GAS NATURAL
Decreto 660/2008
Ratifícase la Carta de Intención suscripta el día 5
de abril de 2006, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, la Secretaría de Energía, Nación Fideicomisos Sociedad
Anónima, Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad
Anónima (CAMMESA), Transportadora Gas del Norte Sociedad Anónima (TGN),
Transportadora Gas del Sur Sociedad Anónima (TGS) y los adjudicatarios
originales y Cesionarios financistas de los Concursos Abiertos TGN Nº 01/05 y
TGN Nº 02/05 que ofrecieron prepagar o prefinanciar las obras.
Bs. As., 17/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0102289/2008 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de
2004 se creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y
Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras de
expansión en el marco del Artículo 2º de la Ley Nº 24.076, especialmente de
conformidad con lo dispuesto por el Inciso b) de ese Artículo.
Que de conformidad con lo estipulado en los
artículos 1º y 2º de dicho cuerpo normativo, se dictó la Resolución Nº 185 de
fecha 19 de abril de 2004, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, que contiene los principios técnicos legales para realizar
ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a
través de fideicomisos financieros y/o de administración.
Que por Decreto Nº 465 de fecha 6 de mayo de 2005,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que elabore un PLAN DE ACCION PARA LA
AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL AÑO 2006.
Que por el citado Decreto se instruyó al MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, a través de
la SECRETARIA DE ENERGIA y en uso de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y la Resolución del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 185 de fecha 19 de
abril de 2004, organice las ampliaciones del sistema de transporte para el año
2006, y elabore a través del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las bases
de los concursos abiertos para la ampliación de capacidad de cada uno de los
sistemas cuya ampliación se disponga.
Que mediante Resolución Nº 608 de fecha 17 de junio
de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
se aprobó el PLAN DE ACCION PARA LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE
GAS NATURAL 2006.
Que en virtud de ello, con fecha 5 de abril de
2006, se suscribió una CARTA INTENCION entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA, NACION
FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (TGN), TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA (TGS) y los
ADJUDICATARIOS originales y CESIONARIOS financistas de los Concursos Abiertos
TGN Nº 01/05 y TGS Nº 02/05 que ofrecieron prepagar o prefinanciar las obras.
Que dicha CARTA DE INTENCION precisa los
compromisos recíprocos de las partes firmantes orientados para concretar el
objetivo trazado.
Que la Cláusula Duodécima de dicha CARTA DE
INTENCION previó que la misma fuera ratificada por Decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que todo lo señalado precedentemente fundamenta el
dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades otorgadas por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase la CARTA DE INTENCION suscripta el día 5 de abril de 2006,
entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la
SECRETARIA DE ENERGIA, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA),
TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (TGN), TRANSPORTADORA GAS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA (TGS) y los ADJUDICATARIOS originales y CESIONARIOS
financistas de los Concursos Abiertos TGN Nº 01/05 y TGN Nº 02/05 que
ofrecieron prepagar o prefinanciar las obras, que como ANEXO I, en copia
autenticada forma parte del presente decreto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio
M. De Vido.
ANEXO I
CARTA INTENCION
EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISION DE
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACION
“FIDEICOMISOS DE GAS” MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
RESOLUCION
MPFIPyS Nº 185/04
Entre MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y SECRETARIA DE ENERGIA y NACION FIDEICOMISOS
S.A. y CAMMESA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS
DEL SUR S.A. y ADJUDICATARIOS originales y CESIONARIOS financistas de los
Concursos Abiertos TGN Nº 01/05 y TGS Nº 02/05 que ofrecieron prepagar o prefinanciar
las obras Abril de 2006 La presente Carta Intención (la “CARTA INTENCION”) se
celebra bajo el Programa Global para la emisión de Valores Representativos de
Deuda y/o Certificados de Participación para los Fideicomisos de Gas,
constituido en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios en los términos de la Resolución MPFIPyS Nº 185/2004 (en
adelante, el “Programa”), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República
Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2006 entre;
1. EL MINISTERIO de PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Ministro
Arq. Julio Miguel DE VIDO en virtud de las facultades conferidas según Decreto
Nº 180/2004 (en adelante, el “MINISTERIO DE PLANIFICACION”), en ejercicio de
las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su
competencia, constituyendo domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 11º, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y;
2. La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION, representada en este acto por el Señor Secretario de Energía,
Ing. Daniel Omar CAMERON, constituyendo domicilio en Paseo Colón 171, Piso 8º
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante la “SECRETARIA” o el
“Organizador”);
3. NACION FIDEICOMISOS S.A., (en adelante, “NACION
FIDEICOMISOS” o el “Fiduciario”) representado en este acto por el Señor Marcelo
Quevedo Carrillo; en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en 25
de Mayo 195, 3er. Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
4. COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO S.A. (CAMMESA) representada en este acto por el Ing. Luis Alberto
BEURET, en su carácter de Vicepresidente y el Ing.
Julio Armando BRAGULAT en su carácter de Sub
Gerente General, constituyendo domicilio en Avda.
Madero 942 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. una
sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de la República
Argentina, como Licenciataria del Servicio Público de transporte de gas natural
(Decreto Nº 2457/92, sus concordantes y modificatorias); representada en este
acto por los Dres. Alejandra NÍCOLI y Daniel
RIDELENER; constituyendo domicilio en Don Bosco 3672, Piso 4º de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, (en adelante “TGN” o el “Fiduciante”);
6. TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., una sociedad
anónima constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina,
como Licenciataria del Servicio Público de transporte de gas natural (Decreto
Nº 2458/92, sus concordantes y modificatorias); representada en este acto por
su Director General, Ing. Pablo FERRERO y por su Director Comercial Cont. Jorge
GARCIA; constituyendo domicilio en Don Bosco 3672, Piso 7º de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, (en adelante, “TGS” o el “Fiduciante”);
7. Adjudicatarios originales y Cesionarios
financistas de capacidad de transporte de los Concursos Abiertos TGN Nº 01/05 y
TGS Nº 02/05 que ofrecieron prepagar o prefinanciar las obras en los términos
previstos en el punto 4.3.1 acápites a) —en sus distintas variantes— y b) del
Pliego de Bases y Condiciones de los mencionados concursos y sus
correspondientes modificaciones y/o aclaraciones, cuyo detalle se indica en el
ANEXO I a la presente.
Por otra parte suscribirán la presente, notificándose
de su contenido con relación a las cuestiones que resultan de su competencia
las siguientes Autoridades:
(i) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION, representada en este acto por el Señor Secretario
de Obras Públicas, Ing. José Francisco LÓPEZ, constituyendo domicilio en H.
Irigoyen 250, Piso 11º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y;
(ii) El ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (en adelante el “ENARGAS”), representado en este acto por el
Contador Fulvio Mario MADARO en su carácter de
Presidente, constituyendo domicilio en Suipacha 636, Piso 10º de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
1. Que como resultado de la necesidad de encontrar una
alternativa que garantice el abastecimiento de gas natural en la República
Argentina, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado, a través del MINISTERIO DE
PLANIFICACION, la adopción de un número de medidas de política energética
tendientes a satisfacer las necesidades de suministro de gas natural al mercado
local.
2. Que por Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de
2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender
inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la
financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo
2º inciso b) de la Ley Nº 24.076.
3. Que de conformidad con lo estipulado en los
Artículos 1º y 2º de dicho cuerpo normativo, se dictó la Resolución MPFIPyS Nº
185/2004, que contiene los principios técnico-legales para realizar
ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a
través de fideicomisos financieros y/o de administración.
4. Que mediante Decreto Nº 465 del 6 de mayo de
2005 el PEN instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION para que elabore un PLAN DE
ACCION PARA LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL
AÑO 2006 y al CONSEJO CONSULTIVO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DEL
ESTADO NACIONAL creado por Decreto Nº 906 de fecha 20 de julio de 2004, para
que invierta disponibilidades líquidas de los fondos fiduciarios del Estado
Nacional en los instrumentos financieros que emitan los Fondos Fiduciarios que
organice la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para concretar las ampliaciones de transporte de
gas previstas en dicho decreto.
5. Que asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA; como
Organizador de los Fideicomisos de Gas, requerirá al CONSEJO CONSULTIVO DE INVERSIONES
DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL, creado por Decreto Nº 906, el
aporte de financiamiento transitorio necesario para cada fideicomiso.
6. Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 465 el PEN
instruyó a los Directores representantes del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el Directorio de ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) y a los Directores representantes de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA, Y SERVICIOS
en el Directorio de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
S.A. (CAMMESA) a promover la participación de dichas sociedades, en caso de
resultar necesario, en la financiación de la ampliación de la Capacidad de
Transporte prevista en dicho Decreto.
7. Que por dicho decreto también se estableció que,
conforme las decisiones que adopten el MINISTERIO DE PLANIFICACION o la
SECRETARIA DE ENERGIA, se pondrán a disposición de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA (ENARSA) o la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
S.A. (CAMMESA), los fondos necesarios para que dichas empresas, según
corresponda, puedan participar en el financiamiento de las obras de expansión
de transporte.
8. Que en el marco de la normativa citada y en
respuesta a la Nota SSC Nº 903 del 10 de Junio de 2005, el ENARGAS mediante
NOTA Nº 4468 del 14 de Julio de 2005 elevó a la SECRETARIA DE ENERGIA copia del
informe técnico GDyE/GT 81/05 en el cual el organismo evaluó las alternativas
técnicas para ampliar la capacidad de transporte de TGN y TGS y el flujo de
fondos requerido para hacer frente a cada una de las alternativas propuestas.
9. Que mediante Resolución MPFIPyS Nº 608 del 17 de
Junio de 2005 se aprobó el PLAN DE ACCION PARA LA AMPLIACION DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE
PARA EL AÑO 2006.
10. Que mediante NOTA ENARGAS Nº 5081 del 3 de
agosto de 2005 se notifica las Iicenciatarias del sistema de transporte de gas
natural para que presenten los pliegos de bases y condiciones para el llamado a
sendos concursos abiertos de capacidad bajo las condiciones establecidas en la
NOTA SE Nº 950 del 25 de julio de 2005.
11. Que posteriormente y en los términos de las
Bases aprobadas por el ENARGAS mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/D N° 6495 del 27 de
Septiembre de 2005, TGS y TGN convocaron a los Concursos Abiertos Nros. TGN
01/05 y TGS 02/05 resultando adjudicadas, prima facie, las ofertas que contaban
con el financiamiento previsto en las alternativas a) y/o b) del Punto 4.3.1. de los mencionados pliegos.
12. Que siendo intención del Estado Nacional no
dilatar el comienzo de las obras de ampliación de capacidad de transporte firme
para cada Sistema de Transporte previstas para el año 2006 (en adelante,
Primera Etapa de las Obras), resulta necesario arbitrar los medios para posibilitar
el inicio de la gestión de compra de materiales y equipos críticos para
viabilizar la ejecución de la Primera Etapa de las Obras en el menor tiempo
posible.
13. En dicha línea CAMMESA ha manifestado su
intención de efectuar adelantos de fondos que permitan garantizar los anticipos
necesarios para la colocación de las correspondientes órdenes de compra de los
materiales y equipos que serán destinadas a la ejecución de la parte de la
Primera Etapa de las Obras, asociada a la prestación del servicio de transporte
firme adjudicado a CAMMESA.
14. Que al encontrarse pendiente la constitución de
los fideicomisos financieros de gas para TGS y TGN, respectivamente, resulta
indispensable que CAMMESA arbitre los medios necesarios, a través de NACION
FIDEICOMISOS, en su rol de Fiduciario, para posibilitar el inicio de la gestión
de compra de materiales y equipos críticos para viabilizar la ejecución de la
parte de la Primera Etapa de las Obras asociada a la prestación del servicio de
transporte firme adjudicado a CAMMESA en el menor tiempo posible.
15. Que asimismo y con idéntico fin, los
adjudicatarios de la capacidad de transporte firme que ofrecieron prepagar el
servicio de transporte firme o prefinanciar las obras de ampliación asociadas a
su requerimiento, vienen a manifestar su compromiso de efectuar los aportes de
fondos que oportunamente le sean requeridos y/o seleccionar a los proveedores
de bienes y/o servicios asociados a la parte de la obra física de las
ampliaciones equivalente al monto de su aporte al momento en que le sea
requerido; garantizando oportunamente el efectivo cumplimiento de sus
respectivos compromisos.
16. Que resulta de suma prioridad la suscripción de
la presente CARTA INTENCION, así como también la constitución de los
instrumentos necesarios para ejecutar las obras de la Ampliación.
En consecuencia de lo expuesto, las Partes
convienen celebrar la presente CARTA INTENCION, sujeta a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: En el marco del Decreto Nº 465/05 CAMMESA,
efectuará un aporte financiero que permita garantizar la colocación de las Ordenes de compra correspondientes a servicios, materiales y
equipos críticos para la realización de la parte de la Primera Etapa de las
Obras asociadas a la prestación del servicio de transporte firme que finalmente
le sea adjudicado.
SEGUNDA: Los adjudicatarios de la capacidad de transporte
que se indican en ANEXO I a la presente, ratifican los términos de las ofertas
irrevocables presentadas en oportunidad de la apertura de los Concursos TGN
01/2005 y TGS 02/2005 —30 de Noviembre de 2005— y del Mejoramiento de las
Ofertas —27 de Febrero de 2006— en los términos y condiciones de los Pliegos de
Bases y Condiciones de dichos concursos, como así también su compromiso: a) de
efectuar los aportes de fondos correspondientes a la alternativa de
financiación elegida en la oportunidad en que les sean requeridos por NACION
FIDEICOMISOS en su calidad de Fiduciario de los pertinentes Fideicomisos de
Administración y Financieros que se instrumenten en el futuro; y/o b)
seleccionar a los proveedores de bienes y/o servicios asociados a la parte de
la obra física de la ampliación equivalente al monto de su aporte al momento en
que les sea requerido y/o; c) hacer ejecutar y poner a disposición de los
respectivos fideicomisos financieros, para ser oportunamente habilitadas, las
obras a que hace referencia el inciso ii) de la
Cláusula Séptima y; d) constituir oportunamente las garantías que les sean
requeridas. Las fechas de los requerimientos de desembolsos y/o de los suministros
de bienes y/o servicios tendrán directa relación con las necesidades de la
etapa de la obra para la cual cada uno de los adjudicatarios hubiera sido
adjudicado.
TERCERA: Las obras a ejecutar en la Primera Etapa de las
Obras en los sistemas de transporte de Transportadora de Gas del Norte S.A. y
Transportadora de Gas del Sur S.A., cuyo detalle preliminar resumido se adjunta
como Anexo II de la presente, posibilitarán incorporar una capacidad de
transporte firme adicional del orden de 7.250.000 m3/día (en el Sistema de TGS,
en el orden de 3.260.000 m3/ d y en el Sistema de TGN, en el orden de 3.990.000
m3/d) y serán complementadas en etapas sucesivas hasta alcanzar una oferta
adicional total del orden de 20.000.000 m3/día (en el Sistema de TGS, en el orden
de 6.500.000 m3/d y en el Sistema de TGN, en el orden de 13.800.000 m3/d).
CUARTA: Las obras a ejecutar en la Primera Etapa de las
Obras indicadas en la Cláusula Tercera podrán verse incrementadas en función de
las posibilidades de ejecución física de un mayor volumen de obra y la
obtención en tiempo y forma de los recursos materiales y/o financieros
necesarios para el logro de dicho fin.
QUINTA: TGN y TGS (en adelante denominadas conjuntamente
“las Transportistas”), cada una en el ámbito de sus respectivos Sistemas de
Transporte, se comprometen a presentar ante el ENARGAS, en un plazo de 30
(treinta) días contados a partir de la fecha de suscripción de la presente
Carta Intención, los proyectos de obra hasta los puntos de entrega de los
sistemas de transporte que permitan la prestación del servicio de transporte
firme a: (i) los Oferentes de sendos Concursos Abiertos, validados por el
ENARGAS en la Prioridad 1 según obra en las Notas ENRG/GDyE/GAL/D Nº 1464 y Nº
1466 y; (ii) los adjudicatarios identificados en el
ANEXO I a la presente (los “Proyectos de Obra”).
Dentro de los 30 (treinta) días corridos contados
desde su presentación por parte de cada Transportista, el Organizador, previa
intervención y recomendación del ENARGAS, aprobará dichos proyectos de Obra.
SEXTA: Dentro de los 30 (treinta) días corridos de: (i)
haber sido aprobado por el Organizador cada Proyecto de Obra de ampliación para
cada Sistema de Transporte y de; (ii) haber sido
definida por el Organizador y el Fiduciario, la estructura financiamiento de
las obras y de integración de los fondos comprometidos para cada uno de éstos;
el Organizador, los Fiduciantes y el Fiduciario, celebrarán todos los acuerdos
necesarios y pertinentes para la constitución de cada uno de los fideicomisos financieros
de gas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 180/04, la Resolución
MPFIPyS Nº 185/04, sus normas modificatorias y complementarias.
SEPTIMA: Una vez emitida la aprobación de cada Proyecto de
Obra por el Organizador, TGN y TGS deberán presentar ante ENARGAS una propuesta
para asignar, respecto de cada Etapa que integre el Proyecto de Obra y a cada
adjudicatario de capacidad incremental que hubiera ejercido la opción prevista
en el Punto 4.3.2. de las Bases de cada Concurso Abierto: (i) los materiales
y/o servicios cuyo valor sea equivalente al valor de la parte de la obra de
ampliación necesaria para la prestación del servicio de transporte firme
incremental que se le hubiera adjudicado y/o; (ii) la
identificación de cada uno de los tramos de los Sistemas de Transporte en los
que deberá ejecutar obras y/o prestar servicios y/o proveer materiales y; (iii)
el cronograma asociado a la asignación correspondiente y; (iv)
cualquier otro requisito o detalle que las Transportistas consideren necesario
(la propuesta de la Transportista”).
El ENARGAS deberá revisar y oportunamente aprobar
la Propuesta de la Transportista.
OCTAVA: Para el caso que TGN o TGS, cada una en su
respectivo Sistema de Transporte, no realizaran el aporte del valor de negocio
de sus respectivos proyectos de ampliación, no tendrán derecho alguno a
percibir la porción de tarifa por transporte firme que recupera y remunera el
valor de la inversión correspondiente. Los contratos de constitución de cada
fideicomiso financiero contemplarán el régimen de propiedad.
NOVENA: Transportadora de Gas del Norte S.A. y
Transportadora de Gas del SUR S.A., cada una de ellas en el ámbito de sus
respectivos Sistemas de Transporte, serán las responsables del gerenciamiento de
las obras que integrarán cada Proyecto de Obra a ejecutarse en cada Sistema de
Transporte.
A tales efectos, en idéntico plazo al indicado en
la Cláusula QUINTA, TGN y TGS suscribirán sus respectivos Contratos de
Gerenciamiento.
Los CONTRATOS DE GERENCIAMIENTO no incluirán las
gestiones de contratación de los bienes y/o servicios que fueran provistos por
los adjudicatarios de capacidad incremental que hubieran optado por seleccionar
a sus proveedores de bienes y/o servicios y/o de ejecución de las obras
correspondientes, dentro de su alternativa de financiamiento, bajo los
respectivos Concursos Abiertos.
DECIMA: El ENARGAS tendrá a su cargo la auditoría de las
expansiones de capacidad de transporte de los Concursos Abiertos Nros. TGN
01/05 y TGS 02/05.
UNDECIMA: NACION FIDEICOMISOS se compromete a realizar sus
mayores esfuerzos para conseguir inversiones que actúen como crédito puente por
un monto equivalente al valor total del recupero anticipado del Impuesto al
Valor Agregado, en los términos de la Ley Nº 25.924, asociado al costo de cada
uno de los Proyectos de Obra. Dichas inversiones deberán integrarse en el
momento en que las obras sean acogidas dentro del régimen de la precitada Ley
25.924 y serán amortizadas el día hábil siguiente al del efectivo desembolso de
los montos recuperados, por parte de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
DUODECIMA: La presente CARTA INTENCION será ratificada por
Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
En prueba de conformidad, se firman 28 (veintiocho)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados
en el acápite.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA NACION FIDECOMISOS S.A. SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR S.A. ADJUDICATARIOS originales y CESIONARIOS financistas de los
Concursos Abiertos TGN N° 01/05 y TGS 02/05 que ofrecieron prepagar o
prefinanciar las obras:
PETROQUIMICA RIO III
ENERGIA Y SOLUCIONES
GAS MERIDIONAL
CENTRAL TERMICA GÜEMES
LIDER GAS
ALUAR S.A.
RICOLTEX
SIDERCA S.A.I.C.
CITRUSVIL
REFINERIA DEL CENTRO
CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES
PAPELERA ENTRE RIOS S.A.
ENERGY
CONSULTING SERVICES S.A.
CERAMICA CTIBOR S.A.
MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS S.A.
AES PARANA
RAFAEL ALBANESI S.A.
EMGASUD S.A.
ENERSUD ENERGY S.A.
PORTA HNOS. S.A.
ANEXO I
ANEXO 1-A
TGN – ADJUDICATARIOS EXPANSION 2006-2008
ANEXO 1-B
TGS – ADJUDICATARIOS EXPANSION 2006-2008