MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 686/95

Encomiéndese a su titular la iniciación de tratativas con concesionarios de servicios de transporte ferroviario de cargas, relacionadas con el pago de canon en Contratos de Concesión.

Bs. As., 17/5/95

VISTO el expediente Nº 555-000066/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1144 del 14 de junio de 1991, aprobó el contrato de concesión suscripto por los entonces, Señor Ministro de Economía, a cargo interinamente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Señor Subsecretario de Transporte a cargo interinamente de la intervención de FERROCARRILES ARGENTINOS, con la firma FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el decreto Nº 994 del 18 de junio de 1992, aprobó el Contrato de Concesión suscripto por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Decreto N° 2681 del 29 de diciembre de 1992, aprobó el Contrato de Concesión suscripto por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma FERROSUR-ROCA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993, aprobó el Contrato de Concesión suscripto por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Decreto Nº 504 del 24 marzo de 1993, aprobó el contrato de Concesión suscripto por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma FERROCARRIL MESOPOTAMICO-GENERAL URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en todos los contratos de concesión mencionados en los considerandos anteriores se acordó la obligación del pago de un canon fijo mensual determinado en las ofertas, de acuerdo con lo dispuesto por los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieran las licitaciones respectivas.

Que el pago del canon mensual integra, naturalmente, el costo de la prestación del servicio ferroviario de cargas e incide en el monto del flete que debe afrontar el usuario.

Que una reducción de los costos de los fletes del transporte ferroviario y el aumento de las inversiones a realizar, coadyuva al desarrollo de las economías regionales, al facilitar el acceso de su producción a los grandes centros de consumo en condiciones de mayor competitividad.

Que el desarrollo y fortalecimiento de tales economías, merced a la disminución global de los costos del transporte ferroviario, constituye materia de interés público para el Gobierno Nacional.

Que la supresión o reducción de la obligación del pago del canon mensual y el destinar de dichos fondos a la promoción de políticas tarifarias de alcance concreto, posibilitará una reducción del costo del flete, sin implicar una dispensa para el concesionario ni alterar la igualdad y la economía básica de los contratos y constituirá un beneficio para los usuarios y el interés público.

Que se estima conveniente que la implementación de la medida que se propicia surja de tratativas que a tal efecto celebren el ESTADO NACIONAL y los Concesionarios, quienes deberán prestar expresa anuencia al régimen que al efecto se establezca.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Encomendar al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, la iniciación de tratativas con los concesionarios de los servicios de transporte ferroviario de cargas, orientadas a la supresión o reducción de la obligación del pago del canon establecida en los Contratos de Concesión para la explotación de diversos sectores de la Red Ferroviaria Nacional. En todos los casos deberá mantenerse el equilibrio de la ecuación económica-financiera del contrato en beneficio del usuario y del interés público, mediante reducciones equivalentes en los fletes o aumentos en las inversiones a realizar.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.