Requerimiento" que emita el Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)" con relación a la obra, previéndose valores máximos que no podrán ser superados.

Que las adecuaciones antes referidas fueron oportunamente objeto de gestiones de ampliación de la capacidad de transporte ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) según lo previsto en el "REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA".

Que mediante nota fechada el 14 de marzo de 2005, el iniciador ENERGIA SAN JUAN solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) el cierre de dicho trámite, al desestimar dicha vía de ejecución en virtud de la instrucción del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN de proceder a realizarla dentro de la misma operatoria de la "LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV. TRAMO ESTACION TRANSFORMADORA MENDOZA - ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN, PRIMER TRAMO DE LA LINEA MINERA".

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) no manifestó observaciones sobre la obra propuesta, ni sobre el cambio de modalidad de ejecución, solicitada por ENERGIA SAN JUAN.

Que las presentes circunstancias en materia de abastecimiento energético de la Provincia de SAN JUAN imponen realizar el máximo esfuerzo para contar con un incremento de la oferta de energía eléctrica a dicha provincia durante el próximo invierno.

Que a los fines expuestos, la SECRETARIA DE ENERGIA, la Provincia de SAN JUAN, a través de su representante en el COMITE DE EJECUCION de la Ampliación "LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV. TRAMO ESTACION TRANSFORMADORA MENDOZA - ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN, PRIMER TRAMO DE LA LINEA MINERA", y el Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)", (en adelante "Las Partes"), suscribieron un Acta Acuerdo en la cual se establecen con precisión el alcance de las responsabilidades y obligaciones de Las Partes por las acciones administrativas, el pago, la financiación, y las tareas de ejecución del proyecto de ingeniería básica y de detalle, la adquisición de equipamientos y materiales, la especificación técnica y la Compra de los Equipos Mayores, el montaje, la puesta en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes, inclusive los equipos menores asociados que fueren necesarios, de la Ampliación de la Capacidad de Transporte consistente en el "SEGUNDO BANCO DE CAPACITORES DE 45 MVAR EN TERCIARIO DE LOS ATR 150 MVA DE LA ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN EN 132 KV.", a los efectos de ser impulsada conforme el procedimiento de identificación y gestión habilitado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, y sus modificatorias y complementarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar al Anexo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003 la Ampliación "SEGUNDO BANCO DE CAPACITORES DE 45 MVAR EN TERCIARIO DE LOS ATR 150 MVA DE LA ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN EN 132 KV.".

Art. 2º — Condicionar la efectiva concreción de la Ampliación señalada en el artículo 1º del presente acto a la conformidad previa de la SECRETARIA DE ENERGIA, el representante de la Provincia de SAN JUAN en el COMITE DE EJECUCION de la Ampliación "LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV. TRAMO ESTACION TRANSFORMADORA MENDOZA - ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN, PRIMER TRAMO DE LA LINEA MINERA", y el Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)", respecto de los costos de equipos, ingeniería, obras civiles y montaje electromecánico, que surja del estudio pormenorizado a realizar por parte de la "COMISION DE OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003", y que se plasmará en la firma del contrato correspondiente, según los términos definidos en el Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, con el Agente Transportista "DISTROCUYO S.A." como "Contratista" de la ampliación habilitada.

Art. 3º — Utilizar, para la ejecución de la obra indicada en el artículo 1º de este acto, el procedimiento definido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, y su modificatoria, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 130 del 24 de marzo de 2003, el "REGLAMENTO PARA LA FINANCIACION DE LA OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003" aprobado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 194 del 13 de mayo de 2003, y el CONTRATO suscrito entre la SECRETARIA DE ENERGIA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), cuyo modelo fuera aprobado por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 197 del 15 de mayo de 2003, con las modificaciones introducidas por la presente Resolución.

Art. 4º — Establecer que la afectación de las erogaciones necesarias para la concreción de la Ampliación señalada en el artículo 1º de la presente resolución, inclusive los estudios, inspección y auditoría, y demás gastos que se requieran a tales efectos, estará en un CIENTO POR CIENTO (100%) a cargo del "FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV. ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN", instituido mediante la Ley de la Provincia de SAN JUAN Nº 7480.

Art. 5º — Instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a implementar la operatoria establecida seguidamente en la presente norma, destinada a efectuar las erogaciones necesarias para la materialización de la Ampliación autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo reglado en el artículo 1º y siguientes de la presente resolución.

Art. 6º — Establecer que las sumas que se requieran erogar con anticipación a la habilitación comercial y/o para completar el pago, una vez producido tal hecho, del costo de la Ampliación habilitada en el artículo 1º de la presente norma, serán transferidas por el Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)" a la subcuenta "SEGUNDO BANCO DE CAPACITORES DE 45 MVAR EN TERCIARIO DE LOS ATR 150 MVA DE LA ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN EN 132 KV." del "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003". Toda factura o certificado autorizados para su cobro por parte de la "COMISION DE OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003" será remitido por ésta en copia certificada al Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)" para su conocimiento y previsión financiera, y éste, en un máximo de CINCO (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación por la "COMISION DE OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003", depositará los montos correspondientes mediante transferencia a la subcuenta "SEGUNDO BANCO DE CAPACITORES DE 45 MVAR EN TERCIARIO DE LOS ATR 150 MVA DE LA ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN EN 132 KV.".

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) administrará la subcuenta "SEGUNDO BANCO DE CAPACITORES DE 45 MVAR EN TERCIARIO DE LOS ATR 150 MVA DE LA ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN EN 132 KV.", de forma tal que, cumplidos los requisitos básicos establecidos en el "REGLAMENTO PARA LA FINANCIACION DE LA OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003", los fondos estén disponibles al momento en que la Transportista o el proveedor de Equipos Mayores requieran la entrega de anticipos y/o pagos con desatino a la ejecución de la obra autorizada, pero no comprometerá para este fin fondos de otras subcuentas del "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003" que ésta administra.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) pagará las facturas presentadas por proveedores de Equipos Mayores o del Transportista, una vez autorizadas por la "COMISION DE OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003", a condición de la existencia de fondos suficientes en la subcuenta "SEGUNDO BANCO DE CAPACITORES DE 45 MVAR EN TERCIARIO DE LOS ATR 150 MVA DE LA ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN EN 132 KV."; de no disponerse del saldo necesario en dicha subcuenta para hacer frente en su totalidad a los montos de las facturas presentadas al cobro, no efectuará el pago correspondiente, y el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá devolver dichos documentos luego de transcurrido un lapso de CUATRO (4) días hábiles de haber reclamado al Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)" que transfiera el monto suficiente para afrontar dicha erogación.

Art. 7º — Instruir a la "COMISION DE OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003" para que instrumente todos los medios y esfuerzos a su alcance a efectos que la obra pueda estar habilitada comercialmente durante el invierno de 2005, informe mensualmente el avance de la obra al Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)" y al Representante de la Provincia de SAN JUAN en el COMITÉ DE EJECUCION de la Ampliación "LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV. TRAMO ESTACION TRANSFORMADORA MENDOZA - ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN, PRIMER TRAMO DE LA LINEA MINERA", y de manera inmediata ante ocurrencia de cualquier evento que tienda a aplazar la concreción de los objetivos señalados.

Art. 8º — Facultar al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica para efectuar todas las comunicaciones que sea menester a efectos de interactuar con los entes, organismos o agentes involucrados en las instalaciones objeto del presente acto, con el fin de resolver cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de esta Resolución.

Art. 9º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la Provincia de SAN JUAN, al Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)", y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.).

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Daniel Cameron.

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