Déjanse sin efectos los beneficios impositivos y
aduaneros para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo.
Bs. As., 15/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1-252607-2012 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen Especial Fiscal y Aduanero previsto en la Ley Nº 19.640 y sus
normas complementarias, se sancionó con el fin de fomentar la actividad
económica y asegurar, de ese modo, el desarrollo de la región y el
establecimiento permanente de población argentina, atendiendo a su peculiar
situación geográfica extremadamente austral y a las consecuencias directas que
ésta produce en materia de aislamiento, condiciones de vida y oportunidades
laborales; estableciendo una serie de estímulos fiscales y aduaneros, a tales
efectos.
Que la política económica actual privilegia el logro de saldos exportables
destinados a mejorar la balanza de pagos, propendiendo —simultáneamente— a la
explotación racional de los recursos no renovables con el fin de garantizar
también su disponibilidad para las futuras generaciones.
Que los objetivos señalados requieren del esfuerzo mancomunado y coordinado del
ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales.
Que corresponde profundizar las acciones destinadas a la concreción de los
objetivos perseguidos con la Ley Nº 26.741, mediante la cual se declaró de
interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPUBLICA ARGENTINA
el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a
fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de
empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y
el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que dichas acciones, así como las políticas que se están implementando en la
materia, permitirán afianzar el proceso de reindustrialización de manera de
alcanzar una sensible mejora de las condiciones de vida de la población.
Que para garantizar la continuidad en el largo plazo del acelerado crecimiento
económico con perfil industrial que se verificó desde el año 2003, es necesario
asegurar la disponibilidad de aquellos recursos que resultan estratégicos para
sostener la expansión de la producción en condiciones económicamente razonables
y previsibles en el tiempo.
Que resulta indiscutible que el petróleo y el gas como recursos naturales no
renovables se encuentran entre aquellos imprescindibles para el desarrollo,
habiendo constituido una de las bases históricas del crecimiento del país.
Que el petróleo y el gas no pueden ser tomados simplemente como un commodity de
exportación —como fue el oro en la época de la colonia, cuando en Sudamérica la
actividad industrial, productiva y comercial era mínima; y entonces se trataba
de venir a explotar los recursos naturales de nuestros países como si fueran
simplemente materia de exportación para llevárselos a los países centrales—,
sino que debe otorgárseles un tratamiento acorde al crecimiento del país, con
cada vez mejor distribución del ingreso, con participación de los trabajadores y
con cada vez mejores estándares de vida para toda la población.
Que una cosa es considerar que se trata simplemente de bienes a extraer y a
exportar al exterior, como lo hizo la ideología imperante en la década de los
noventa —cuando la actividad doméstica no existía o estaba en vías de
desaparición— y otra muy distinta es pensarlos como un instrumento estratégico,
porque se transforman en un resorte y un elemento central del crecimiento y del
bienestar de la población argentina.
Que ello define el papel que ocupan el petróleo y el gas. Si uno tiene una
economía que quiere orientar hacia los servicios, no queda más que venderlos
ligeramente a otros que producen. Si estamos industrializando a tasas inéditas
en la historia de la economía nacional, el lugar que ocupa la energía o el
petróleo es completamente distinto.
Que por tal motivo deviene imperativo revertir, acompañando las políticas
económicas implementadas por el ESTADO NACIONAL, el carácter de país importador
de recursos naturales —como el petróleo y el gas— y lograr el
autoabastecimiento, generando de tal modo las condiciones para asegurar la
satisfacción de la demanda interna de una manera sustentable y con precios
adecuados, para el presente y para el futuro.
Que, asimismo, constituye un deber del Estado garantizar que el precio de venta
de los mismos en el mercado interno no quede sujeto a las fluctuaciones e
inestabilidad que caracterizan al mercado internacional.
Que consecuentemente, resulta necesario ejercer las facultades que le fueron
oportunamente conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley Nº 19.640,
dejando sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros para las actividades
relacionadas con la producción de gas y petróleo; así como también para la
exportación de los recursos mencionados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 32 de la Ley Nº
19.640.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjanse sin efecto los
beneficios impositivos y aduaneros, previstos en el Régimen Especial Fiscal y
Aduanero de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, para las actividades
relacionadas con la producción de gas y petróleo que se detallan en el Anexo al
presente.
La medida prevista en el párrafo anterior incluye además a las personas de
existencia visible o ideal que se dedican a la exportación de los recursos
mencionados.
Art. 2° — Las disposiciones del presente
decreto tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y
producirán efectos para los hechos imponibles que se generen y las ganancias que
se devenguen a partir del primer día hábil posterior a dicha fecha.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.
ANEXO
Actividades comprendidas en el Codificador de Actividades de la Administración
Federal de Ingresos Públicos aprobado por Resolución General Nº 485/1999
111000
Extracción de petróleo crudo y gas natural
112000
Actividades de servicios relacionadas con la extracción
de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección