Ministerio de Economía
PRIVATIZACIONES
Res. 667/90
Establécese la nómina de títulos de la deuda
pública externa elegibles para ser presentados como Pago Adicional para la
Transferencia de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Buenos Aires, 25/7/90
VISTO lo dispuesto en el articulo 14 inciso d) del Decreto Nº 575 de fecha 22 de marzo de 1990,y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha procedido a la
adjudicación definitiva de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES por Decreto
Nros. 1229 y 1230 del 28 de junio de 1990.
Que el Pliego de Bases y Condiciones para la citada Empresa
aprobado por Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990,
establece en su artículo 7° que se autoriza el mecanismo de capitalización de deuda
pública externa argentina para el pago del precio adicional previsto en el Pliego
que se aprueba en el citado Decreto.
Que en el punto 5.4 del citado Pliego los adjudicatarios de la
mencionada licitación ofertaron pagar, a la Toma de Posesión, por encima del Precio
Base, mediante la entrega, para su cancelación de títulos de deuda externa
argentina soberana verificada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Que en el mismo punto se establece que al firmarse el
Contrato de Transferencia se informará al adjudicatario el procedimiento de
verificación y transferencia de los titulas de la Deuda Externa.
Que el articulo 14 inciso d) del Decreto Nº
575 del 22 de marzo de 1990 señala que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA
redactar la nómina de títulos aceptables para la misma.
Que atendiendo a que la adjudicación ya ha sido efectuada
corresponde considerar algunas otras cuestiones en razón del corto lapso que media
hasta la Toma de Posesión de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y para dar
mayor seguridad al procedimiento.
Que para elaborar la citada nómina se han seguido los mismos
criterios utilizados en oportunidad de aprobarse la Comunicación A-1109 del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 27 de octubre de 1987,
alterando dicho listado para dar lugar a las modificaciones producidas desde
entonces y para incorporar otros títulos de modo de hacer más competitivo y
transparente el proceso.
Que la facultad para el dictado de la presente emerge de lo
dispuesto en el articulo 14 inciso d) del Decreto N° 575
del 22 de marzo de 1990.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Articulo 1° - Los títulos de la deuda pública externa argentina
elegibles para ser presentados como Pago Adicional de acuerdo a lo establecido en
el Punto 5.4 del Pliego de Bases y Condiciones para la Transferencia de la EMPRESA
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES son los siguientes:
- Pagarés del GOBIERNO NACIONAL en dólares estadounidenses (Promissmy Notes del Gobierno Nacional).
- Pagarés del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en
dólares estadounidenses (B.C.R.A. Notes).
- Bonos Externos de la República Argentina.
- Facilidades Comercial y de Depósito (Trade
Credit and Deposit Facility), por los depósitos
existentes en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
- Créditos a Plazo otorgados por bancos comerciales al BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Term Credit Agreements).
- Cofinanciamiento Paralelo de la Banca Comercial (Comercial
Bank Parallel Cofmancing Loan Agreement).
- Contrato de Refinanciación Garantizado (Guaranteed Refinancing Agreement) de prestatarios del Sector Público y de los
BANCOS DE LA NACION ARGENTINA Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Bonos de Dinero Nuevo (New Money
Bonds).
- Deudas externas del Sector Público que hayan sido debidamente
declaradas ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la encuesta
permanente de la Deuda Externa, excluyendo la deuda comercial de corto plazo y
los créditos otorgados, garantizados y refinanciados con organismos oficiales
del exterior.
- Otros depósitos en moneda extranjera de Entidades
Bancarias del exterior en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2° - Los Promissory
Notes y BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Notes mencionados en el
Artículo 1° están limitados a los titulas emitidos bajo los términos de las
Comunicaciones “A” 1084 del 22 de setiembre de 1987 y “A”. 1122 del 13 de
noviembre de 1987. En estos casos, el tenedor aportante de estos títulos deberá
coincidir con el registrado en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de acuerdo
a las normas de rigor.
Art. 3° - El importe de la conversión será
el resultante de la suma del valor nominal del principal de los títulos
aportados más los intereses impagos ordinarios devengados sobre el capital con vencimientos
a partir del 16 de abril de 1988, inclusive, y de los intereses devengados
desde el último vencimiento hasta la fecha de preadjudicación inclusive.
Art. 4° - La presentación de obligaciones
del sector público en pago del precio adicional, implicará la aceptación del acreedor
externo titular de la obligación de la cancelación total de la deuda, sus
respectivos intereses y accesorias de acuerdo a lo establecido en el artículo
14 Inciso a) del Decreto Nº 575/90, con la aceptación
por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la presentación por los
montos mencionados anteriormente (principal e intereses ordinarios).
Art. 5° - Fijase el 25 de julio de 1990
como fecha tope para la presentación de los títulos correspondientes al Pago
Adicional del Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública para la
Transferencia de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Para el caso en que se presentaran objeciones de cualquier
naturaleza a dichos titulas, se fija el día 10 de setiembre de 1990 para
solucionar dichos inconvenientes. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
podrá ampliar este último plazo en los casos que amerite y sin que ello afecte
la fecha de Toma de Posesión de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Art.6° - Cuando los títulos que se
presenten a la conversión estén expresados en monedas distintas al dólar
estadounidense, se aplicarán los tipos de pase correspondientes al día 25 de
junio de 1990.
Art.7° - Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Antonio E. González.