FERROCARRILES
ARGENTINOS
Decreto 666/1989
Ordénase a su intervención el cumplimiento de un
Plan de coyuntura.
Bs; As, 1/9/89
VISTO el Expte. N°3145/89 de la Subsecretaría de Transporte Terrestre, y
CONSIDERANDO:
Que con la promulgación y publicación de la ley 23696, la empresa Ferrocarriles
Argentinos ha sido incluida en el anexo I con la figura de concesión.
Que corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 11 de la citada ley,
estableciendo las alternativas, procedimientos y modalidades particulares de
estas concesiones en Ferrocarriles Argentinos.
Que es un objetivo fundamental el aumento de la participación del modo
ferroviario en la movilización del tráfico de carga y pasajeros.
Que, sin perjuicio de la implementación de reformas estructurales en
Ferrocarriles Argentinos, resulta necesario poner en marcha un plan de coyuntura
que permita una fuerte disminución de la necesidad de financiamiento de la
misma, el incremento del transporte de cargas, de sus ingresos y de la
recaudación del servicio de pasajeros urbanos y suburbanos mediante un enérgico
control de la evasión.
Que, conforme a las facultades conferidas por la ley 23696, el Poder Ejecutivo
nacional es competente para resolver sobre el particular.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo. 1.- Ordénase a la intervención
de Ferrocarriles Argentinos el cumplimiento de un plan de coyuntura para los
próximos ciento ochenta (180) días, plazo durante el cual deberá proceder a:
a) Racionalizar los gastos de explotación, en particular los de combustibles e
insumos, revisión de contratos de servicio y adquisiciones, viáticos, horas
extra y recargos.
b) Reordenar el plan de inversiones, ajustándolo a las necesidades
imprescindibles del servicio, en particular en relación al incremento del
transporte de cargas.
c) Racionalizar los servicios de trenes de pasajeros interurbanos.
d) Racionalizar los servicios de trenes de pasajeros urbanos y suburbanos en
horas nocturnas.
e) Transformar la estructura burocrática superior de la empresa, produciendo una
descentralización de funciones que optimice la eficiencia operativa.
f) Impulsar en forma inmediata la licitación para la explotación del ramal
Borges-Delta.
g) Llamar a licitación nacional e internacional, en el plazo de sesenta (60)
días, para la implementación del sistema de expendio y control de boletos
automático en los servicios de pasajeros urbanos y suburbanos.
h) Llamar a licitación para la explotación de servicios de encomiendas y
paquetería en trenes de pasajeros.
i) Incrementar el transporte multimodal.
j) Promover el aporte de material tractivo y remolcado para la explotación de
servicios de carga por empresas operadoras y cargadoras.
k) Impulsar la incorporación de material rodante mediante la figura del
"leasing".
l) Aprovechar la capacidad ociosa de la industria privada ferroviaria nacional
para la renovación, mejoramiento y conservación de vías y obras de arte,
fabricación, renovación y rehabilitación de locomotoras, coches y vagones (en
particular los accidentados) y provisión de equipos, componentes, partes y
repuestos.
m) Reordenar los talleres de mantenimiento y reparación mediante modificación de
los regímenes de trabajo, con la participación de los trabajadores.
n) Vender, alquilar u otorgar en concesión los inmuebles innecesarios para la
explotación ferroviaria, utilizando los ingresos resultantes para la adquisición
de bienes de capital.
o) Impulsar las negociaciones para la provincialización de los ramales:
- Puesto Deseado-Colonia Las Heras (provincia de Santa Cruz).
- Recreo-Chumbicha-Catamarca (provincia de Catamarca) y Chumbicha-La Rioja-Patquía
(provincia de La Rioja).
- Ing. Jacobacci-Esquel (provincia de Río Negro y Chubut).
p) Negociar la municipalización de ramales.
q) Proceder al sinceramiento contable de la empresa, separando los gastos
derivados de actividades realizadas con fines sociales.
Art. 2.- Limítase el aporte del Tesoro
nacional, durante el plazo establecido en el artículo anterior, al monto de los
gastos totales de personal de la empresa. Los recursos genuinos ingresados
financiarán el total de los gastos de funcionamiento y las inversiones
previstas.
Art. 3.- Instrúyase a la intervención de
la empresa para que, en la ejecución del plan de coyuntura, cumpla los
siguientes objetivos:
a) Fuerte disminución de la necesidad de financiamiento de la empresa.
b) Incremento del transporte de cargas y de los ingresos correspondientes.
c) Incremento de la recaudación del servicio de pasajeros urbanos y suburbanos
mediante un enérgico control de la evasión.
Art. 4.- Dispónese la ejecución de la Ley
N° 23696 en Ferrocarriles Argentinos por la modalidad de concesión integral de
explotación de líneas o sectores de la red ferroviaria nacional. Se entiende por
concesión integral de explotación aquélla en la cual la concesionaria asume, en
el sector objeto de la contratación, la explotación comercial, la operación de
trenes y atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante,
infraestructura y equipos y todas las demás actividades complementarias y
subsidiarias. En los casos en que no sea posible implementar la concesión
integral de explotación, se recurrirá a concesiones parciales de servicios.
Art. 5.- Desígnase como autoridad de
aplicación, conforme al art. 13 de la Ley N° 23696, al Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, quien llamará a licitación pública para las concesiones
indicadas en el art. 4 con facultad de efectuar las subdivisión de la red
ferroviaria nacional en los sectores que considere adecuados, de preparar los
pliegos de licitación y establecer para cada caso si la misma será de carácter
nacional o internacional.
Art. 6.- Establécese que la adjudicataria
de cada licitación deberá constituir una sociedad anónima concesionaria,
conforme a los arts. 163 a 307de la Ley de Sociedades 19550. El estatuto podrá
prever una categoría de acciones para el personal que reviste en relación de
dependencia de Ferrocarriles Argentinos, a la fecha de la adjudicación de cada
licitación, en la línea o sector de la red sujeta a concesión, dentro del
Programa de Propiedad Participada (cap. III de la ley 23696) y en las
condiciones que la autoridad de aplicación considere conveniente.
Art. 7.- Constitúyese una comisión
asesora, a los efectos de la participación en los procesos licitatorios,
integrada por dos (2) representantes de Ferrocarriles Argentinos, dos (2) de la
Secretaría de Transporte, tres (3) de las organizaciones sindicales ferroviarias
y tres (3) de los sectores empresarios. La comisión dependerá directamente de la
autoridad de aplicación y deberá informar permanentemente a la comisión
bicameral creada por el art. 14 de la Ley N° 23696.
Art. 8.- Establécese que en la
preparación de los pliegos de licitación para cada concesión se contemplará en
forma preferencial la transferencia total o parcial del personal que reviste en
relación de dependencia de Ferrocarriles Argentinos, a la fecha de la
adjudicación de cada licitación, en la línea o sector de la red sujeta a
concesión. Deberán aplicarse las normas de protección del empleo, situación
laboral, encuadramiento sindical y seguridad social contenidas en el cap. IV de
la Ley N°23696.
Art. 9.- Créase una comisión "ad hoc",
con el fin de proponer modificaciones al Reglamento General de Ferrocarriles y
al Reglamento Interno Técnico Operativo, aplicable a las concesionarias. El
reglamento general permitirá la incorporación de nuevas modalidades de
explotación técnica, surgidas de la evolución tecnológica que posibiliten el
logro de una explotación más económica o eficiente del sistema. A tal fin, los
concesionarios podrán proponer al Ministerio de Obras y Servicios Públicos las
reglamentaciones adecuadas en sustitución del Reglamento Interno Técnico
Operativo vigente en Ferrocarriles Argentinos y cualquier otro tema que sea
necesario suprimir, modificar o aclarar con el fin de que no interfiera con los
objetivos de la concesión.
Art. 10.- Llámase a licitación pública
nacional o internacional, de acuerdo a lo que se indica en cada caso, para la
concesión de los siguientes servicios y sectores de la red ferroviaria nacional:
a) Servicios de pasajeros en los corredores Buenos Aires - Mar del Plata y
Buenos Aires - Rosario (licitación internacional).
b) Explotación del corredor Rosario - Bahía Blanca (licitación internacional).
c) Ramales secundarios de carga Chucul - Casilda y Dalmacio Vélez Sársfield -
Casilda (licitación nacional).
En el plazo de ciento veinte (120) días deberán realizarse los estudios
correspondientes y, en su caso, confeccionarse los pliegos de condiciones
pertinentes.
Art. 11.- Comuníquese a la comisión
bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696.
Art. 12.- Comuníquese, Publiquése, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM- Jose . R..Dromi
- Italo . A .Luder - Antonio. P.Salonia - Eduardo Bauzá - Alberto J. Triaca -
Julio.C. Corzo - Domingo .F.Cavallo - Nestor. M.Rapanelli.