Resolución Nº 643/2008
Bs. As., 26/11/2008
VISTO: El Expediente ENRE Nº 18.835/2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 56, inciso k) de la Ley Nº 24.065 dispone que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar por la protección de la
seguridad pública en la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas
de generación, transporte y distribución de electricidad;
Que por medio del Artículo 56, inciso b), de esa misma Ley, se faculta a
este Organismo a “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los
productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en
materia de seguridad...”;
Que, por su parte, el Artículo 16 del mismo cuerpo normativo prevé la
obligación de los agentes del mercado de operar y mantener sus instalaciones y
equipos de modo tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad
pública, cumpliendo con los reglamentos y resoluciones que eI ENRE emita a tal
efecto, asimismo, se prevé que este Ente Nacional estará facultado para ordenar
medidas tendientes a la efectiva protección de la seguridad pública;
Que la Asesoría Jurídica de este Organismo, mediante Memorándum AJ Nº
33/2002, destacó que la función reglamentaria del Ente, establecida por la Ley,
implica que las disposiciones que éste dicte al respecto, se convierten en
normas de carácter obligatorio para los sujetos sometidos a su competencia;
Que es por ello, que el Expediente citado en el Visto fue originado con
el objeto de someter a análisis de este Organismo, la Reglamentación sobre
Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión dictada por la
ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA), que en copia simple consta a fojas
2/68 de autos;
Que mediante Nota de Entrada Nº 127.374 de fecha 26 de enero de 2007 la
AEA pone en conocimiento de este Ente su “Reglamentación sobre Centros de
Transformación y Suministro en Media Tensión”, AEA 95401, versión 2006,
conforme consta a fojas 68/9, en su edición original, la cual se encuentra
vigente para dicha Asociación;
Que atento a que la reglamentación de “Instalaciones eléctricas en
general” de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA, versión 1976, es utilizada
como referencia por este Organismo, como así también las propias resoluciones
sobre el particular que tratan temáticas específicas, se considera conveniente
realizar el estudio de su actualización a fin de incorporarla en la normativa
propia del Organismo en esta materia;
Que a tal fin, se realizaron análisis pormenorizados de la normativa
presentada por la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA; dichos análisis fueron
volcados en los Informes Técnicos DSP Nº 644/2007 (fojas 86 a 89), Nº 650/2007
(fojas 92 a 95) y Nº 706/2008 (fojas 105 a 108), y en los Memorándums D.Amb. Nº
272/2007 (fojas 91) y Nº 92/2008 (fojas 104), a cuyos términos y conclusiones
se remiten por cuestiones de brevedad, celeridad y especialidad;
Que, con fecha 8 de noviembre de 2007, se dio traslado a las tres
empresas Distribuidoras a fin de que manifiesten las consideraciones que crean
necesarias o convenientes respecto a la nueva reglamentación a adoptarse, a tal
fin se otorgó un plazo de DIEZ (10) días hábiles (ver fojas 96);
Que del traslado conferido, resultó que la Concesionaria “EDELAP S.A.”,
estando debidamente notificada, no ha efectuado ninguna consideración sobre la
misma, conforme se pone en manifiesto mediante nota de fojas 102 vuelta;
Que mediante Nota de Entrada Nº 138.542 (fojas 98/100) y Nota de Entrada
Nº 138.594 (fojas 101/102), “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.” objetaron los puntos
2, 7, 8 y 13 de la Reglamentación bajo análisis;
Que las mismas, a su vez, fueron analizadas por el Departamento actuante
junto con el resto de la información detallada precedentemente, en el marco del
Informe Técnico Nº 706/2008 (fojas 105/108), allí se estimó que correspondía
continuar con la tramitación de estas actuaciones;
Que en el Informe Técnico Nº 755/2008 (foja 109), se analizaron punto
por punto las observaciones formuladas por las Empresas, el resultado del mismo
se expresa en las consideraciones efectuadas en el ANEXO II de la presente
Resolución;
Que en razón de todo lo expuesto, se estima que se han realizado los
estudios y análisis necesarios para proceder a la adopción de la “Reglamentación
sobre centros de Transformación y Suministro en Media Tensión” AEA 95401, en su
edición del año 2006, con las modificaciones y limitaciones incluidas en el
ANEXO II de la presente Resolución;
Que en virtud de estar vigente la Resolución ENRE Nº 311/2001, y
operativos los Sistemas de Seguridad Pública de las empresas Distribuidoras,
corresponde incluir la presente reglamentación dentro del mencionado Sistema de
Seguridad Pública, como así también las acciones que de su aplicación se
desprendan dentro del plan 4.7.7 “Plan de control de cámaras transformadoras”;
Que en definitiva, resulta procedente que este organismo adopte la
Reglamentación sobre centros de Transformación y Suministro en Media Tensión”
AEA 95401, versión 2006, que
como
ANEXO
I integra la presente, con las exclusiones, observaciones y modificaciones
detalladas en el ANEXO II para la construcción de nuevos centros de
transformación dentro del área de concesión de las empresas “EDENOR S.A.”,
“EDELAP S.A.” y “EDESUR S.A.”;
Que asimismo, corresponde notificar el dictado de esta normativa a la
ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA, a las Empresas Distribuidoras
anteriormente mencionadas, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Municipios que integran el área de concesión de “EDENOR S.A.”, “EDELAP S.A.” y
“EDESUR S.A.”, ya que estos últimos revisten de competencia para otorgar
permisos de obra a fin de que las Distribuidoras puedan proceder a la
instalación de los centros de transformación de energía eléctrica, tanto en el
ámbito público como en el privado, posibilitándose de esta manera, la apertura
de un canal de comunicación que permita un mejor cumplimiento de esta nueva
normativa;
Que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución,
determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Subanexo 4 del
Contrato de Concesión;
Que se ha producido el informe multidisciplinario y dictamen legal
requerido por el Artículo 7, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto
en los Artículos 56 inciso b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar la “Reglamentación sobre Centros de Transformación y
Suministro en Media Tensión AEA 95401” que como ANEXO I forma parte integrante
de la presente Resolución, de cumplimiento obligatorio para la construcción de
nuevos centros de transformación dentro del área de concesión de las empresas
“EDENOR S.A.”, “EDELAP S.A.” y “EDESUR S.A.” con las modificaciones y
limitaciones incluidas en el ANEXO II, el cual integra también la presente
Resolución.
ARTICULO 2º — Incluir la presente reglamentación en el “Sistema de Seguridad
Pública de las
Empresas Distribuidoras”, aprobado mediante Resolución ENRE Nº 311/2001,
dentro del punto 4.7.7 denominado “Plan de control de cámaras transformadoras”,
en lo que respecta a las acciones que de su aplicación se desprendan.
ARTICULO 3º — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” junto con
los ANEXOS I y II de la presente Resolución, y hágase saber que: a) la presente
Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los
que se computarán a partir del día siguiente al de la notificación: (i) por la
vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del
Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado
mediante Decreto PEN Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días
hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o
alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del
citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE
(15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto
en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles
judiciales.
ARTICULO 4º — Notifíquese a todas las Municipalidades que integran el Area de
Concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”, al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA,
junto con los ANEXOS I y II que integran la presente Resolución.
ARTICULO 5º — Comuníquese fehacientemente a la Comisión de Usuarios Residenciales
del Enre (C.U.R. Enre) y a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos
(A.D.E.R.E.).
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Boletín Oficial y archívese. — Ing. JORGE DANIEL BELENDA, Director. — EDUARDO
O. CAMAÑO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Cdor. MARCELO
BALDOMIR KIENER, Director. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad. — Ing. MARIO H. CASAS, Presidente, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad.. — Dr. JUAN PABLO LLORENS, Secretario del
Directorio.
ANEXO II a la Resolución ENRE Nº 643/2008
Condiciones Mínimas de Seguridad para Centros de Transformación y
Suministro en Media Tensión. Aplicación de la “Reglamentación sobre Centros de
Transformación y Suministro en Media Tensión” de la Asociación Electrotécnica
Argentina - AEA - Edición 2006.
Se aplicará la “Reglamentación sobre Centros de Transformación y
Suministro en Media Tensión” de la Asociación Electrotécnica Argentina - AEA -
Edición 2006.
– Sólo en aquellos puntos que sean pertinentes a la Guía de Contenidos
Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Distribuidoras
(Resolución ENRE 311/2001). Tales puntos son los que se incluyen en este Anexo,
y los mismos serán de aplicación con las aclaraciones, limitaciones y
modificaciones que aquí se detallan.
1. Objeto
- Se aplica sin modificaciones.
2. Alcance
- Se aplica con la siguiente limitación:
- Su alcance es exclusivo para Centros de Transformación, de Maniobra y
de Suministro en Media Tensión emplazados en espacios o vía pública y/o
propiedad privada dentro del área de concesión y de responsabilidad de EDENOR
S.A., EDESUR. S.A. y EDELAP S.A.
3. Campo de aplicación.
- Se aplica sin modificaciones:
4. Normas de referencia
- Se aplica sin modificaciones -
5. Definiciones
- Se aplica sin modificaciones
6. Requisitos Generales
Se aplican los puntos 6.1, 6.2.1, 6.2.3, 6.3.1 a 6.3.3, 6.9 y 6.10 sin
modificaciones y los puntos 6.2.2 a 6.2.2.2, 6.2.4, 6.4 a 6.8 como Sólo válido
como referencia.
7. Características y Requisitos Constructivos
Se aplican con las siguientes consideraciones y agregados:
- Se aplican los puntos 7.1.1 a 7.2.1, 7.2.5 a 7.3, 7.3.2 a 7.5.3, 7.6.2
a 7.6.3.1, 7.6.3.3 a 7.6.5 y 7.8 a 7.8.3 sin modificaciones ; los puntos 7.2.2
a 7.2.4, 7.6.1, 7.7.1.1 a 7.1.1.3, 7.7.1.2.1, 7.7.1.2.2. 7.7.2.1.1 a 7.7.2.1.3,
7.7.2.2.1 a 7.7.2.2.3, 7.7.3.1.1 a 7.7.3.2 y 7.9 a 7.9.8 como Sólo válido como
referencia y en el punto 7.6.3.2 el siguiente agregado: Deberán respetarse las
distancias indicadas en el punto 7.8 “Distancias verticales y horizontales a
edificios o sus partes” establecidas en la Resolución ENRE 444/06.
8. Tratamiento del Neutro y Puesta a Tierra.
Se aplican con las siguientes consideraciones y agregados:
Se aplican sin modificaciones, salvo el punto 8.4.2 “Ejecución y montaje
de los electrodos y conexionado” con el siguiente agregado:
Los conductores de puesta a tierra de servicio deberán ser aislados de
color negro, sin uniones intermedias y con grado de protección mecánica (grado
IP XX9) hasta una altura de 2,5 metros sobre el suelo, dicha protección
mecánica será de material metálico.
9. Equipamiento y Materiales
- Sólo válido como referencia
10. Protecciones del Equipamiento Eléctrico
- Sólo válido como referencia
11. Requisitos de Seguridad en Vía pública.
- Se aplica sin modificaciones
12. Impacto ambiental
- Se aplica sin modificaciones
13. Inspecciones y ensayos en el Emplazamiento para la Puesta en
servicio - Sólo válido como referencia
Notas:
1. La definición de “Solo válido como referencia”, significa que este
Ente no incluye como obligatoria la aplicación de la norma así calificada pero,
en caso de que la distribuidora decida usarla (o admitirla) será tomada como un
elemento que informa y determina la posición de la concesionaria con relación
al mismo en sentido positivo.