Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 73/2008
Reglamento General del Servicio Universal. Sujetos
comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº
558/2008. Convocatoria a primera reunión del Comité Técnico del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal.
Bs. As., 14/5/2008
VISTO el Expediente Nº 0181710/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto
Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de
2008 se sustituyó el Anexo III del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de
2000, por el Reglamento General del Servicio Universal que, como Anexo, se
aprobó por el Decreto mencionado en primer término.
Que en el precitado Reglamento se estableció que
los fondos del Servicio Universal serán administrados a través del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal previsto por el Anexo III del Decreto Nº
764/00, con las modificaciones allí incorporadas, cuya instrumentación se
concretará mediante la suscripción de un contrato de fideicomiso, de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias.
Que, asimismo, y dadas las singulares
características del fideicomiso conformado por fondos integrados con el aporte
de los titulares de licencias para la prestación de servicios de
telecomunicaciones, afectados a la satisfacción de necesidades de interés
público y la relevancia de los componentes técnicos, económicos y financieros
asociados al cumplimiento del objeto del fideicomiso, se dispuso que éste
contará con un Comité Técnico, conformado por especialistas en la materia.
Que en tal orden de ideas, el Artículo 9º del Reglamento
mencionado estableció que el Fondo Fiduciario del Servicio Universal contará con
la asistencia de un Comité Técnico integrado por SIETE (7) miembros, los que tendrán
idoneidad técnica y probada experiencia para desarrollar las actividades
propias de éste.
Que en el precitado artículo se dispuso que los
miembros del Comité Técnico serían designados de la siguiente manera: DOS (2) nombrados
por el Secretario de Comunicaciones, UNO (1) por la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, TRES
(3) por los Prestadores, DOS (2) de ellos designados por las Licenciatarias del
Servicio Básico y el tercero por el resto de los prestadores, excluidos los
Operadores Independientes y UNO (1) por los Operadores Independientes.
Que en esta instancia, mientras se desarrolla el
procedimiento de selección del fiduciario y la suscripción del contrato de
fideicomiso, resulta oportuno propiciar la conformación del Comité Técnico
previsto en el Artículo 9 del Anexo del Decreto Nº 558/08, con el fin de
efectuar la actividad preparatoria tendiente a hacer efectiva la inmediata
instrumentación del Servicio Universal.
Que con esa finalidad, y en orden a avanzar en la
efectiva organización de las actividades derivadas de la constitución del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, se estima necesario requerir, a los sectores
que tienen derecho a ello, la designación de sus miembros, y convocar a la
primera reunión del Comité Técnico, en orden a concretar la organización y
desarrollo de actividades preparatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas en el Artículo 4 del Anexo del Decreto Nº 558 de fecha
3 de abril de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Requiérese a los sujetos comprendidos en los incisos c) y d) del
Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, que
procedan a designar a los miembros que conformarán el Comité Técnico, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Anexo precitado.
Art. 2º — Requiérese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que proceda a designar
a su representante en el Comité Técnico, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 9º del Anexo del Decreto
Nº 558/08.
Art. 3º — Convóquese a la primera reunión del Comité Técnico del Fondo Fiduciario
del Servicio Universal que tendrá lugar el día 28 de mayo de 2008 a las 15.30
horas, en Avenida Leandro N. Alem 339, 4º piso, oficina 402.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Carlos L. Salas.