MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

 

Resolución 723/2010

 

Considérase como estado de liquidación, el Estado Patrimonial de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (en liquidación).

 

Bs. As., 4/11/2010

 

VISTO el Expediente S01:0340921/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1836 de fecha 14 de octubre de 1994, la Resolución Nº 6 de fecha 5 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1836 de fecha 14 de octubre de 1994, la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de setiembre de 1997.

 

Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de setiembre de 1997, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según lo previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 24 de setiembre de 2002 y remitido al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante la Nota SIGEN Nº 1643 de fecha 23 de abril de 2003 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

 

Que la Resolución Nº 6 de fecha 5 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION encomendó a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el proceso liquidatorio de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) hasta la conclusión del mismo.

 

Que como consecuencia de ello, dicha Dirección Nacional a cargo del proceso liquidatorio de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de setiembre de 1997 al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como Estado de Liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

 

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial será sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de setiembre de 1997, de conformidad con lo normado por el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

 

Que la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre de 1997 y el 30 de junio de 2007.

 

Que en el caso de considerar el Estado Patrimonial de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

 

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, resultando por ello necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 1 de julio de 2007 y hasta los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

Que a esos efectos, según lo normado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

 

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 2007.

 

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

 

Que el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas del ESTADO NACIONAL se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

 

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.

 

Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) al ámbito de competencia de la Administración Central dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos o contingentes, de la entidad liquidada.

 

Que dado que la labor de liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

 

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

 

Que por el Decreto Nº 2.025 de fecha 25 de noviembre de 2008 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

 

Que por el Artículo 3º del decreto enunciado precedentemente se sustituyó el Artículo 20 de la citada Ley de Ministerios fijándose las competencias de este Ministerio que pasó a denominarse MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

Que el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 sustituyó del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 - Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría —el apartado XV— MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle aprobado como planilla anexa a dicho Artículo 1º.

 

Que el Artículo 13 del Decreto Nº 2102/08 derogó el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, sus modificatorios y complementarios.

 

Que el Artículo 14 del citado Decreto Nº 2102/08 dispuso que hasta tanto se concluya la reestructuración de las áreas afectadas por esa medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha de su dictado con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

 

Que mediante la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dictada en el marco de la estructura aprobada por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de dicha jurisdicción de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotación que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, II, IIIa y IIIb forman parte integrante de la mencionada resolución.

 

Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, tendrá a su cargo la realización de los pagos pendientes derivados del proceso liquidatorio de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

 

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades asignadas por el Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

 

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, es el área competente en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

 

Que en el marco de la Resolución Nº 32 de fecha 3 de febrero de 2010 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se transfirió la atención de todas las causas judiciales en las que la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) es parte a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de dicha Secretaría conforme Acta de Transferencia de fecha 19 de febrero de 2010.

 

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer sobre la atención de las causas judiciales.

 

Que conforme a los objetivos y acciones a cargo de las estructuras de primer nivel operativo dispuestas por el Decreto Nº 1359/04 se estableció como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, realizar la coordinación de las actividades tendientes a la normalización y saneamiento de los activos y pasivos del ESTADO NACIONAL, y entre sus acciones, la de participar en la continuación de las actividades prejudiciales orientadas al recupero de créditos a favor del ESTADO NACIONAL.

 

Que de acuerdo a ello y a consecuencia de la asunción en el ESTADO NACIONAL de los activos ciertos y contingentes de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) resulta conducente encomendar en el ámbito de dicha Dirección Nacional, por razones de continuidad de gestión, concentración de tareas y economía de procedimientos, la gestión de cobranza administrativa que pudiere derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente residual y entender en lo que corresponda en lo atinente a la realización y/o depuración de los créditos de la referida empresa.

 

Que mediante la Resolución Nº 355 de fecha 6 de julio de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se sustituyó de la Resolución Nº 779/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de conformidad con el Organigrama, las Acciones y Dotación que como Anexos I, II y IIIa forman parte integrante de la misma.

 

Que de acuerdo a ello, se establece entre las acciones de la Dirección de Procesos Liquidatorios de la citada Dirección Nacional, en su caso a través de sus órganos dependientes, la supervisión y coordinación de la gestión de cobranza administrativa correspondiente a los créditos que se deriven de la operatoria de entes liquidados, como en lo inherente a coordinar el recupero o la depuración de créditos remanentes de empresas liquidadas del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.

 

Que en virtud de la gestión de cobranza de los créditos a que se alude precedentemente, los fondos resultantes de la misma serán depositados en la Cuenta Nº 2510/46 "Recaudaciones Tesorería General de la Nación" del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Plaza de Mayo.

 

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente medida, en el marco de lo autorizado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la repartición indicada para reunir las mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

 

Que la Resolución Nº 7 de fecha 5 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Nº 803 de fecha 26 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA autorizando en forma indistinta a las personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio y de la Dirección de Procesos Liquidatorios, dependiente de esa Dirección Nacional o, en caso de ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada la firma del despacho de ambas dependencias, para que suscriban las Cartas de Gerencia y los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública en el marco de lo normado por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 y sus normas complementarias y respecto de todo pasivo cuya cancelación deba atenderse en Bonos de Consolidación de la Deuda Pública, hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) inclusive, en aquellos procedimientos de cancelación de los pasivos de los Entes, Organismos y/o Sociedades del ESTADO NACIONAL cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en el futuro.

 

Que asimismo, por la indicada resolución se autorizó a la persona que se encuentre a cargo de la Coordinación de Entes Liquidados dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, y en caso de ausencia de su titular a la persona que se encuentre a cargo de la firma de despacho de esa Coordinación, para que en forma indistinta con los funcionarios a que se alude en el párrafo anterior, suscriba las Cartas de Gerencia y los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública, de acuerdo con los marcos legales precitados, hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) inclusive, en aquellos procedimientos de cancelación de pasivos de los Entes, Organismos y/o Sociedades del ESTADO NACIONAL, cuyo proceso liquidatorio haya finiquitado o se finiquite en un futuro.

 

Que conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 355/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS resultará en el caso llamada a entender la Dirección de Consolidación de Deuda dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

 

Que en materia de bienes físicos, el Decreto Nº 1836/94 contempla que los derechos reales correspondientes a los inmuebles pertenecientes a los entes en liquidación se transfieran al ESTADO NACIONAL.

 

Que por su parte, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, establece que corresponde al actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de bienes del ESTADO NACIONAL.

 

Que por Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000 se suprimió a la ex Dirección Nacional de Bienes del Estado y se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, como órgano desconcentrado en el ámbito del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, actualmente actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 443/00 establece que dicho Organismo tendrá las misiones y funciones correspondientes, entre otras, a la ex Dirección Nacional de Bienes del Estado establecidas en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, con excepción del Registro Patrimonial que se mantendrá en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA.

 

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS está facultado para requerir la baja de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de otros organismos públicos.

 

Que conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), las resoluciones emanadas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94, deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 67 de la Ley Nº 23.696, el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y los Artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Considérase como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de setiembre de 1997 de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — Ténganse por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre de 1997 y el 30 de junio de 2007, que como Anexo II integran la presente resolución.

 

Art. 3º — Delégase en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), entre el 1 de julio de 2007 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.

 

Art. 4º — Dáse por concluido a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, el proceso liquidatorio de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

 

Art. 5º — Decláranse transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

 

Art. 6º — Encomiéndase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º, la realización de los pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

 

Art. 7º — Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del Estado de Liquidación y de las rendiciones de cuentas a que se hace referencia en los Artículos 1º, 2º y 3º respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

 

Art. 8º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros que se deriven del proceso de privatización y liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

 

Art. 9º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, continuar en la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y las que eventualmente se inicien.

 

Art. 10.— Encomiéndase a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio continuar, a partir de que se produzca la liquidación definitiva de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), la gestión de cobranza administrativa a cargo de la misma y entender en lo que corresponda en lo atinente a la realización y/o depuración de los créditos de la referida empresa.

Los fondos que resulten de la gestión de cobranzas de los créditos a que se alude precedentemente serán depositados en la Cuenta Nº 2510/46 "Recaudaciones Tesorería General de la Nación" del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Plaza de Mayo.

 

Art. 11.— Encomiéndase a partir que se disponga el cierre del proceso liquidatorio de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 7 de fecha 5 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Art. 12. — Encomiéndase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, dar intervención al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con respecto a los bienes físicos de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en el marco de las competencias que le asigna a dicho organismo el Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000 en cuanto correspondiere.

 

Art. 13. — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, todas las tareas remanentes de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos establecidos en el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, ni que correspondan a acciones a cargo de otros ámbitos en los términos de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ni en las naturales competencias delegadas en virtud del Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

 

Art. 14. — Dispónese a partir de la extinción de la personería jurídica de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), su baja de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

Art. 15. — Dispónese la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

 

Art. 16. — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post liquidatorias de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) en cuanto resulten alcanzados por la presente resolución, en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan por este acto.

 

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

 

 

 

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ANEXO 4 ANEXO 5 ANEXO 6
ANEXO 7 ANEXO 8 ANEXO 9
ANEXO 10 ANEXO 11 ANEXO 12
ANEXO 13 ANEXO 14 ANEXO 15
ANEXO 16 ANEXO 17 ANEXO 18
ANEXO 19 ANEXO 20 ANEXO 21
ANEXO 22 ANEXO 23 ANEXO 24
ANEXO 25 ANEXO 26 ANEXO 27
ANEXO 28 ANEXO 29 ANEXO 30
ANEXO 31 ANEXO 32 ANEXO 33