Decreto 762/2010

 

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el “Programa de Abastecimiento Eléctrico en las Distintas Regiones del País”.

 

Bs. As., 1/6/2010

 

VISTO el Expediente Nº S01:0079930/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al “Programa de Abastecimiento Eléctrico en las Distintas Regiones del País”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Contrato de Préstamo, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo y ejecución del “Programa de Abastecimiento Eléctrico en las Distintas Regiones del País”, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CUATRO MILLONES (U$S 84.000.000).

 

Que el referido programa se inserta dentro de las políticas públicas que viene desarrollando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y tiene por objetivo la financiación de proyectos destinados a la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica por distribución troncal y, en este sentido, las obras a ejecutar consistirán en la construcción, remodelación y/o ampliación de estaciones transformadoras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVATIOS (132 Kw) y construcciones de líneas de alta tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVATIOS (132 kW) en diversas regiones del país.

 

Que la selección de los proyectos se estableció a partir del estudio: “Definición del Plan Federal II - Obras Prioritarias para Garantizar el Abastecimiento en el MEM hasta el año 2010”, que fuera aprobado por el Consejo Federal de Energía Eléctrica, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Que el financiamiento del “Programa de Abastecimiento Eléctrico en las Distintas Regiones del País” será ejecutado por intermedio de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.

 

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.

 

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento parcial del “Programa de Abastecimiento Eléctrico en las Distintas Regiones del País”.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.

 

Por ello,

 

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el “Programa de Abastecimiento Eléctrico en las Distintas Regiones del País”, que consta de Condiciones Particulares de Contratación, de Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo Unico, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CUATRO MILLONES (U$S 84.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

 

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

 

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo Modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

 

Art. 4º — Desígnase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, como Organismo Ejecutor del “Programa de Abastecimiento Eléctrico en las Distintas Regiones del País”.

 

Art. 5º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

ANEXO I