ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS

Decreto 696/97

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte.

Bs. As., 30/7/97

VISTO el Expediente Nº 399-000041/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.629 y los Decretos Nros. 558 y 1383 del 24 de mayo de 1996 y 29 de noviembre de 1996 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1383/96 se creó el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), el que funcionará como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MIN1STERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la misión, funciones, atribuciones, deberes y órgano de conducción establecidos en la misma norma.

Que el Artículo 21 del mismo decreto establece que dentro del término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su vigencia, el Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), elevará a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE el proyecto de su estructura organizativa, el cual deberá ajustarse al marco de la REFORMA DEL ESTADO y modernización de estructuras organizativas establecidos por la Ley Nº 24.629 y el Decreto Nº 558/96.

Que dadas las peculiares características de los bienes afectados al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), y el hecho de que los mismos provienen de las Empresas FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.) y FERROCARRILES METROPOLITANOS S. A. (e.l.), la cobertura de cargos correspondientes a la estructura organizativa con personal que haya revistado en dichas Empresas constituye un mecanismo idóneo para disponer de una parte significativa de las capacidades y conocimientos necesarios en la operación del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF).

Que el referido mecanismo resulta sustancialmente compatible con las disposiciones del Artículo 9º de la Ley Nº 24.629, con el Artículo 18 del Decreto Nº 852 del 25 de julio de 1996 y con los Artículos 7º y 9º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 107 y Nº 148 de fecha 3 de febrero de 1997, al evitar trámites administrativos innecesarios que implicarían significativos costos para el ESTADO NACIONAL.

Que por ello resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruya al Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) para proceder en tal sentido, conforme las facultades que le confiere el Artículo 15, inciso c) del Decreto Nº 1383/96, conviniendo los aspectos atinentes a la incorporación de personal proveniente de las Empresas citadas precedentemente.

Que corresponde precisar lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Nº 1383/96.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase la estructura organizativa del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), organismo dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme al organigrama: responsabilidades primarias y acciones; y dotación de personal, que como Anexos I,II y III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º-Instrúyese al Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) para incorporar en los términos del Artículo 15 inciso c) del Decreto Nº 1383/96 prioritariamente al personal que, habiendo revistado en planta permanente o contratada en las Empresas FERROCARRILES ARGENTINOS (e.1.) y FERROCARRILES METROPOLITANOS S. A. (e.1.), satisfaga los requisitos exigidos para una eficiente gestión, con destino a cubrir las vacantes de la estructura organizativa aprobada en el Artículo 1º del presente decreto. Dicho personal conservará únicamente, y en los casos que le corresponda, la antigüedad acumulada en dichas Empresas.

Art. 3º-Entiendase que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto Nº 1383/96, la retribución de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) comprende los beneficios emergentes de los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 838/94.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

ANEXO II

ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS

1. - GERENCIA COME:RCIAL DE INMUEBLES

1.1. Responsabilidad Primaria

Entender en lo relativo a la gestión, venta y explotación a título oneroso, de los bienes inmuebles en el ámbito de su competencia, de acuerdo con el destino asignado a los mismos y con los objetivos y políticas establecidas por el Directorio.

1.2. Acciones

Entender en la propuesta, programación y tramitación de la enajenación de los bienes inmuebles de su competencia a los que se asigne tal destino, con excepción de las transferencias contempladas por la Ley Nº 24.146, las tenencias a que se refiere la Resolución F.A.I. Nº 825 de fecha 28 de mayo de 1993 o norma similar que en el futuro la sustituya, y la administración y transferencia de viviendas y fracciones de terreno con destino a vivienda familiar de interés social.

Asistir a la Gerencia de Asuntos Institucionales en las transferencias de los inmuebles comprendidos en las excepciones antes citadas, suministrándole los antecedentes y la documentación relativa a los mismos.

Entender en la tramitación y administración de la explotación comercial de los inmuebles de su competencia, en particular los contratos de concesión de uso con o sin derecho a introducir mejoras, de anticresis, leasing, factoring, fideicomiso y cualquier otro contrato civil o comercial típico o atípico, nominado o innominado, sobre los inmuebles de su competencia.

Entender en los desarrollos comerciales de los emprendimientos a realizar sobre los inmuebles afectados al Ente, coordinando las acciones, en particular para los proyectos urbanísticos, ferrourbanísticos y de centros de transbordo, con la Gerencia de Asuntos Institucionales.

Entender en la recopilación, clasificación, archivo y custodia de los títulos y la documentación probatoria del dominio y demás derechos reales sobre la totalidad de los bienes inmuebles en jurisdicción del Ente.

Intervenir en representación del Ente ante terceros, entre ellos organismos oficiales, privados o mixtos, en todos los asuntos concernientes a su misión especifica o los que le delegue el Directorio, sujeto a las determinaciones del mismo.

Entender en los aspectos relacionados con el relevamiento, censo, inventario físico, mensura, registración dominial y catastral, estados de conservación, de mantenimiento y de ocupación, afectación de servicios públicos, servidumbres y valuación de los bienes inmuebles en jurisdicción del Ente. Efectuar la verificación técnica de los reclamos por pago de impuestos, tasas y contribuciones u otras cargas fiscales sobre los inmuebles en jurisdicción del Ente, e informar a la Gerencia de Administración para su eventual pago

Entender en la delimitación física entre los inmuebles en jurisdicción del Ente y los concesionados, y todo otro inmueble ferroviario o no ferroviario que sea necesario incluir en la jurisdicción del Ente o separarlo de la misma.

Entender en la gestión técnica de la afectación o la desafectación de inmuebles, según sea necesario y corresponda, para su enajenación o explotación comercial.

Entender en la regularización dominial y catastral de los inmuebles en jurisdicción del Ente.

Entender en la cobertura de las necesidades de custodia, seguridad, mantenimiento, adaptación y refacción de bienes inmuebles, mientras se mantengan en jurisdicción del Ente.

Intervenir con la Gerencia de Administración en las acciones necesarias para el fiel registro patrimonial y transaccional de los inmuebles en jurisdicción del Ente.

Intervenir en el Comité de Planeamiento del Ente.

2.- GERENCIA COMERCIAL DE BIENES MUEBLES

2.1. Responsabilidad Primaria

Entender en lo relativo a la gestión, venta y explotación, a título oneroso, de los bienes muebles en el ámbito de su competencia, de acuerdo con el destino asignando a los mismos y con los objetivos y políticas establecidas por el Directorio.

2.2. Acciones

Entender en la venta de bienes muebles en el ámbito de su competencia, a través de las modalidades más aptas y convenientes para cada caso.

Efectuar el alquiler de unidades y equipos de uso ferroviario en jurisdicción del Ente.

Intervenir en representación del Ente ante organismos oficiales, privados o mixtos y ante otras partes, en los procesos de venta o actos de administración sobre los bienes muebles en el ámbito de su competencia, sujeto a las determinaciones del Directorio.

Entender en el registro y actualización del inventario y valuación de los bienes muebles en jurisdicción del Ente.

Entender en la administración de los bienes muebles en el ámbito de su competencia, y en el control, seguridad y custodia de todos aquellos en jurisdicción del Ente.

Entender en la cobertura de las necesidades de mantenimiento y preservación de la funcionalidad de los bienes de uso muebles, mientras se mantengan en jurisdicción del Ente.

Efectuar la entrega de bienes muebles a terceros.

Intervenir con la Gerencia de Administración en las acciones necesarias para el fiel registro patrimonial y transaccional de los bienes muebles en jurisdicción del Ente.

Intervenir en el Comité de Planeamiento del Ente.

3. - GERENCIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES

3.1. Responsabilidad Primaria

Entender en lo relativo a la transferencia gratuita u onerosa de bienes inmuebles en jurisdicción del Ente en el marco de la Ley 24.146 y sus modificatorias; en el otorgamiento de permisos de uso en los términos de la Resolución F.A.I. 825/93 o norma similar que en el futuro la sustituya; en la administración y transferencia de viviendas, en la transferencia de bienes muebles cuando su destino responda a requerimientos de orden comunitario, social o cultural, y en la realización de proyectos urbanos o ferro-urbanísticos de acuerdo con los objetivos y las políticas establecidas por el Directorio.

3.2. Acciones

Entender en las transferencias de bienes inmuebles en Jurisdicción del Ente en los términos de la Ley Nº 24.146 y sus modificatorias, y controlar el cumplimiento de los cargos que dichas normas imponen a los beneficiarios.

Efectuar el otorgamiento de permisos de uso en los términos de la Resolución F.A.I. 825/93 o norma similar que en el futuro la sustituya.

Entender en la gestión y participar en la ejecución de proyectos o emprendimientos urbanos, ferro-urbanísticos y de transbordo intermodal.

Efectuar la asignación de inmuebles en Jurisdicción del Ente a emprendimientos urbanos, ferro-urbanísticos y de transbordo intermodal.

Entender en lo relativo a las tareas correspondientes al Ente, en el marco de los Decretos Nº 1737/94 y Nº 1383/96, y de la Resolución F.A. (e.l.) L. Nº 668 del 18 de octubre de 1996, para el desarrollo urbanístico del Area Terminal Retiro, de acuerdo con los lineamientos del Directorio.

Entender en la administración y la transferencia de viviendas y fracciones de terreno con destino a vivienda familiar de interés social, cualquiera sea el marco legal por el que se canalicen dichas acciones.

Entender en las relaciones permanentes y eventuales con la prensa y con los medios de comunicación social.

Entender en las actividades de relaciones públicas e institucionales del Ente.

Entender en lo atinente al Programa Centro Historico-Cultural Ferroviario, creado por Resolución F.A.I. Nº 1151 del 28 de octubre de 1994.

Intervenir en representación del Ente ante organismos oficiales, privados o mixtos y ante otras partes, en los procesos de transferencia de bienes inmuebles o muebles en el ámbito de su competencia, sujeto a las determinaciones del Directorio.

Intervenir en el Comité de Planeamiento del Ente.

4. - GERENCIA DE ADMINISTRACION

4.1. Responsabilidad Primaria

Entender en la registración y control transaccional del patrimonio afectado al Ente, en la administración financiera y presupuestaria, en la administración impositiva y previsional, en la administración de personal y en la provisión de servicios generales.

4.2. Acciones

Entender en la registración y el control de las transacciones sobre el patrimonio afectado al Ente.

Efectuar la registración y liquidación de impuestos y cargas previsionales.

Entender en la administración financiera y presupuestaria del Ente.

Entender en la administración del personal del Ente.

Entender en la provisión de servicios de mantenimiento y reparaciones en la sede central del Ente, así como de los servicios de limpieza, ascensores, movilidad, despacho, seguridad y maestranza.

Entender en la elaboración, trámite y actualización del manual de organización del Ente.

Coordinar la concepción, diserto, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas y procedimientos integradores del Ente, de acuerdo con los respectivos objetivos y normas, participando en las cuestiones técnicas con proveedores de equipos y de sistemas informáticos.

Efectuar las compras y las contrataciones, excepto de personal, del Ente, de acuerdo con la normativa aplicable, resguardando los antecedentes y comprobantes para su adecuada registración, liquidación y pago.

Intervenir en el Comité de Planeamiento del Ente.

5. - GERENCIA DE ASESORAMIENTO LEGAL

5.1. Responsabilidad Primaria

Entender en la defensa del Ente mediante la asistencia, la representación y el patrocinio legal en todas las causas en las que sea parte o tenga interés, en la instrucción de actuaciones sumariales, y en la provisión del asesoramiento jurídico integral que requiera el funcionamiento del Ente.

5.2. Acciones

Entender en la asistencia, la representación y el patrocinio legal en todas las causas en las que el Ente sea parte o tenga interés.

Asesorar en aspectos jurídicos al Directorio y a todas las Gerencias del Ente, de acuerdo con las necesidades de la gestión.

Intervenir emitiendo dictamen jurídico previo en todos los actos de disposición de los bienes en Jurisdicción del Ente.

Entender en la instrucción de actuaciones sumariales, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se dispongan.

Efectuar la recopilación, sistematización y difusión de las leyes, decretos, sentencias, dictámenes, resoluciones y doctrina relevantes para el Ente.

Intervenir en el Comité de Planeamiento del Ente.

6. - UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

6.1. Responsabilidad Primaria

Entender en el control interno del Ente, de conformidad a las disposiciones de la Ley 24.156 y normas complementarias.

6.2. Acciones

Establecer la planificación de la auditoria interna del Ente conforme a las normas generales de control interno y auditoría interna.

Elaborar el plan anual de la auditoría interna.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinadas por el Directorio.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del sistema de control interno.

Efectuar el análisis y control de los aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión del Ente.

Fiscalizar la gestión operativa de cada una de las áreas.

Verificar si en las erogaciones e ingresos del Ente se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

Verificar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y sobre otros controles practicados.

Elevar al Directorio las observaciones y recomendaciones que surjan del ejercicio de sus funciones, y que permitan el mejoramiento permanente de las actividades del Ente.

Remitir copia de los informes, así como de las recomendaciones y observaciones que formule, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

Emitir opinión en forma previa, en el ámbito de su competencia, en todos aquellos actos especificados por la reglamentación del Ente y en aquellos que deban ser aprobados por el Directorio, como última instancia anterior a dicha aprobación.

Asesorar en el ámbito de su competencia al Comité de Planeamiento del Ente