Decreto 732/2012
Prorrógase la intervención de YPF Sociedad Anónima y de
Repsol YPF GAS S.A. Prorróganse las designaciones del Interventor y del
Subinterventor.
Bs. As., 11/5/2012
VISTO los Decretos Nros.
530 y 532 de fecha 16 de abril de 2012 y 557 de fecha 18 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los
Decretos Nros. 530/12, 532/12 y 557/12, se dispuso la intervención de YPF
Sociedad Anónima y de Repsol YPF GAS S.A. y se designó Interventor y
Subinterventor en las referidas empresas.
Que la magnitud y
complejidad de las tareas y funciones asignadas determinan la necesidad de
continuar con la intervención de las mismas.
Que en virtud de lo
expuesto, resulta necesario prorrogar el plazo previsto en el artículo 1° de
los Decretos Nros. 530/12 y 557/12, así como la designación del Interventor y
del Subinterventor de dichas empresas.
Que ha tomado
intervención el Servicio Jurídico competente.
Que el presente se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 26.741.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase, desde su vencimiento, la
intervención de YPF Sociedad Anónima y de Repsol YPF GAS S.A., que fuera
dispuesta por los Decretos Nros. 530 de fecha 16 de abril de 2012 y 557 de
fecha 18 de abril de 2012, por un plazo de TREINTA (30) días.
Art. 2° — Prorrógase, por un plazo de TREINTA (30) días, la
designación como Interventor de YPF Sociedad Anónima y de Repsol YPF GAS S.A.,
del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto
D. Julio Miguel DE VIDO (D.N.I. Nº 8.186.471), quien deberá continuar en el
ejercicio de las funciones y facultades conferidas en los decretos referidos en
el artículo precedente.
Art. 3° — Prorrógase, por un plazo de TREINTA (30) días, la
designación como Subinterventor de YPF Sociedad Anónima y de Repsol YPF GAS
S.A., del SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Licenciado D. Axel KICILLOF (D.N.I. Nº
22.293.909), quien deberá continuar en el ejercicio de las funciones y
facultades conferidas en los decretos referidos en el artículo 1°.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.
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