MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 686/95

Encomi�ndese a su titular la iniciaci�n de tratativas con concesionarios de servicios de transporte ferroviario de cargas, relacionadas con el pago de canon en Contratos de Concesi�n.

Bs. As., 17/5/95

VISTO el expediente N� 555-000066/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N� 1144 del 14 de junio de 1991, aprob� el contrato de concesi�n suscripto por los entonces, Se�or Ministro de Econom�a, a cargo interinamente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Se�or Subsecretario de Transporte a cargo interinamente de la intervenci�n de FERROCARRILES ARGENTINOS, con la firma FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el decreto N� 994 del 18 de junio de 1992, aprob� el Contrato de Concesi�n suscripto por el Se�or Ministro de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos con la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Decreto N� 2681 del 29 de diciembre de 1992, aprob� el Contrato de Concesi�n suscripto por el Se�or Ministro de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos con la firma FERROSUR-ROCA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Decreto N� 41 del 13 de enero de 1993, aprob� el Contrato de Concesi�n suscripto por el Se�or Ministro de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos con la firma BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Decreto N� 504 del 24 marzo de 1993, aprob� el contrato de Concesi�n suscripto por el Se�or Ministro de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos con la firma FERROCARRIL MESOPOTAMICO-GENERAL URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en todos los contratos de concesi�n mencionados en los considerandos anteriores se acord� la obligaci�n del pago de un canon fijo mensual determinado en las ofertas, de acuerdo con lo dispuesto por los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieran las licitaciones respectivas.

Que el pago del canon mensual integra, naturalmente, el costo de la prestaci�n del servicio ferroviario de cargas e incide en el monto del flete que debe afrontar el usuario.

Que una reducci�n de los costos de los fletes del transporte ferroviario y el aumento de las inversiones a realizar, coadyuva al desarrollo de las econom�as regionales, al facilitar el acceso de su producci�n a los grandes centros de consumo en condiciones de mayor competitividad.

Que el desarrollo y fortalecimiento de tales econom�as, merced a la disminuci�n global de los costos del transporte ferroviario, constituye materia de inter�s p�blico para el Gobierno Nacional.

Que la supresi�n o reducci�n de la obligaci�n del pago del canon mensual y el destinar de dichos fondos a la promoci�n de pol�ticas tarifarias de alcance concreto, posibilitar� una reducci�n del costo del flete, sin implicar una dispensa para el concesionario ni alterar la igualdad y la econom�a b�sica de los contratos y constituir� un beneficio para los usuarios y el inter�s p�blico.

Que se estima conveniente que la implementaci�n de la medida que se propicia surja de tratativas que a tal efecto celebren el ESTADO NACIONAL y los Concesionarios, quienes deber�n prestar expresa anuencia al r�gimen que al efecto se establezca.

Que el Servicio Jur�dico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la intervenci�n que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en virtud de las facultades conferidas por el Art�culo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art�culo 1� � Encomendar al Se�or Ministro de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos, la iniciaci�n de tratativas con los concesionarios de los servicios de transporte ferroviario de cargas, orientadas a la supresi�n o reducci�n de la obligaci�n del pago del canon establecida en los Contratos de Concesi�n para la explotaci�n de diversos sectores de la Red Ferroviaria Nacional. En todos los casos deber� mantenerse el equilibrio de la ecuaci�n econ�mica-financiera del contrato en beneficio del usuario y del inter�s p�blico, mediante reducciones equivalentes en los fletes o aumentos en las inversiones a realizar.

Art. 2� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � MENEM. � Domingo F. Cavallo.