Resolución 695/2009
Programa Gas Plus. Modificación.
Bs. As., 15/9/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0077946/2008 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en las
leyes Nros. 17.319 y 24.076, en los decretos Nros. 180 y 181, ambos de fecha 13
de febrero de 2004 y en las resoluciones Nros. 599 de fecha 13 de junio de
2007, 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de
la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 establece que al PODER EJECUTIVO
NACIONAL le corresponde fijar la política nacional con respecto a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de
2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se ha dado inicio al mejoramiento de la
condiciones de comercialización de gas natural a partir de la implementación
del programa denominado Gas Plus, tendiente tanto al incremento de la
producción a través del desarrollo de nuevos proyectos exploratorios como de la
reactivación de los ya existentes.
Que de la implementación exitosa del referido programa se han aprobado
proyectos que incrementarán la producción de gas natural en el país al mismo
tiempo que mejorará la relación producción/reservas.
Que de la información recibida es posible asegurar que existen otros
proyectos de mayor producción de gas natural que no pueden ingresar al programa
por diversas razones.
Que en tal contexto resulta imprescindible garantizar la mayor
concurrencia de proyectos de modo tal que los volúmenes a incorporar bajo el
Programa GAS PLUS incrementen sustancialmente la oferta de gas por un lado,
incentivando a los productores mediante el reconocimiento de mejoras en las
condiciones de comercialización, y respetando los requisitos exigidos en la
normativa creadora del programa, considerando el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos con anterioridad en materia de entrega de volúmenes de
gas.
Que a tales efectos fueron consideradas situaciones y circunstancias que
motivaron el dictado de la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008
de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, ampliatoria y aclaratoria de la Resolución Nº 24/2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, que con carácter de excepcionalidad permitirían acceder
a la calificación de Proyecto Gas Plus,
generando ello un significativo interés por parte de empresas productoras de
gas, plasmado no solamente en los proyectos presentados, sino también en las
consultas y presentaciones realizadas al presente.
Que en tal sentido, la incorporación de nuevos volúmenes de gas bajo las
condiciones del Programa Gas Plus, queda supeditada en ciertos proyectos
exclusivamente análisis de pautas, condiciones y circunstancias de
productividad propias del momento en cual se asumieron compromisos de entrega
de volúmenes.
Que se ha considerado pertinente a favor de asegurar un importante
aumento de la oferta de gas mediante su categorización como GAS PLUS, el exigir
el cumplimiento de los compromisos asumidos con anterioridad en el marco de las
circunstancias antedichas, teniendo en cuenta el otorgamiento de las mejores
condiciones de comercialización en función del grado de cumplimiento de los
compromisos.
Que se consideran en este caso las particularidades que revisten la
explotación de yacimientos denominados “Tight gas”,
como así también el mayor riesgo asociado a los proyectos exploratorios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los
artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido en las
Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1031 de fecha 9 de
septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Por ello,
EL SECRETARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpóranse los
siguientes puntos para el Programa Gas Plus creado por Resolución Nº 24 de
fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución
Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
El peticionario podrá ser o no un productor firmante del ACUERDO CON LOS
PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 – 2011 y aún así habilitarse la condición
personal para solicitar la categorización de GAS PLUS, si acredita en el trámite
de la petición que ha tenido, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de
presentación de la solicitud, niveles de entrega de gas natural superiores al
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de su producción neta, que no sea proveniente
de proyectos calificados como de GAS PLUS, que fueron realizados bajo los parámetros
de precio y prioridad establecidos en el referido Acuerdo y/o en las
instrucciones impartidas al peticionante por esta SECRETARIA DE ENERGIA en el
marco de la Resolución Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
2.- Adicionalmente, cuando un productor no cumpla con la totalidad de
los compromisos de entrega asumidos en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS
NATURAL 2007- 2011, estará habilitado igualmente para presentar proyectos que
podrán ser considerados como aptos para recibir la caracterización de GAS PLUS.
En tales casos sólo el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del gas natural producido
como consecuencia de tales proyectos será caracterizado como GAS PLUS, debiéndose
destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir los defectos de inyección
derivados del incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del
Acuerdo.
3.- Aquellas empresas que no hayan alcanzado la entrega de los volúmenes
comprometidos bajo el Acuerdo y soliciten la caracterización de un Proyecto como
GAS PLUS, en tanto se trate de proyectos “Tight Gas”
o de proyectos Exploratorios, serán eximidas del requisito establecido en el
Artículo 1º de la Resolución Nº 1031/08 de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS respecto a
que la mayor producción diaria de gas natural esperable del prospecto a ser
caracterizado como GAS PLUS debe ser, como mínimo, superior en un VEINTE POR
CIENTO (20%) a la producción diaria que ha registrado como promedio en el total
de sus concesiones.
4.- Para el caso de proyectos caracterizados como GAS PLUS realizados
dentro de Permisos de Exploración, el beneficio otorgado será aplicado a las
producciones que se sucedan después de declarada la
comercialidad del yacimiento y solicitada la Concesión de Explotación correspondiente
a la autoridad competente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Daniel Cameron.