SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 757/2005

Bs. As., 23/5/2005

VISTO el Expediente N° S01:0155533/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 62 del 12 de mayo de 2003, se autorizó la operación de concentración económica mediante la cual PETROLEO BRASILEIRO S.A. -a través de PETROBRAS PARTICIPAÇOES S.L.- adquirió de la FUNDACION PEREZ COMPANC, GOYAIKE S.A. y los Señores Jorge Gregorio PEREZ COMPANC, María del Carmen SUNDBLAD DE PEREZ COMPANC, Jorge PEREZ COMPANC, Rosario PEREZ COMPANC, Pilar PEREZ COMPANC, Luis PEREZ COMPANC, Cecilia PEREZ COMPANC, Catalina PEREZ COMPANC y Pablo PEREZ COMPANC el CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS POR CIENTO (58,62%) del capital accionario de PEREZ COMPANC S.A. y el CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (58,88%) de la empresa PETROLERA PEREZ COMPANC S.A., de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13, inciso a) de la Ley N° 25.156.

Que, por otra parte, el Artículo 3° de dicha Resolución dispuso que se tuviera presente el compromiso irrevocable de desinversión asumido por la empresa PECOM ENERGIA S.A. en la nota de fecha 29 de abril de 2003 y la ratificación de PETROBRAS PARTICIPAÇOES S.L., en las que se denuncia que su ejecución será supervisada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en atención a sus competencias y deberá ser aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION.

Que el compromiso irrevocable de desinversión antes mencionado consiste en la decisión de PECOM ENERGIA SA. de desinvertir su participación accionaria en la COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA (CITELEC SA.), sociedad controlante de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.), consistente en el CUARENTA Y DOS COMA CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA POR CIENTO (42,4390%) de acciones Clase "B" y el SIETE COMA QUINIENTOS POR CIENTO (7,500 %) de acciones Clase "D" la que se supeditó a la aprobación de la operación de cambio de control de PEREZ COMPANC S.A. que se efectuara a través de la citada Resolución N° 62/2003 y se manifestó expresamente que se llevaría a cabo teniendo en cuenta el interés nacional de manera compatible con la Ley N° 24.065 del Marco Regulatorio Eléctrico y de su Contrato de Concesión a efectos de preservar la prestación del servicio público en condiciones de calidad y eficiencia.

Que, a su vez, PETROBRAS PARTICIPAÇOES S.L., accionista controlante de la voluntad social de PEREZ COMPANC S.A., sociedad controlante de PECOM ENERGIA SA., manifestó estar en conocimiento del Plan de Negocios aprobado por la citada PECOM ENERGIA S.A. que incluye la desinversión de la totalidad de la participación accionaria que aquélla posee en la COMPAÑÍA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA (CITELEC S.A.), controlante de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.) y que, en consecuencia, PETROBRAS PARTICIPAÇOES S.L presta conformidad y nada tiene que observar a lo decidido por PECOM ENERGIA S.A. el 29 de abril de 2003, ello por ser funcional a los intereses de esa Compañía.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a través de la Nota ENRE N° 59028 del 1° de abril de 2005, ha informado a esta Secretaría que en ese organismo no se registran actuaciones que tengan por objeto la efectivización del compromiso de desinversión a que se comprometiera PECOM ENERGIA S.A. en su nota del 29 de abril de 2003, ratificada por PETROBRAS PARTICIPAÇOES S.L. el 7 de mayo de 2003, y que fueran incorporadas como Anexo I de la Resolución S Que dados tales antecedentes habiéndose dictado la citada Resolución SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 62 del 12 de mayo de 2003, el compromiso irrevocable de desinversión deviene exigible resultando necesario requerir a PETROBRAS PARTICIPAÇOES S.L. su efectivo cumplimiento, siendo de destacar que dicho compromiso fue condicionante del otorgamiento de la autorización que instrumenta dicha Resolución.

Que es necesario enmarcar desde el punto de vista regulatorio los alcances del compromiso de desinversión en cuanto a la manifestación expresa de "llevarlo a cabo" "teniendo en cuenta el interés nacional de manera compatible con la Ley N° 24.065 del Marco Regulatorio Eléctrico y de su contrato de concesión a efectos de preservar la prestación del servicio público en condiciones de calidad y eficiencia".

Que la definición de las pautas regulatorias que han de enmarcar el citado compromiso de desinversión resulta ser de mayor relevancia dado que, con posterioridad a la operación de concentración

económica que fuera autorizada por la citada Resolución N° 62/2003 hubo operaciones posteriores que modificaron las tenencias accionarias en COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA (CITELEC S.A.), sociedad controlante de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.).

Que al analizar la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA la presentación del DOLPHIN FUND MANAGEMENT S.A. solicitando la autorización en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 25.156 para adquirir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA CITELEC S.A. a NATIONAL GRID FINANCE B.V. dicha Comisión analizó el Acuerdo de Accionistas en la COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA (CITELEC S.A.) y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.) por implicar la operación un cambio en el control societario de la COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA (CITELEC S.A.).

Que de tal análisis dicha Comisión Nacional concluye que PECOM ENERGIA S.A. y NATIONAL GRID FINANCE B.V. —cuyas acciones adquiriría el DOLPHIN FUND MANAGEMENT S.A. como resultado de la autorización solicitada— ejercen control conjunto en las sociedades COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA (CITELEC S. A.) y COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.), y en consecuencia en la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.A. (TRANSBA) (controlada por TRANSENER S.A.) ya que en la COMPAÑÍA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA (CITELEC S.A.) tienen igual número de directores, eligen el Presidente y el Vicepresidente de la COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA (CITELEC S.A.) y de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.) en forma rotativa, y tanto PECOM ENERGIA S.A. como NATIONAL GRID FINANCE B.V. tienen poder para bloquear las decisiones en el directorio de la COMPAÑÍA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA (CITELEC S.A.) y, en consecuencia en el de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.).

Que la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en sus Consideraciones Finales de los Dictámenes N° 396 y N° 397, ambos del 21 de junio de 2004, señala en el numeral 65 que "ante la realidad de que el DOLPHIN FUND MANAGEMENT S.A. fuera el único socio de PETROBRAS ENERGIA S.A. en la COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA (CITELEC S.A.), y que además tendría la opción de preferencia para adquirir el paquete accionario de PETROBRAS ENERGIA S.A. atento el compromiso de desinversión asumido en oportunidad de adquirir el paquete accionario de PECOM ENERGIA S.A., es evidente que la aprobación de la compra de DOLPHIN FUND MANAGEMENT S.A. a NATIONAL GRID FINANCE B.V. abriría la posibilidad de la adquisición futura y "posible por parte de DOLPHIN FUND MANAGEMENT S.A. de la totalidad de la COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA CITELEC S.A.".

Que por ello la Resolución N° 90 del 28 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, si bien por su Artículo 1° autoriza las operaciones de concentración de la cual resulta DOLPHIN FUND MANAGEMENT S.A. ser titular del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones de la COMPAÑIA INVERSORA EN TRANSMISION ELECTRICA (CITELEC S.A.), y PETROBRAS ENERGIA S.A. del restante CINCUENTA POR CIENTO (50%), en su Artículo 6° hace saber a las partes que cualquier otro cambio que se produzca en la COMPAÑIA INVERSORA EN TRANSMISION ELECTRICA (CITELEC S.A.), ya sea de modificaciones al Estatuto o Convenio de Accionistas, con la compra o venta de acciones por parte de cualquiera de los involucrados, deberá ser indefectiblemente notificada ante la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley citada, y no podrá ser —de hecho o derecho— efectivizada sin antes contar con la debida resolución de autorización de la operación que se trate, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 25.156.

Que dados tales antecedentes resulta ser de trascendental importancia para el adecuado funcionamiento del Mercado Eléctrico en su conjunto que el compromiso irrevocable de desinversión asumido por la empresa PECOM ENERGIA S.A. en su nota de fecha 29 de abril de 2003, ratificado por PETROBRAS PARTICIPAÇOES S.L. se enmarque dentro de los criterios regulatorios de la actividad de transporte de energía eléctrica emergentes de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, en particular, las incompatibilidades definidas en su Capítulo VII.

Que en ese sentido, es relevante recordar que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por Resolución ENRE N° 390 del 18 de junio de 2004, - criterio que mantiene la Resolución ENRE N° 47 del 27 de enero de 2005 - al definir la obligatoriedad de las empresas concesionarias de servicio público de transporte de energía eléctrica y de distribución de energía eléctrica de presentar información para mantener actualizados los antecedentes que permitan monitorear pari-pasu la conservación de la aptitud de operador, como un modo de garantizar el control preventivo por parte de dicho organismo, en sus Considerandos afirmó genéricamente que las observaciones formuladas permitieron "descartar que la posición de operador provenga de la condición de titular de parte del paquete accionario o que sea un atributo de la empresa con independencia del equipo que le permite poner en acto la categoría de operador".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Determínase el 31 de marzo de 2006 como fecha límite para que PETROLEO BRASILEIRO S.A. —a través de PETROBRAS PARTICIPAÇOES S.L.— cumplimente su compromiso irrevocable de desinversión de su participación accionaria en la COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA (CITELEC S.A.), sociedad controlante de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.), a cuyos efectos deberá presentar ante la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dentro de los QUINCE (15) días de la notificación del presente acto, un plan para la transparencia de las tenencias accionarias que correspondan, el que deberá enmarcarse en los principios regulatorios propios de la actividad de transporte de energía eléctrica emergentes de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, en particular, las incompatibilidades definidas en su Capítulo VII.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES, a la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a PETROLEO BRASILEIRO S.A. - a través de PETROBRAS PARTICIPAÇOES S.L., a l a COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA (CITELEC SA.) y a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.).

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.045F#