Secretaría
de Energía
GAS NATURAL
Resolución 71/2011
Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto
presentado en el marco de la Resolución Nº 24/08.
Bs. As., 16/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0336029/2011, del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las
Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, 1031 de fecha 9 de septiembre
de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de la SECRETARIA DE
ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS creó el
denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de
incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.
Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la
Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en las
Resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA (TECPETROL S.A.) ha presentado
una solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de gas natural, para
que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
Que con fecha 30 de septiembre de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION,
PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud
ingresada en el presente trámite, concluyendo que “Este es un proyecto de
carácter exploratorio para los niveles formacionales ya mencionados, en los que
aún no están “probadas la existencia de hidrocarburos comercialmente
explotables”. Para ajustarse a los requisitos técnicos que debe cumplir un
proyecto “Gas Plus” deberá probarse producción comercial de gas natural de
dichas formaciones.
De resolverse favorablemente esta instancia, el proyecto “Puesto Menares x-1” a
desarrollarse en la Concesión de Explotación Agua Salada, Cuenca Neuquina,
Provincia de Río Negro, cumplimentará con las especificaciones técnicas
previstas en el Anexo I, punto 2 d, de la Resolución 24/2008 respecto a
proyectos “Gas Plus“.
Que con fecha 26 de octubre de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS
HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud de TECPETROL S.A. Que la
DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que, “dado que
TECPETROL S.A. no ha cumplido con sus compromisos asumidos en el marco del
ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011, el proyecto en cuestión
encuadra dentro de lo estipulado en el Punto 2 del Artículo 1º de la Resolución
Nº 695 de la SECRETARIA DE ENERGIA, es decir, sólo el OCHENTA Y CINCO (85%) del
gas natural producido en el presente proyecto será caracterizado como GAS PLUS,
debiéndose destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir los defectos de
inyección derivados del incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco
del Acuerdo”.
Que en adición a ello señala que, por otra parte, no resulta posible aún evaluar
el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del
Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a
que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación
proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su
comercialización.
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del
Proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una
Aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al
cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio
de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal
efecto.
Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la
producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos
de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido
en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se
encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de
aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad
quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º y
6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad con lo establecido en las Resoluciones
Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase, en el marco de
lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la Empresa TECPETROL SOCIEDAD
ANONIMA en el presente trámite, correspondiente al Proyecto “Puesto Menares x-1”
a desarrollar en la Concesión de Explotación AGUA SALADA ubicada en la Provincia
de RIO NEGRO. En virtud de dicha aprobación, el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%)
de la producción de gas natural de TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, que se obtenga
del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus,
debiéndose destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir los defectos de
inyección derivados del incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco
del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011.
Art. 2º — La aprobación otorgada en el
artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento
del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la
Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Con tal objeto, la Empresa
TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, titular de la Concesión de Explotación, deberá
acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas
natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto,
junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a
proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha
proyectado para el mismo.
Art. 3º — La Empresa TECPETROL SOCIEDAD
ANONIMA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y
producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el
cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría. Queda establecida
la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la
explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del
Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Notifíquese a la Empresa
TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, y remítanse luego las actuaciones a la consideración
del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de
conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución Nº 24/2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.