MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
Resolución 652/2009
Reprogramación Trimestral de Invierno 2008 y la
Programación Estacional de Verano. Modificación de la Resolución Nº 1169/08.
Bs. As., 14/8/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0328358/2009 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y
SERVICIOS ha emitido la Nota MPFIPyS Nº 9 del 13 de
Agosto del 2009, mediante la cual se instruyó a esta SECRETARIA DE ENERGIA que
en el uso de sus facultades emita las Resoluciones necesarias con el objeto de
aplicar lo dispuesto en la citada Nota.
Que, tal lo expresado en la norma aludida en el considerando anterior,
se considera necesario disponer que los Precios Estacionales a ser abonados por
las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sean
acordes a la situación existente en el presente período estacional de invierno
y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos
sociales en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes
referidos.
Que esta SECRETARIA DE ENERGIA, en el momento que juzgue procedente,
definirá a futuro el ajuste de los Precios Estacionales que corresponda aplicar
para que la demanda señalada tenga una participación mayor en el soporte de los
costos incurridos para abastecerla.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de
la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982, y
el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase la aplicación,
durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2009 y el 30 de
septiembre de 2009, de los Artículos 6º, 7º y 8º de la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 1169 del 31 de octubre de 2008.
Art. 2º — Establécese la
aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2009 y el 31
de julio de 2009, de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado
indicados en el Artículo 5º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del
31 de octubre de 2008, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada
por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como
destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan
ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia
o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 Kw.), sea
identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y
cuyos consumos bimestrales sean mayores a los identificados en el referido
Artículo 5º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31 de octubre de
2008.
A los efectos de su correspondiente aplicación en
los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia
($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para
Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando
los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados
precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA
DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el
artículo 2º y 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31 de
octubre de 2008, incluyendo la modificación introducida en el presente
artículo, serán los definidos en el Anexo VIII de la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 1169 del 31 de octubre de 2008.
Art. 3º — A los efectos de lo establecido en el artículo precedente, la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA deberá realizar
los ajustes que pudieren corresponder a la documentación comercial emitida a
los Agentes Distribuidores o Prestadores del servicio de distribución de
energía eléctrica. En aquellos casos en que los Agentes alcanzados por esta
medida hayan abonado total o parcialmente el monto facturado según lo dispuesto
en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31 de octubre de 2008, el
eventual pago en exceso por sobre los Precios Estacionales aplicables conforme
las medidas dispuestas en este acto, se deberá tomar como pago a cuenta de
futuras transacciones.
Art. 4º — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º
de agosto de 2009 y el 30 de septiembre de 2009 de los siguientes Precios de
Referencia de la Energía en el Mercado, para toda aquella demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que
puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de
energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no
alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 Kw.), sea identificada de carácter residencial
en los cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean mayores
a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh/bimestre) y no superen los UN MIL
CUATROCIENTOS KILOVATIOS HORA (1.400 kWh/bimestre).
• En horas de pico: VEINTICINCO PESOS CON CINCUENTA
CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (25,50 $/MWh).
• En horas restantes: VEINTICINCO PESOS POR
MEGAVATIO HORA (25,00 $/MWh).
• En horas de valle: VEINTITRES PESOS CON CINCUENTA
CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (23,50 $/MWh).
A los efectos de su correspondiente aplicación en
los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia
($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para
Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando
los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente,
conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30
de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2º y 3º de
la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31 de octubre de 2008,
incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los
definidos en el Anexo IX de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31
de octubre de 2008 afectando los Precios Estacionales de la Energía para
Distribuidores ($PEST) indicados en dicho Anexo con una reducción de VEINTIUN
PESOS POR MEGAVATIO HORA (21 $/MWh).
Art. 5º — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º
de agosto de 2009 y el 30 de septiembre de 2009 de los siguientes Precios de
Referencia de la Energía en el Mercado, para toda aquella demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que
puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de
energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no
alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 Kw.), sea identificada de carácter residencial
en los cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean mayores
a UN MIL CUATROCIENTOS KILOVATIOS HORA (1400 kWh/bimestre) y no superen los DOS
MIL OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA (2800 kWh/bimestre).
• En horas de pico: TREINTA Y CUATRO PESOS CON
VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (34,20 $/MWh).
• En horas restantes: TREINTA Y TRES PESOS CON
SETENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (33,70 $/MWh).
• En horas de valle: TREINTA Y DOS PESOS CON VEINTE
CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (32,20 $/MWh).
A los efectos de su correspondiente aplicación en
los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia
($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para
Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando
los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados
precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del
30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2º y 3º
de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31 de octubre de 2008,
incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los
definidos en el Anexo X de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31
de octubre de 2008 afectando los Precios Estacionales de la Energía para
Distribuidores ($PEST) indicados en dicho Anexo con una reducción de CUARENTA Y
UN PESOS CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (41,30 $/MWh).
Art. 6º — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º
de agosto de 2009 y el 30 de septiembre de 2009 de los siguientes Precios de
Referencia de la Energía en el Mercado, para toda aquella demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica,
o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de
distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión,
cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 Kw.), sea identificada de
carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales
sean superiores a DOS MIL OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA (2800 kWh/bimestre).
• En horas de pico: CINCUENTA Y DOS PESOS CON
VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (52,20 $/MWh).
• En horas restantes: CINCUENTA Y UN PESOS CON
SETENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (51,70 $/MWh).
• En horas de valle: CINCUENTA PESOS CON VEINTE
CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (50,20 $/MWh).
A los efectos de su correspondiente aplicación en
los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia
($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para
Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando
los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados
precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del
30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2º y 3º
de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31 de octubre de 2008,
incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los
definidos en el Anexo XI de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31
de octubre de 2008 afectando los Precios Estacionales de la Energía para
Distribuidores ($PEST) indicados en dicho Anexo con una reducción de OCHENTA Y
TRES PESOS CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (83,30 $/MWh).
Art. 7º — Establécense como “Precios de Referencia de la Energía No Subsidiados
en el Mercado” los que se señalan en el Artículo 8º de la Resolución SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 1169/2008, para toda la demanda de energía eléctrica declarada
por los Agentes Distribuidores del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para los meses de junio y julio de 2009.
A los efectos de la correspondiente explicitación del
subsidio decidido por el Gobierno Nacional, para su inclusión en los cuadros
tarifarios, el Precio de Referencia de la Potencia No Subsidiado ($POTREFNS) en
el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores No Subsidiado
($PESTNS) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de
Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo
indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de
1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2º y 3º de la Resolución
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169/2008, incluyendo la modificación introducida en
el presente inciso, serán los definidos en el Anexo XI de la Resolución
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169/2008.
Art. 8º — Los “Precios de Referencia de la Energía No Subsidiados en el Mercado”
para el trimestre agosto a octubre de 2009 y los sucesivos serán los que
establezca esta SECRETARIA DE ENERGIA en la norma correspondiente a la aprobación
de las Programaciones Estacionales y Reprogramaciones Trimestrales
correspondientes; como así también, para su inclusión en los cuadros
tarifarios, el Precio de Referencia de la Potencia No Subsidiado ($POTREFNS) en
el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores No
Subsidiado ($PESTNS) en el nodo equivalente.
Art. 9º — CAMMESA deberá efectuar las respectivas Transacciones Económicas de
acuerdo a los precios definidos en los artículos precedentes, explicitando el
subsidio correspondiente a cada estrato de demanda sobre el que se han aplicado
los mismos, el que deberá identificar como “Subsidio Estado Nacional”.
Art. 10. — Establécese que, para que les sean aplicables los precios establecidos
en el presente acto, los Agentes Distribuidores deberán acreditar fehacientemente
ante CAMMESA la aplicación explícita de los mismos en los documentos comerciales
emitidos a todos sus clientes, donde se identifique tanto las tarifas
determinadas en base al Precio de Referencia de la Potencia No Subsidiado
($POTREFNS) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para
Distribuidores No Subsidiado ($PESTNS) respectivo, como así también el subsidio
recibido por cada Cliente explicitado como “Subsidio Estado Nacional”.
Esto último deberá estar debidamente destacado mediante
tipología y color diferenciado en las facturas.
A todos sus efectos, el “Subsidio Estado Nacional” tiene
como únicos beneficiarios los clientes de los Agentes Distribuidores. Por
consiguiente, se deberá refacturar los consumos involucrados conforme lo
dispuesto en el presente acto para los meses de junio y julio de 2009, debiendo
acreditar para las subsiguientes facturaciones las sumas abonadas en exceso en
concepto “Reposición Subsidio Estado Nacional” y, en aquellos casos en que
algún usuario residencial no haya abonado las facturas elaboradas para dichos
meses, se deberá realizar la refacturación correspondiente de acuerdo a lo
establecido en la presente norma.
Art. 11. — CAMMESA deberá proceder a realizar auditorías específicas, en el marco
de la Resolución S.E. Nº 93/2004 y sus normas complementarias, a los efectos de
constatar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes,
informando a esta SECRETARIA DE ENERGIA cualquier incumplimiento de lo aquí
dispuesto y procediendo a facturar al Agente Distribuidor incumplidor los
precios establecidos en el Artículo 8º de la presente Resolución.
Dentro de los CINCO (5) días corridos de publicada
la presente norma, los Agentes Distribuidores deberán remitir a la SECRETARIA DE
ENERGIA los modelos de los Documentos Comerciales en los que se muestre la
explicitación de los conceptos dispuestos en el artículo precedente.
Art. 12. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas
las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a
la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la
aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor
Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 13. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES y a las EMPRESAS PRESTADORAS DEL
SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado del presente acto.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
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