ENERGIA ELECTRICA

Resolución 663/2005

Modificación de la Resolución Nº 622/2005, por la cual se convocó a todos los Agentes Privados Acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista con liquidaciones de venta con fecha de vencimiento a definir, no comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 3/2005, a participar en la conformación del Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Bs. As., 19/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0176178/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ACTA ACUERDO DE NUEVA CONVOCATORIA DEL FONINVEMEN, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 622 del 6 de abril de 2005, por la cual se convocó a todos los Agentes Privados Acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir, no comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 del 5 de enero de 2005, a participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).

Que se considera necesario realizar aclaraciones sobre los Artículos 4º y 5º de la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los Artículos 4º y 5º la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 622 del 6 de abril de 2005 por los siguientes textos:

"ARTICULO — Establécese que los Agentes privados acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a definir, no comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 del 5 de enero de 2005, se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 49 del 2 de febrero de 2005 una vez que esta SECRETARIA DE ENERGIA acepte la decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) que adhieran a la convocatoria realizada bajo los términos de la presente resolución."

"ARTICULO — Respecto a las acreencias correspondiente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003 de los Agentes privados acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a definir que no adhirieron a la convocatoria realizada mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004 y que no lo hagan según la presente resolución, la SECRETARIA DE ENERGIA fijará, antes del 31 de diciembre de 2005, la modalidad definitiva de cancelación de las mismas, aplicando a tal efecto, entre otras alternativas, su canje por Acciones de la/s Empresa/s que se constituya/n por las inversiones del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), su canje por un volumen de energía eléctrica compatible con dichas acreencias, entre otras."

Art. 2º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interac-tuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 3º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Daniel Cameron.