MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 685/97

Autorízase la contratación con el Sindicato Unión Ferroviaria, de la concesión del Servicio Público de Transporte de Cargas de la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima.

Bs. As., 23/7/97

VISTO el Expediente Nº 558-000377/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley Nº 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de abril de 1997 el Sindicato UNION FERROVIARIA presentó una propuesta para la adjudicación, en forma directa, de la concesión de los servicios de carga de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 7/20, del expediente de marras, obra informe jurídico-técnico producido a instancias de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que analizó la viabilidad de la propuesta presentada.

Que la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, se encuentra actualmente a cargo, en virtud de la escisión de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) dispuesta por el Decreto Nº 1774 de fecha 23 de agosto de 1993, del sector de la Red Ferroviaria Nacional integrada por el entonces FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, con exclusión de la jurisdicción correspondiente a la Empresa FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que la Sociedad Anónima Estatal creada, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1774/93, a través del cual se aprobó su Estatuto Social, tiene a su cargo la prestación del servicio de transporte de cargas del entonces FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, en forma transitoria y hasta tanto se proceda a la privatización para su concesión, prevista en la Ley Nº 23.696.

Que el órgano de aplicación resulta ser el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que conforme su Estatuto Social, la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA se rige por la Ley Nº 19.550, por lo cual tiene amplias facultades de contratación para contratar en forma directa, rigiéndose por las normas del derecho civil o laboral, según corresponda.

Que por otra parte, habilita a la contratación del Sindicato lo prescrito por la Ley Nº 23.696, la cual en su Artículo 15, inciso 7) establece como una de las alternativas de privatización la figura de la concesión para la explotación de los servicios públicos o de interés publico a que estuvieren afectados los activos, empresas o establecimientos que se privaticen.

Que el Artículo 16 de la Ley Nº 23.696 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar preferencias para la adquisición de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujetas a privatización", cuando los adquirentes se encuadren en algunas de las siguientes clases que se enumeran a continuación, salvo que se originen situaciones monopólicas o de sujeción ... inciso 2) "Que sean empleados del ente a privatizar, de cualquier jerarquía, con relación de dependencia, organizados o que se organicen en Programa de Propiedad Participada o Cooperativa, u otras entidades intermedias legalmente constituidas".

Que en concordancia con los artículos citados, el Artículo 18 de la Ley Nº 23.696 establece que las modalidades reguladas en el Artículo 17 de la misma norma se podrán ejecutar, por diversos medios, previendo en su inciso 5) la figura de la contratación directa, cuando se den los supuestos de los incisos 2), 3), 4) y 5) del Artículo 16 de dicha ley.

Que en virtud de lo expuesto resulta que el ex- FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, habida cuenta que fue declarado sujeto a privatización (en forma de concesión) por la Ley Nº 23.696, Anexo I, como parte integrante de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), puede ser concesionado al Sindicato UNION FERROVIARIA, bajo la modalidad de selección de contratación directa, en virtud de resultar una entidad intermedia legalmente constituida para la representación de los empleados ferroviarios y por estar íntegramente constituida por los empleados del sector, configurándose el supuesto de excepción previsto en el Artículo 18 inciso 5) y en el Artículo 16 inciso 2) de la Ley Nº 23.696.

Que tal contratación no solo no configura la constitución de un monopolio, habida cuenta que el ex-FERROCARRIL GENERAL BELGRANO resulta solo uno de los ramales de transporte ferroviario y que existen diversas vías de transporte en competencia con el mismo, sino que consagra el mandato del Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, de participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa, al encomendarse la explotación del servicio a los propios trabajadores del ferrocarril, a través de la asociación sindical que los representa.

Que resulta viable adjudicar la Concesión del Servicio de Cargas de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, a una Sociedad Anónima constituida por el Sindicato UNION FERROVIARIA, con una participación accionaria del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %), y el ESTADO NACIONAL, con una participación accionaria del UNO POR CIENTO (1 %).

Que asimismo se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación, a la firma del contrato de concesión del servicio de transporte de cargas de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA con la Sociedad BELGRANO CARGA SOCIEDAD ANONIMA, ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL y dándose cuenta de ello a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por la Ley Nº 23.696.

Que ha tomado la intervención que le compete la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, conforme lo estipula el Artículo 104 inciso m) de la Ley Nº 24.156.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y conforme las previsiones de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a contratar con el Sindicato UNION FERROVIARIA la concesión del Servicio Público de Transporte de Cargas de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, siguiendo para ello, el procedimiento dispuesto por el Artículo 18 inciso 5) de la Ley Nº 23.696.

Art. 2º-El Sindicato UNION FERROVIARIA deberá conformar una Sociedad Anónima la que se denominará BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, a fin de asumir la concesión aludida en el artículo anterior. El capital de dicha sociedad pertenecerá en un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %) al Sindicato UNION FERROVIARIA y en UNO POR CIENTO (I %) al ESTADO NACIONAL.

Art. 3º-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establecerá las condiciones técnicas operativas y suscribirá el contrato de concesión con la Sociedad BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA ad - referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 4º-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la autoridad de aplicación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias pertinentes.

Art. 5º - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.Roque B. Fernández.