Ministerio de Economía

 

PRIVATIZACIONES

 

Res. 667/90

 

Establécese la nómina de títulos de la deuda pública externa elegibles para ser presentados como Pago Adicional para la Transferencia de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

 

Buenos Aires, 25/7/90

 

VISTO lo dispuesto en el articulo 14 inciso d) del Decreto 575 de fecha 22 de marzo de 1990,y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha procedido a la adjudicación definitiva de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES por Decreto Nros. 1229 y 1230 del 28 de junio de 1990.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones para la citada Empresa aprobado por Decreto 62 del 5 de enero de 1990, establece en su artículo 7° que se autoriza el mecanismo de capitalización de deuda pública externa argentina para el pago del precio adicional previsto en el Pliego que se aprueba en el citado Decreto.

 

Que en el punto 5.4 del citado Pliego los adjudicatarios de la mencionada licitación ofertaron pagar, a la Toma de Posesión, por encima del Precio Base, mediante la entrega, para su cancelación de títulos de deuda externa argentina soberana verificada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

Que en el mismo punto se establece que al firmarse el Contrato de Transferencia se informará al adjudicatario el procedimiento de verificación y transferencia de los titulas de la Deuda Externa.

 

Que el articulo 14 inciso d) del Decreto 575 del 22 de marzo de 1990 señala que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA redactar la nómina de títulos aceptables para la misma.

 

Que atendiendo a que la adjudicación ya ha sido efectuada corresponde considerar algunas otras cuestiones en razón del corto lapso que media hasta la Toma de Posesión de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y para dar mayor seguridad al procedimiento.

 

Que para elaborar la citada nómina se han seguido los mismos criterios utilizados en oportunidad de aprobarse la Comunicación A-1109 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 27 de octubre de 1987, alterando dicho listado para dar lugar a las modificaciones producidas desde entonces y para incorporar otros títulos de modo de hacer más competitivo y transparente el proceso.

 

Que la facultad para el dictado de la presente emerge de lo dispuesto en el articulo 14 inciso d) del Decreto 575 del 22 de marzo de 1990.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

 

RESUELVE:

 

Articulo 1° - Los títulos de la deuda pública externa argentina elegibles para ser presentados como Pago Adicional de acuerdo a lo establecido en el Punto 5.4 del Pliego de Bases y Condiciones para la Transferencia de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES son los siguientes:

 

- Pagarés del GOBIERNO NACIONAL en dólares estadounidenses (Promissmy Notes del Gobierno Nacional).

 

- Pagarés del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en dólares estadounidenses (B.C.R.A. Notes).

 

- Bonos Externos de la República Argentina.

 

- Facilidades Comercial y de Depósito (Trade Credit and Deposit Facility), por los depósitos existentes en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

- Créditos a Plazo otorgados por bancos comerciales al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Term Credit Agreements).

 

- Cofinanciamiento Paralelo de la Banca Comercial (Comercial Bank Parallel Cofmancing Loan Agreement).

 

- Contrato de Refinanciación Garantizado (Guaranteed Refinancing Agreement) de prestatarios del Sector Público y de los BANCOS DE LA NACION ARGENTINA Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

- Bonos de Dinero Nuevo (New Money Bonds).

 

- Deudas externas del Sector Público que hayan sido debidamente declaradas ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la encuesta permanente de la Deuda Externa, excluyendo la deuda comercial de corto plazo y los créditos otorgados, garantizados y refinanciados con organismos oficiales del exterior.

 

- Otros depósitos en moneda extranjera de Entidades Bancarias del exterior en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

Art. 2° - Los Promissory Notes y BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Notes mencionados en el Artículo 1° están limitados a los titulas emitidos bajo los términos de las Comunicaciones “A” 1084 del 22 de setiembre de 1987 y “A”. 1122 del 13 de noviembre de 1987. En estos casos, el tenedor aportante de estos títulos deberá coincidir con el registrado en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de acuerdo a las normas de rigor.

 

Art. 3° - El importe de la conversión será el resultante de la suma del valor nominal del principal de los títulos aportados más los intereses impagos ordinarios devengados sobre el capital con vencimientos a partir del 16 de abril de 1988, inclusive, y de los intereses devengados desde el último vencimiento hasta la fecha de preadjudicación inclusive.

 

Art. 4° - La presentación de obligaciones del sector público en pago del precio adicional, implicará la aceptación del acreedor externo titular de la obligación de la cancelación total de la deuda, sus respectivos intereses y accesorias de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 Inciso a) del Decreto 575/90, con la aceptación por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la presentación por los montos mencionados anteriormente (principal e intereses ordinarios).

 

Art. 5° - Fijase el 25 de julio de 1990 como fecha tope para la presentación de los títulos correspondientes al Pago Adicional del Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública para la Transferencia de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

 

Para el caso en que se presentaran objeciones de cualquier naturaleza a dichos titulas, se fija el día 10 de setiembre de 1990 para solucionar dichos inconvenientes. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá ampliar este último plazo en los casos que amerite y sin que ello afecte la fecha de Toma de Posesión de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

 

Art.6° - Cuando los títulos que se presenten a la conversión estén expresados en monedas distintas al dólar estadounidense, se aplicarán los tipos de pase correspondientes al día 25 de junio de 1990.

 

Art.7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Antonio E. González.