Resolución Nº 643/2008

 

Bs. As., 26/11/2008

 

VISTO: El Expediente ENRE Nº 18.835/2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 56, inciso k) de la Ley Nº 24.065 dispone que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar por la protección de la seguridad pública en la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad;

 

Que por medio del Artículo 56, inciso b), de esa misma Ley, se faculta a este Organismo a “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad...”;

 

Que, por su parte, el Artículo 16 del mismo cuerpo normativo prevé la obligación de los agentes del mercado de operar y mantener sus instalaciones y equipos de modo tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, cumpliendo con los reglamentos y resoluciones que eI ENRE emita a tal efecto, asimismo, se prevé que este Ente Nacional estará facultado para ordenar medidas tendientes a la efectiva protección de la seguridad pública;

 

Que la Asesoría Jurídica de este Organismo, mediante Memorándum AJ Nº 33/2002, destacó que la función reglamentaria del Ente, establecida por la Ley, implica que las disposiciones que éste dicte al respecto, se convierten en normas de carácter obligatorio para los sujetos sometidos a su competencia;

 

Que es por ello, que el Expediente citado en el Visto fue originado con el objeto de someter a análisis de este Organismo, la Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión dictada por la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA), que en copia simple consta a fojas 2/68 de autos;

 

Que mediante Nota de Entrada Nº 127.374 de fecha 26 de enero de 2007 la AEA pone en conocimiento de este Ente su “Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión”, AEA 95401, versión 2006, conforme consta a fojas 68/9, en su edición original, la cual se encuentra vigente para dicha Asociación;

 

Que atento a que la reglamentación de “Instalaciones eléctricas en general” de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA, versión 1976, es utilizada como referencia por este Organismo, como así también las propias resoluciones sobre el particular que tratan temáticas específicas, se considera conveniente realizar el estudio de su actualización a fin de incorporarla en la normativa propia del Organismo en esta materia;

 

Que a tal fin, se realizaron análisis pormenorizados de la normativa presentada por la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA; dichos análisis fueron volcados en los Informes Técnicos DSP Nº 644/2007 (fojas 86 a 89), Nº 650/2007 (fojas 92 a 95) y Nº 706/2008 (fojas 105 a 108), y en los Memorándums D.Amb. Nº 272/2007 (fojas 91) y Nº 92/2008 (fojas 104), a cuyos términos y conclusiones se remiten por cuestiones de brevedad, celeridad y especialidad;

 

Que, con fecha 8 de noviembre de 2007, se dio traslado a las tres empresas Distribuidoras a fin de que manifiesten las consideraciones que crean necesarias o convenientes respecto a la nueva reglamentación a adoptarse, a tal fin se otorgó un plazo de DIEZ (10) días hábiles (ver fojas 96);

 

Que del traslado conferido, resultó que la Concesionaria “EDELAP S.A.”, estando debidamente notificada, no ha efectuado ninguna consideración sobre la misma, conforme se pone en manifiesto mediante nota de fojas 102 vuelta;

 

Que mediante Nota de Entrada Nº 138.542 (fojas 98/100) y Nota de Entrada Nº 138.594 (fojas 101/102), “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.” objetaron los puntos 2, 7, 8 y 13 de la Reglamentación bajo análisis;

 

Que las mismas, a su vez, fueron analizadas por el Departamento actuante junto con el resto de la información detallada precedentemente, en el marco del Informe Técnico Nº 706/2008 (fojas 105/108), allí se estimó que correspondía continuar con la tramitación de estas actuaciones;

 

Que en el Informe Técnico Nº 755/2008 (foja 109), se analizaron punto por punto las observaciones formuladas por las Empresas, el resultado del mismo se expresa en las consideraciones efectuadas en el ANEXO II de la presente Resolución;

 

Que en razón de todo lo expuesto, se estima que se han realizado los estudios y análisis necesarios para proceder a la adopción de la “Reglamentación sobre centros de Transformación y Suministro en Media Tensión” AEA 95401, en su edición del año 2006, con las modificaciones y limitaciones incluidas en el ANEXO II de la presente Resolución;

 

Que en virtud de estar vigente la Resolución ENRE Nº 311/2001, y operativos los Sistemas de Seguridad Pública de las empresas Distribuidoras, corresponde incluir la presente reglamentación dentro del mencionado Sistema de Seguridad Pública, como así también las acciones que de su aplicación se desprendan dentro del plan 4.7.7 “Plan de control de cámaras transformadoras”;

 

Que en definitiva, resulta procedente que este organismo adopte la Reglamentación sobre centros de Transformación y Suministro en Media Tensión” AEA 95401, versión 2006, que como ANEXO I integra la presente, con las exclusiones, observaciones y modificaciones detalladas en el ANEXO II para la construcción de nuevos centros de transformación dentro del área de concesión de las empresas “EDENOR S.A.”, “EDELAP S.A.” y “EDESUR S.A.”;

 

Que asimismo, corresponde notificar el dictado de esta normativa a la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA, a las Empresas Distribuidoras anteriormente mencionadas, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los Municipios que integran el área de concesión de “EDENOR S.A.”, “EDELAP S.A.” y “EDESUR S.A.”, ya que estos últimos revisten de competencia para otorgar permisos de obra a fin de que las Distribuidoras puedan proceder a la instalación de los centros de transformación de energía eléctrica, tanto en el ámbito público como en el privado, posibilitándose de esta manera, la apertura de un canal de comunicación que permita un mejor cumplimiento de esta nueva normativa;

 

Que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión;

 

Que se ha producido el informe multidisciplinario y dictamen legal requerido por el Artículo 7, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549;

 

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 inciso b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;

 

Por ello:

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Aprobar la “Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión AEA 95401” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, de cumplimiento obligatorio para la construcción de nuevos centros de transformación dentro del área de concesión de las empresas “EDENOR S.A.”, “EDELAP S.A.” y “EDESUR S.A.” con las modificaciones y limitaciones incluidas en el ANEXO II, el cual integra también la presente Resolución.

 

ARTICULO 2º — Incluir la presente reglamentación en el “Sistema de Seguridad Pública de las

Empresas Distribuidoras”, aprobado mediante Resolución ENRE Nº 311/2001, dentro del punto 4.7.7 denominado “Plan de control de cámaras transformadoras”, en lo que respecta a las acciones que de su aplicación se desprendan.

 

ARTICULO 3º — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” junto con los ANEXOS I y II de la presente Resolución, y hágase saber que: a) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al de la notificación: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

 

ARTICULO 4º — Notifíquese a todas las Municipalidades que integran el Area de Concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA, junto con los ANEXOS I y II que integran la presente Resolución.

 

ARTICULO 5º — Comuníquese fehacientemente a la Comisión de Usuarios Residenciales del Enre (C.U.R. Enre) y a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos (A.D.E.R.E.).

 

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Ing. JORGE DANIEL BELENDA, Director. — EDUARDO O. CAMAÑO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Cdor. MARCELO BALDOMIR KIENER, Director. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. MARIO H. CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.. — Dr. JUAN PABLO LLORENS, Secretario del Directorio.

 

ANEXO II a la Resolución ENRE Nº 643/2008

 

Condiciones Mínimas de Seguridad para Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión. Aplicación de la “Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión” de la Asociación Electrotécnica Argentina - AEA - Edición 2006.

 

Se aplicará la “Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión” de la Asociación Electrotécnica Argentina - AEA - Edición 2006.

 

– Sólo en aquellos puntos que sean pertinentes a la Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Distribuidoras (Resolución ENRE 311/2001). Tales puntos son los que se incluyen en este Anexo, y los mismos serán de aplicación con las aclaraciones, limitaciones y modificaciones que aquí se detallan.

1. Objeto

- Se aplica sin modificaciones.

2. Alcance

- Se aplica con la siguiente limitación:

- Su alcance es exclusivo para Centros de Transformación, de Maniobra y de Suministro en Media Tensión emplazados en espacios o vía pública y/o propiedad privada dentro del área de concesión y de responsabilidad de EDENOR S.A., EDESUR. S.A. y EDELAP S.A.

3. Campo de aplicación.

- Se aplica sin modificaciones:

4. Normas de referencia

- Se aplica sin modificaciones -

5. Definiciones

- Se aplica sin modificaciones

6. Requisitos Generales

Se aplican los puntos 6.1, 6.2.1, 6.2.3, 6.3.1 a 6.3.3, 6.9 y 6.10 sin modificaciones y los puntos 6.2.2 a 6.2.2.2, 6.2.4, 6.4 a 6.8 como Sólo válido como referencia.

7. Características y Requisitos Constructivos

Se aplican con las siguientes consideraciones y agregados:

- Se aplican los puntos 7.1.1 a 7.2.1, 7.2.5 a 7.3, 7.3.2 a 7.5.3, 7.6.2 a 7.6.3.1, 7.6.3.3 a 7.6.5 y 7.8 a 7.8.3 sin modificaciones ; los puntos 7.2.2 a 7.2.4, 7.6.1, 7.7.1.1 a 7.1.1.3, 7.7.1.2.1, 7.7.1.2.2. 7.7.2.1.1 a 7.7.2.1.3, 7.7.2.2.1 a 7.7.2.2.3, 7.7.3.1.1 a 7.7.3.2 y 7.9 a 7.9.8 como Sólo válido como referencia y en el punto 7.6.3.2 el siguiente agregado: Deberán respetarse las distancias indicadas en el punto 7.8 “Distancias verticales y horizontales a edificios o sus partes” establecidas en la Resolución ENRE 444/06.

8. Tratamiento del Neutro y Puesta a Tierra.

Se aplican con las siguientes consideraciones y agregados:

Se aplican sin modificaciones, salvo el punto 8.4.2 “Ejecución y montaje de los electrodos y conexionado” con el siguiente agregado:

Los conductores de puesta a tierra de servicio deberán ser aislados de color negro, sin uniones intermedias y con grado de protección mecánica (grado IP XX9) hasta una altura de 2,5 metros sobre el suelo, dicha protección mecánica será de material metálico.

9. Equipamiento y Materiales

- Sólo válido como referencia

10. Protecciones del Equipamiento Eléctrico

- Sólo válido como referencia

11. Requisitos de Seguridad en Vía pública.

- Se aplica sin modificaciones

12. Impacto ambiental

- Se aplica sin modificaciones

13. Inspecciones y ensayos en el Emplazamiento para la Puesta en servicio - Sólo válido como referencia

 

Notas:

1. La definición de “Solo válido como referencia”, significa que este Ente no incluye como obligatoria la aplicación de la norma así calificada pero, en caso de que la distribuidora decida usarla (o admitirla) será tomada como un elemento que informa y determina la posición de la concesionaria con relación al mismo en sentido positivo.