Resolución 695/2009

 

Programa Gas Plus. Modificación.

 

Bs. As., 15/9/2009

 

VISTO el Expediente Nº S01:0077946/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en las leyes Nros. 17.319 y 24.076, en los decretos Nros. 180 y 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004 y en las resoluciones Nros. 599 de fecha 13 de junio de 2007, 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 establece que al PODER EJECUTIVO NACIONAL le corresponde fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

 

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se ha dado inicio al mejoramiento de la condiciones de comercialización de gas natural a partir de la implementación del programa denominado Gas Plus, tendiente tanto al incremento de la producción a través del desarrollo de nuevos proyectos exploratorios como de la reactivación de los ya existentes.

 

Que de la implementación exitosa del referido programa se han aprobado proyectos que incrementarán la producción de gas natural en el país al mismo tiempo que mejorará la relación producción/reservas.

 

Que de la información recibida es posible asegurar que existen otros proyectos de mayor producción de gas natural que no pueden ingresar al programa por diversas razones.

 

Que en tal contexto resulta imprescindible garantizar la mayor concurrencia de proyectos de modo tal que los volúmenes a incorporar bajo el Programa GAS PLUS incrementen sustancialmente la oferta de gas por un lado, incentivando a los productores mediante el reconocimiento de mejoras en las condiciones de comercialización, y respetando los requisitos exigidos en la normativa creadora del programa, considerando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos con anterioridad en materia de entrega de volúmenes de gas.

 

Que a tales efectos fueron consideradas situaciones y circunstancias que motivaron el dictado de la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ampliatoria y aclaratoria de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, que con carácter de excepcionalidad permitirían acceder a la calificación de Proyecto Gas  Plus, generando ello un significativo interés por parte de empresas productoras de gas, plasmado no solamente en los proyectos presentados, sino también en las consultas y presentaciones realizadas al presente.

 

Que en tal sentido, la incorporación de nuevos volúmenes de gas bajo las condiciones del Programa Gas Plus, queda supeditada en ciertos proyectos exclusivamente análisis de pautas, condiciones y circunstancias de productividad propias del momento en cual se asumieron compromisos de entrega de volúmenes.

 

Que se ha considerado pertinente a favor de asegurar un importante aumento de la oferta de gas mediante su categorización como GAS PLUS, el exigir el cumplimiento de los compromisos asumidos con anterioridad en el marco de las circunstancias antedichas, teniendo en cuenta el otorgamiento de las mejores condiciones de comercialización en función del grado de cumplimiento de los compromisos.

 

Que se consideran en este caso las particularidades que revisten la explotación de yacimientos denominados “Tight gas”, como así también el mayor riesgo asociado a los proyectos exploratorios.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Incorpóranse los siguientes puntos para el Programa Gas Plus creado por Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

El peticionario podrá ser o no un productor firmante del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 – 2011 y aún así habilitarse la condición personal para solicitar la categorización de GAS PLUS, si acredita en el trámite de la petición que ha tenido, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de presentación de la solicitud, niveles de entrega de gas natural superiores al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de su producción neta, que no sea proveniente de proyectos calificados como de GAS PLUS, que fueron realizados bajo los parámetros de precio y prioridad establecidos en el referido Acuerdo y/o en las instrucciones impartidas al peticionante por esta SECRETARIA DE ENERGIA en el marco de la Resolución Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

2.- Adicionalmente, cuando un productor no cumpla con la totalidad de los compromisos de entrega asumidos en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007- 2011, estará habilitado igualmente para presentar proyectos que podrán ser considerados como aptos para recibir la caracterización de GAS PLUS. En tales casos sólo el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del gas natural producido como consecuencia de tales proyectos será caracterizado como GAS PLUS, debiéndose destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir los defectos de inyección derivados del incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo.

3.- Aquellas empresas que no hayan alcanzado la entrega de los volúmenes comprometidos bajo el Acuerdo y soliciten la caracterización de un Proyecto como GAS PLUS, en tanto se trate de proyectos “Tight Gas” o de proyectos Exploratorios, serán eximidas del requisito establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1031/08 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS respecto a que la mayor producción diaria de gas natural esperable del prospecto a ser caracterizado como GAS PLUS debe ser, como mínimo, superior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la producción diaria que ha registrado como promedio en el total de sus concesiones.

4.- Para el caso de proyectos caracterizados como GAS PLUS realizados dentro de Permisos de Exploración, el beneficio otorgado será aplicado a las producciones que se sucedan después de declarada la comercialidad del yacimiento y solicitada la Concesión de Explotación correspondiente a la autoridad competente.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.